Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

N° Expediente : RK11-P-2000-000079 N° Sentencia : Fecha: 16/04/2012 Procedimiento:

Ejecuciòn De Sentencia Condenatoria

Partes:

O.J.V.

Resumen:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia Definitiva, mediante la cual se Condena al ciudadano: O.J.V., venezolano, de estado civil: Soltero, de 56 años de edad, natural de San J.d.A., Municipio A.M., del Estado Sucre, nacido en fecha 30-05-1954, titular de Cédula de Identidad Nº 4.951.594, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de J.M.V. y P.C.O. y domiciliado en San Roque, calle la Promejora, casa nª 451, frente al modulo policial, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años de prisión, las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIV.....

Juez/Ponente:

María Pereira

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION Carúpano, 16 de Abril de 2012 201º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000079 ASUNTO: RK11-P-2000-000079 AUTO DE EJECUCION Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a partir del día: 10-04-2012; ello a objeto de cubrir la vacante temporal por permiso de paternidad, establecido en el artículo 9 de la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad, publicada en gaceta Oficial Nº 38.773, de fecha 20-09-2007, por el lapso de Catorce (14) días, otorgado al Abg. J.G., Juez Titular de dicho Juzgado; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Condena al ciudadano O.J.V., venezolano, de estado civil: Soltero, de 56 años de edad, natural de San J.d.A., Municipio A.M., del Estado Sucre, nacido en fecha 30-05-1954, titular de Cédula de Identidad Nº 4.951.594, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de J.M.V. y P.C.O. y domiciliado en San Roque, calle la Promejora, casa nª 451, frente al modulo policial, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años de prisión, las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377, segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos: El Penado O.J.V., anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377, segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio OMISSIS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en varias oportunidades, en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, la detención en fecha 01-04-1998, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 15-07-1998, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad tres (03) meses y catorce (14) días, y de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, faltándole por cumplir un total de Un (01) año, Ocho (08) meses y Dieciséis (16) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado: O.J.V., fue inferior a Cinco (5) años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva. Y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia Definitiva, mediante la cual se Condena al ciudadano: O.J.V., venezolano, de estado civil: Soltero, de 56 años de edad, natural de San J.d.A., Municipio A.M., del Estado Sucre, nacido en fecha 30-05-1954, titular de Cédula de Identidad Nº 4.951.594, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de J.M.V. y P.C.O. y domiciliado en San Roque, calle la Promejora, casa nª 451, frente al modulo policial, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años de prisión, las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377, segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio OMISSIS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de

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