Sentencia nº 650 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO PONENTE Dr. H.C.F.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los ciudadanos O.E.L. NAVEDA, J.A.G.M. y EGO E.M.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.262.187, 10.779.803, 7.421.452 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos en los artículos 408, ordinal 1° y 282 del Código Penal.

Tal solicitud fue interpuesta por el abogado P.J.T.D.S., en su carácter de defensor de los imputados.

El 10 de agosto de 2005, se dio cuenta en Sala de la solicitud propuesta y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F..

El solicitante, planteó la solicitud de radicación con base al artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que en fecha 08 de junio de 2005, esta Sala de Casación Penal, anuló de oficio, la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la sentencia absolutoria dictada en fecha 05 de marzo de 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Alega el recurrente que, a raíz de la sentencia de nulidad emanada de esta Sala de Casación Penal, en el Estado Lara y en especial en la ciudad de Barquisimeto, se ha creado un estado de alarma, sensación y escándalo público, debido a la cobertura periodística que se le ha dado al caso conocido como “CASO SAN JUAN”, toda vez que las publicaciones aparecidas en los diarios locales, han producido y siguen produciendo reacciones violentas que han constituido una turbulencia tanto social como política. Expresa el solicitante que los ciudadanos N.P., Diputado del C.L.R., Dr. J.E.R., Fiscal Superior del Estado Lara y Dr. J.A.C., Presidente y miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, han emitido opiniones y juicios previos de valor, a través de los periódicos y medios de comunicación locales, que trajeron como consecuencia la reacción de un grupo denominado “Comité de Víctimas Contra la Impunidad”, el cual, aduce el recurrente, se encuentra presidido por el Diputado N.P. y el ciudadano César Vizcaya (tío del occiso L.J.J.A.). Indica igualmente el formalizante que este grupo “mantiene en constante zozobra a los jueces que conforman el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, toda vez, que ante decisiones adversas proceden a amenazarlos con denuncias penales, administrativas y civiles, pero además este grupo cuenta con la anuencia del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado L.A.J.A.C. y del Fiscal Superior de dicho Estado Abogado J.E.R., máximos representantes regionales, tanto del Poder Judicial, como del Ministerio Público del Estado Lara”.

Agrega el solicitante que, como consecuencia de dichas declaraciones, personas desconocidas han pintado en paredes cercanas al Palacio de Justicia consignas, donde se lee: “Justicia para el caso de los menores de San Juan”, “Justicia para el pueblo en el caso de L.J.D.” (occiso en la presente causa), “No a la impunidad en el caso de los menores de San Juan”, “Basta de un poder judicial corrupto en el Estado Lara. Exigimos cárcel para los asesinos sabemos quienes son”.

Y culmina su exposición expresando: “…situación que crea un verdadero clima de inseguridad jurídica, en virtud de que los jueces y fiscales del Estado Lara, a quienes corresponde conocer de la causa que se le sigue a mis representados, están sometidos a una verdadera presión colectiva, amparada tanto por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el Fiscal Superior de dicho Estado, quienes se han prestado a la intimidación utilizando los medios de comunicación (diarios y televisión), situación que verdaderamente pertubar (sic) la imparcialidad de cualquiera de los juzgadores que conforman el Circuito Judicial regional, al momento de decidir la causa que se le sigue a mis representados”.

Para avalar sus alegatos acompañó los siguientes recaudos:

  1. Ejemplares de las prensas siguientes:

    1) “Diario Hoy”, domingo 05 de junio de 2005.

    ... Anulan sentencia de imputados en caso San Juan…anunció N.P.…

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    2) “El Impulso”, miércoles 8 de junio de 2005.

    …El Juez rector, A.C.... Reabrirán el caso San Juan…

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    3) “El Impulso”, lunes 20 de junio de 2005.

    ...Comité de Víctimas contra la impunidad exigirá justicia ante el TSJ, MP, y AN…

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    4) “El Nacional”, martes 21 de junio de 2005.

    Comité de Víctimas de abusos policiales pide a la Fiscalía intervenir en el Estado Lara…

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    5) “El Impulso”, martes 21 de junio de 2005.

    ...Casos del Comité de Víctimas contra la impunidad (I). Familiares de adolescentes abatidos esperan por la fecha del juicio oral...

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    6) “El Impulso”, sábado 25 de junio de 2005.

    …Anunció Fiscal caso de víctimas pronto tendrá respuesta… J.E. Rondón… dijo que a cada caso se le está dando respuesta, como el de San Juan, que es un reflejo de cómo el Ministerio Público está atendiendo a las víctimas…

  2. Fotografías de consignas (grafittis).

  3. Videos con declaraciones de los ciudadanos N.P., Diputado del C.L.R., y Dr. J.A.C., Presidente y miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara

    La Sala, para decidir, observa:

    El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

    La norma en comento establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

    1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

    2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

    En el caso de marras se trata de la perpetración de un grave delito, contra dos adolescentes, presuntamente en manos de miembros de cuerpos de seguridad del Estado, en circunstancias que hacen generar el repudio de la colectividad y la consternación pública.

    El solicitante fundamentó su requerimiento de la radicación del juicio en la sensación, alarma y escándalo público, causados en la ciudad de Barquisimeto, con ocasión al juicio seguido contra los ciudadanos O.E.L. NAVEDA, J.A.G.M. y EGO E.M.A., por los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Arma de Reglamento.

    Expresa el solicitante que desde el momento mismo en que esta Sala de Casación Penal, anuló de oficio, la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la sentencia absolutoria dictada en fecha 05 de marzo de 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, los medios de comunicación desplegaron una amplia cobertura a los hechos materia del presente proceso. Agrega el solicitante que las constantes declaraciones hechas por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el Fiscal Superior de dicho Estado, aunado al apoyo demostrado al “Comité de Víctimas Contra la Impunidad”, han influido en la imparcialidad de los jueces que conforman ese circuito judicial.

    Ha considerado la Sala de Casación Penal, que la circunstancia de que en la prensa nacional o local aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte “ipso facto” en un juicio que cause el grado de conmoción, alarma o escándalo público que debe dar lugar a la radicación, ya que la comisión de todo delito, en principio, causa escándalo porque es una acción que da para pensar mal de otro e implica un desenfreno, mal ejemplo, asombro, pasmo, o admiración y un hecho reprensible porque ocasiona daño a otros: y en todo esto puede consistir el escándalo. No es el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma, inquietud, temor por un peligro, como causa de sensación o emoción causada por un hecho. Es jurisprudencia reiterada de la Sala que la alarma o escándalo debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar su fallo.

    La Sala ha podido constatar, de las fotografías, algunas notas de prensa publicadas en los diarios acompañados a la solicitud, las grabaciones de videos consignadas por el solicitante, donde aparecen declaraciones del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el Fiscal Superior de dicho Estado, así como del ciudadano N.P., Diputado del C.L., que no existen juicios previos de valor que pudieran hacer presumir una imparcialidad de los jueces vinculados al proceso, que pongan en duda la recta apreciación de los hechos y la Justicia del consiguiente fallo.

    De igual manera, tampoco se encuentran probadas en autos la circunstancias de alarma y escándalo público, que según el recurrente, han suscitado en la comunidad barquisimetana, las diversas notas periodísticas acompañadas, y las declaraciones del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el Fiscal Superior de dicho Estado, que pudieran perturbar la ecuánime administración de justicia en el Circuito Judicial Penal donde se ventila el caso. Lo que reflejan las mismas es la cobertura que, normalmente, da la prensa a los delitos graves, máxime cuando se ven involucrados miembros de los cuerpos de seguridad del Estado.

    Considera la Sala, que la gravedad del delito atribuido a los procesados, es la única circunstancia de las exigidas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que aparece plenamente comprobada, la cual por sí sola no es suficiente para la radicación del proceso.

    En consecuencia, se concluye que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud que a tal efecto propusiera el abogado P.J.T.D.S., en su carácter de defensor de los imputados O.E.L. NAVEDA, J.A.G.M. y EGO E.M.A..

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la radicación solicitada por el abogado P.J.T.D.S., en su carácter de defensor de los imputados.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    ELADIO APONTE APONTE

    El Magistrado Vicepresidente,

    H.C.F. Ponente

    Los Magistrados,

    ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

    B.R.M. de LEÓN D.N. BASTIDAS

    La Secretaria de la Sala,

    G.H.G.

    HMCF/mj Exp Nº R-2005-0374

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