Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000393

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.534 y de conformidad con la Ley; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda de conformidad con el Articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Artículo 466 de la referida ley que establece entre otras cosas que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso o cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siendo que se acompañe medio de prueba.- Asimismo es importante señalar lo establecido en el articulo 149 que señala que la comunidad de gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio asimismo los artículos 151 y 152 del Código Civil que señala los bienes propios de los cónyuges en concordancia con los articulo 807, 822, 823 y siguientes del Código Civil que señala De las sucesiones.- En consecuencia, de lo antes expuesto esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, MEDIDA DE PROTECCION PATRIMONIAL, PRIMERO: DESIGNAR UN ADMINISTRADOR ESPECIAL en la Sociedad Civil Unidad Educativa. J.A. MONTERO, S.C (POPOCHITOS), inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., bajo el Nº 48, folios 339 al 404, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre, pertenecientes a los ciudadanos O.J.P.T. (difunto) Y M.G.G., venezolanos, mayores de edades titulares de las cedulas de identidades Nº V-10.287.721 y V- 12.578.782, respectivamente, a los f.d.G. los intereses de los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en la Sociedad Civil CENTRO DE EDUCACION INICIAL “JOSE L.S. S.C”, Protocolizado en el Registro Público del Municipio D.B.U.d.E.A., Nº 10, Folio Nº 11, pertenecientes a los ciudadanos O.J.P.T. (difunto) y M.G.G., venezolanos, mayores de edades titulares de las cedulas de identidades Nº V-10.287.721 y V- 12.578.782, respectivamente, a los f.d.G. los intereses de los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO. Se designa como ADMINISTRADOR ESPECIAL a la ciudadana M.V.S.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.365.534, inscrita en el colegio de contadores bajo el Nº 12.250, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Manzana Nº 05, #03, Brisas del M.B., Municipio S.B.d.E.A., a los fines de que comparezca ante este Tribunal al Segundo (02) día de Despacho siguiente a su notificación, a objeto de que acepte o no el cargo, y en el primero de los casos preste juramento de Ley. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. S.P.G..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

SPG/LETICIA C.-

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