Decisión nº PJ0142015000132 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 19 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Noviembre de 2015

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GCO1-X-2015-000045

JUEZ O.J.M.S.

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 18 de noviembre del año 2015, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GC01-X-2015-000045, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el JUEZ O.J.M.S., SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio incoado por el ciudadano L.H. contra nulidad P.A. Nº 0033-13 emanada de la Inspectoria del trabajo del Municipio Valencia; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 42 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Juez O.J.M.S. presentó su inhibición mediante acta de fecha 04 de noviembre de 2015, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………

ACTA DE INHIBICIÓN

EXPEDIENTE: GC01-X-2015-000045

CAUSA PRINCIPAL: GP02-R-2015-000282

CAUSA PRINCIPAL DE JUICIO: GP02-N-2013-000129

El día de hoy, 04 de Noviembre de 2015; quien suscribe Abogado O.J.M.S., titular de la Cédula de Identidad número V-6.592.085, con el carácter de Juez Provisorio Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, “ME ABSTENGO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA signada con la nomenclatura (GP02-R-2015-000282)”, por cuanto advierto que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; ya que tuve conocimiento del recurso signado con el Nº GP02-R-2014-000173, cuyo objeto se correspondía a un recurso de apelación dictado en la causa principal que resolvió el mérito de la pretensión por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en la que me correspondió pronunciarme sobre el fondo del recurso de nulidad en ejercicio del doble grado de jurisdicción, y cuya decisión se encuentra íntimamente vinculada y relacionada con el presente recurso de apelación; tal y como se desprende de la copia simple que anexo a la presente acta de la antes citada y referida decisión por mí proferida, con la que se verifica y constata que produje opinión en relación al fondo del asunto y que el recurso de apelación del que hoy estimo apartarme de su conocimiento, es consecuencia inmediata de lo decidido por mí.

Queda en estos términos alegados el fundamento de la causal invocada para inhibirme del conocimiento de la presente causa, que hacen de mi parte preservar principios de imparcialidad, por lo que en aras de preservar el derecho a ser juzgados las partes por un juez imparcial, en este acto: ME INHIBO FORMALMENTE DE CONOCER DE LA MISMA, a los fines de cumplir fiel y cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente, idónea e imparcial. Por el motivo subjetivo expuesto, es que procedo apartarme del conocimiento de la presente causa.

En consecuencia remítase LA PIEZA PRINCIPAL (GP02-R-2015-000282) que contiene el recurso propuesto y que correspondió en conocimiento a esta instancia; a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y el cuaderno separado (GC01-X-2015-000045) a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que previa distribución aleatoria conozca de la presente inhibición.-

Agréguese copia de la presente Acta al expediente principal (GP02-R-2015-000282).

Adjúntese copias extraídas del sistema juris 2000 al cuaderno separado que se ordenó aperturar (GC01-X-2015-00045) de la decisión dictada en la causa Nº GP02-R-2014-000173.-.

La presente inhibición obra por vía de consecuencia, en contra del órgano administrativo que emitió el acto administrativo y del ciudadano L.A.H.G.; no así en contra la parte accionante del recurso, quien mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2015, habían solicitado de este juzgador se inhibiera del conocimiento de la presente causa.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, déjese transcurrir el lapso de allanamiento de cinco (5) días hábiles. .......… “fin de la cita

No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez, al haberla declarado en forma legal, Así se decide.

Así las cosas, analizados los hechos narrados por el Dr. O.J.M.S., cuando señala cito “…ME ABSTENGO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA signada con la nomenclatura (GP02-R-2015-000282)”, por cuanto advierto que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; ya que tuve conocimiento del recurso signado con el Nº GP02-R-2014-000173, cuyo objeto se correspondía a un recurso de apelación dictado en la causa principal que resolvió el mérito de la pretensión por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en la que me correspondió pronunciarme sobre el fondo del recurso de nulidad en ejercicio del doble grado de jurisdicción, y cuya decisión se encuentra íntimamente vinculada y relacionada con el presente recurso de apelación…” fin de la cita

Considera, esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, de conformidad numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. ASÍ SE DECLARA.

En virtud de la alegación expuesta por el Juez SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dr. O.J.M.S., y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que el Juez inhibido, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables.

En virtud del alegato expuesto por el Juez SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Doctor O.J.M.S., y en consideración a los motivos expuestos, y revisado el anexo que riela desde el folio 3 al 24, quien decide, considera procedente la Inhibición de conformidad con lo establecido en numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Doctor O.J.M.S., en su condición de Juez SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-R-2015-000282 correspondió al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,

Lìbrense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los DIECINUEVE días (19) del mes de noviembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. D.T.J.

La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

9:30 a.m.

Abg. D.T.J..

La Secretaria;

ysdf/dT/ysdf

Exp: GC01-X–2015-000045

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