Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, seis de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2008-000075

Se subsume a juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó los ciudadanos O.J.M.C., P.E.C., F.J.M.C., D.C.C., E.J.C.M., O.R.C. y T.E.L.R., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 18.204.265, 15.514.894, 18.204.263, 15.564.028, 8.261.677, 4.252.593 y 6.983.496, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES EL BOSQUE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 59, tomo A-13, de fecha 25 de abril del año 2005; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de primera instancia proferida en fecha 10 de diciembre de 2010, dictó sentencia definitiva en primera instancia donde declaró declara: 1).- PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones contenidas en la demanda respecto del ciudadano O.R.C.. 2.-) PRESCRITAS las pretensiones contenidas en la demanda de los ciudadanos O.M., P.C., F.M., EDGAR COLMENARES Y T.E.L.; y 3.-) SIN LUGAR, las pretensiones contenidas en la demanda del ciudadano D.C. en contra de la empresa INVERSIONES EL BOSQUE, C.A.; condenándola a pagar la cantidad de dinero que arroje la experticia complementaria del fallo que se ordenó calcular en estado de ejecución de sentencia. Dicha sentencia de primera instancia, fue modificada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, y contra la referida sentencia de segunda instancia las partes no ejercieron los recursos de ley, razón por la cual quedó firme la sentencia.

Por auto de fecha 4 de abril de 2011, es recibido el expediente para su ejecución por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el tribunal designó experto a la Lic. MARIANELA AVILERA GONZALEZ, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Juicio.

Una vez juramentado el experta, ésta en fecha 16 de mayo de 2011, procedió a la incorporación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios nueve (9) al trece (13) de la Segunda Pieza del expediente, donde estableció el monto total a pagar de Bs. F. 27.810,61.

En tiempo hábil, es decir en fechas 17 al 23 de mayo de 2011, la parte demandada, impugnó la experticia complementaria del fallo, siendo que por sentencia interlocutoria de fecha 25 de mayo de 2011, se declaró la nulidad de la experticia complementaria del fallo de fecha 28 de marzo de 2011, y la consecuente reposición de la causa al estado de notificar a dos expertos designados, para que una vez juramentados, al quinto (5°) día hábil siguiente comparezcan al tribunal, para que lo auxilien en la fijación del monto definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de los Lic. CRISTINA BIANCULLI y Lic. ARGENIS URBANEJA, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:

EXPEDIENTE: BP12-L- 2008-000075

O.R.C.

C.I. V- 4.252.593

DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR

(EXPRESADOS EN BOLIVARES )

DETALLE DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS MONTOS Bs.

MONTO A INDEXAR 13.123,02

SUB-TOTAL Bs. 13.123,02

MAS CONCEPTOS ORDENADO A CALCULAR MONTO Bs.

  1. - INDEXACION DE LA SUMA CONDENADA 11.812,62

SUB-TOTAL CONCEPTOS ORDENADOS A CALCULAR Bs. 11.812,62

MONTO TOTAL A PAGAR Bs. 24.935,64

EXPEDIENTE: BP12-L- 2008-000075

O.R.C.

C.I. V- 4.252.593

Desde: 06/03/2008 Hasta: 23/03/2011

INDEXACION MONETARIA DE LA SUMA CONDENADA A PAGAR SEGÚN SENTENCIA

CAPITAL MES I.P.C. I.P.C. FACTOR MONTO AJUSTE AJUSTE DIAS A MONTO A

INICIAL FINAL AJUSTADO DEL MES POR DIA EXCLUIR EXCLUIR

13.123,02 Mar-08 105,30 107,10 1,02 13.347,35 224,33 7,24 4 28,95

13.347,35 Abr-08 107,10 108,90 1,02 13.571,67 224,33 7,24 11 79,60

13.571,67 May-08 108,90 112,40 1,03 14.007,86 436,19 14,07 3 42,21

14.007,86 Jun-08 112,40 115,10 1,02 14.344,35 336,49 10,85 3 32,56

14.344,35 Jul-08 115,10 117,30 1,02 14.618,52 274,18 8,84 4 35,38

14.618,52 Ago-08 117,30 119,40 1,02 14.880,23 261,71 8,44 15 126,64

14.880,23 Sep-08 119,40 121,80 1,02 15.179,33 299,10 9,65 16 154,37

15.179,33 Oct-08 121,80 124,70 1,02 15.540,75 361,41 11,66 3 34,98

15.540,75 Nov-08 124,70 127,60 1,02 15.902,16 361,41 11,66 12 139,90

15.902,16 Dic-08 127,60 130,90 1,03 16.313,42 411,26 13,71 12 164,51

16.313,42 Ene-09 130,90 133,90 1,02 16.687,30 373,88 12,06 6 72,36

16.687,30 Feb-09 133,90 135,60 1,01 16.899,16 211,86 6,83 3 20,50

16.899,16 Mar-09 135,60 137,20 1,01 17.098,56 199,40 7,12 1 7,12

17.098,56 Abr-09 137,20 139,70 1,02 17.410,12 311,56 10,05 3 30,15

17.410,12 May-09 139,70 142,50 1,02 17.759,07 348,95 11,63 2 23,26

17.759,07 Jun-09 142,50 145,00 1,02 18.070,64 311,56 10,05 2 20,10

18.070,64 Jul-09 145,00 148,00 1,02 18.444,51 373,88 12,46 1 12,46

18.444,51 Ago-09 148,00 151,30 1,02 18.855,77 411,26 13,27 14 185,73

18.855,77 Sep-09 151,30 155,10 1,03 19.329,35 473,58 15,28 15 229,15

19.329,35 Oct-09 155,10 158,00 1,02 19.690,76 361,41 12,05 2 24,09

19.690,76 Nov-09 158,00 161,00 1,02 20.064,64 373,88 12,06 - -

20.064,64 Dic-09 161,00 163,70 1,02 20.401,12 336,49 11,22 11 123,38

20.401,12 Ene-10 163,70 166,50 1,02 20.750,07 348,95 11,26 6 67,54

20.750,07 Feb-10 166,50 169,10 1,02 21.074,10 324,03 10,45 3 31,36

21.074,10 Mar-10 169,10 173,20 1,02 21.585,06 510,96 18,25 3 54,75

21.585,06 Abr-10 173,20 182,20 1,05 22.706,69 1.121,63 36,18 3 108,54

22.706,69 May-10 182,20 187,00 1,03 23.304,89 598,20 19,94 - -

23.304,89 Jun-10 187,00 190,40 1,02 23.728,61 423,73 13,67 2 27,34

23.728,61 Jul-10 190,40 193,10 1,01 24.065,10 336,49 11,22 2 22,43

24.065,10 Ago-10 193,10 196,20 1,02 24.451,44 386,34 12,46 16 199,40

24.451,44 Sep-10 196,20 198,40 1,01 24.725,61 274,18 8,84 15 132,67

24.725,61 Oct-10 198,40 201,40 1,02 25.099,49 373,88 12,46 2 24,93

25.099,49 Nov-10 201,40 204,50 1,02 25.485,83 386,34 12,88 -

25.485,83 Dic-10 204,50 208,20 1,02 25.946,94 461,11 14,87 9 133,87

25.946,94 Ene-11 208,20 213,90 1,03 26.657,30 710,36 22,91 6 137,49

26.657,30 Feb-11 213,90 217,60 1,02 27.118,42 461,11 16,47 1 16,47

27.118,42 Mar-11 217,60 220,70 1,01 27.504,75 386,34 12,46 2 24,93

TOTAL CORRECCION MONETARIA Bs. 14.381,73 213 2.569,11

Monto a Excluir Bs. 2.569,11

TOTAL A PAGAR Bs. 11.812,62

CONCEPTOS MONTOS CORRECCION

DEMANDADOS ORIGINALES MONETARIA

FACTOR: 2,09592

TODOS 13.123,02 27.504,75

TOTALES 13.123,02 27.504,75

DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE INFLACION

%I= PORCENTAJE DE INFLACION

I.P.C. FINAL: 23/03/2011 220,70 %I= ((I.P.C. FINAL / I.P.C. INICIAL)-1)*100

%I= ((220,70 / 105,30) - 1)*100

I.P.C. INICIAL: 06/03/2008 105,30 %I= 109,59

El monto indexado de lo adeudado es Bs. Catorce Mil Trescientos Treinta y Uno con setenta y tres Centimos (Bs. 14.331,73). A este monto se le descuenta la cantidad de Bs. Dos Mil Quinientos Sesenta y Nueve con Once Céntimos (Bs.2.569,11), correspondiente a los Doscientos dieciséis (216) días a excluir, según mandato expreso de la demanda.

Asimismo, los expertos en este acto fijan como monto de sus honorarios profesionales, la cantidad de Bs. F. 1.216,00 para cada una, por haber laborado durante dos (2) horas para realizar la experticia, calculadas cada hora a 8 UT por un valor de Bs. F. 76,00, por lo que solicitan al Juez que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES EL BOSQUE, C.A.

En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez a.l.a. realizadas por los expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia que quedó definitivamente firme, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente dos (2) horas por cada experto, razón por la que se fija el monto de los honorarios de los expertos contables Lic. CRISTINA BIANCULLI y Lic. ARGENIS URBANEJA, en la cantidad de Bs. F. 1.216,00 para cada una; los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 24.935,64), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce. Año 201º y 152º.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.S.M.

Los expertos contables,

La Secretaria Accidental,

E.Y. NAAR GUERRA

En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria Acc.,

MSM/EYNG/msm

BP12-L-2008-000075

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