Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoTraslado De Imputado

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003723

ASUNTO : RP01-P-2009-003723

Visto el oficio N° 2201 suscrito por el TSU. A.M.V., en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, donde solicita autorización para que el interno O.J.M.O., quien es titular de la cédula de identidad N° 18903576 para que participe como miembro del EQUIPO DE SOFTBALL del Internado sea trasladado al ESTADIO DE CANTARRANA de esta ciudad el día 19/11/2010 a la 01:00PM de la tarde, donde se estará realizando, intercambio deportivo entre los internos y el Personal administrativo del recinto penitenciario.

Este tribunal revisada la solicitud, procede a dar pronunciamiento al mismo, observando que de conformidad con el artículo 111 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , establece:

que toda persona tiene derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. Asumiendo el estado el deporte y recreación como política de educación y salud pública garantizando los recursos para la promoción ……. Por lo que siendo tal actividad deportiva aporta los siguientes beneficios a las personas tales como 1) Contribuye al fortalecimiento corporal y físico de las personas; 2) enseña las reglas del juego, destreza, estrategia y normas seguridad y etiqueta deportiva; 3) promueve valores y fomenta destreza sociales y contribuye al mejoramiento del desarrollo emocional; 4) genera la autoestima de los participantes, la adopción de juicios de valor, el desarrollo del carácter, destreza de competición de normas de cortesía y juego limpio, 5) genera autocontrol, autodisciplina, ayuda a liberar tensiones y enseña a como ganar y perder; 6) desarrollo de destrezas motoras básicas de movimientos y aptitud física.

Por lo que de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el deporte lo concibe como recreación no solo como ocio, sino como actividad individual y colectiva que permite el desarrollo espiritual y la gestación de elevadas formas de conciencia sociocultural, es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda sea traslado el acusado O.J.M.O., quien es titular de la cédula de identidad N° 18903576 para que participe como miembro del EQUIPO DE SOFTBALL del Internado sea trasladado al ESTADIO DE CANTARRANA de esta ciudad el día 19/11/2010 a la 01:00PM de la tarde, donde se estará realizando, intercambio deportivo entre los internos y el Personal Administrativo del Recinto Penitenciario, siempre y cuando estas actividades no obstaculicen ningún acto procesal que tenga el acusado con el Tribunal, así mismo el Director del Internado Judicial de Cumaná, deberá garantizar todas las medidas de seguridad que el caso amerite y a esta circunstancia estará sometido la autorización. Notifíquese a las partes y librese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná.-

Juez Primero de Juicio

Abog. A.L.d.E.

La Secretaria

Abog. Rosiflor Blanco

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