Decisión nº 081-06 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMorella Reina Hernández
ProcedimientoDivorcio

EXPEDIENTE: 1U-4016-04

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: OMER DE JESÙS MALAVE VENEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 7.668.944, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO APODERADO: A.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.885.

PARTE DEMANDADA: N.M.M.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 6.535.822, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 15 y 17 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el ciudadano OMER DE JESÙS MALAVE VENEGA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio A.U., antes identificado, a los fines de interponer demanda de divorcio en contra de la ciudadana N.M.M.Y., antes identificada, fundamentando su acción en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

El referido ciudadano alego: que el día 14 de marzo de 1987, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la ciudadana N.M.M.Y., y de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Desde la fecha de celebración de su matrimonio civil, sus relaciones conyugales fueron armoniosas, reinaba la alegría y la felicidad, pero los primeros meses del año 2000, es decir, enero, febrero y marzo, sin causa o motivo que lo justificara su cónyuge N.M.M.Y., comenzó a cambiar de actitud y conducta con su persona, no lo atendía, es decir, no le hacia la comida, no le lavaba la ropa de vestir ni la del trabajo y se negó a seguir compartiendo su cuarto matrimonial que por muchos años compartieron felizmente, a pesar de las demostraciones de cariño y afecto que él le dispensaba, sin importarle por nada el tiempo que vivieron juntos y las dos hijas que procrearon; la conducta de ella para con su persona, se fue tornando agresiva y grosera.

Toda esa actitud desplegada para con su persona por su cónyuge se debía a que él tiene otra hija fuera del matrimonio que nació antes de contraer matrimonio con su cónyuge, ésta nació el día 19 de octubre de 1984 y lleva por nombre OSMARY DEL VALLE MALAVE AZUAJE, a la cual nunca ha dejado de cumplirle con su alimentación y educación y otras necesidades que su hija le exigía, su cónyuge pretendía que él no le diera dinero, fomentándome escándalos y pleitos en presencia de sus hijas y personas ajenas a las relaciones y en ocasiones para satisfacer sus pretensiones él le entregaba el dinero que necesitaba sui hija a escondidas de ella para que no peleara y fomentara escándalos, no le permitía que su hija OSMARY DEL VALLE MALAVE AZUAJE, compartiera y tuviera el trato de hermanas con sus otras hijas SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, “hijas del matrimonio”, pretendiendo que sus hijas desconocieran como hermana a su otra hija, cuestión que yo no pretendía seguir permitiendo para satisfacer su capricho personal.

Esa actitud desplegada por la cónyuge a lo largo de su unión matrimonial fue la que prácticamente deterioró su relación como pareja; hasta que el día 25 de abril del año 2001 fecha en la que su mamá C.A.V.D.M., cumplía año y se lo celebraban en su casa y por supuesto se encontraban compartiendo todos en familia y su otra hija OSMARY DEL VALLE MALAVE AZUAJE, motivo por el cual comenzó de nuevo con sus pleitos, escándalos, pretendiendo que su otra hija se fuera de casa de su mamá donde festejaban su cumpleaños y por no permitirle lo que ella pretendía, agarro a sus otras hijas y se marchó de la fiesta, no sin antes fomentar escándalos y gritarle delante de los hijos y personas ajenas que, se quería divorciar que él se fuera de la casa, que debajo de su techo donde ella vivía no dormiría él y que fuera para la casa que tendría la ropa recogida, cuestión que cumplió por cuanto ese mismo día 25 de abril de 2001, siendo aproximadamente las 10 de la noche, cuando llegó a su hogar conyugal, encontró su ropa recogida en cajas y bolsas, colocadas en el porche, desde donde se las entregó y le negó el acceso a su hogar en una forma grosera y para evitar males mayores él prefirió irse a vivir en casa de su mamá la ciudadana C.A.V.D.M..

Por lo antes expuesto es por lo que viene a demandar, como en efecto demanda por divorcio a la ciudadana N.M.M.Y., ya identificada fundamentando la acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil relativo ésta al abandono voluntario y excesos, sevicias e injurias graves que imposibilitan la vida en común”.

Como medios probatorios indicó: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OMER DE JESÙS MALAVE VENEGA y N.M.M.Y., b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la ciudadana OSMARY DEL VALLE MALAVE AZUAJE, c) Copia certificada del expediente 1U 1792-01 contentivo de la solicitud de separación por mutuo consentimiento de las partes intervinientes en el presente juicio, d) Copia fotostática del documento de compra venta del inmueble propiedad de la comunidad conyugal a favor de las adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, e) Oficiar al representante legal de PDVSA a los fines de informar el suelo o salario que devenga el ciudadano OMER DE JESÙS MALAVE VENEGA, f) Ordenar la realización de un informe de la situación socio económica de las adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, g) Testimonial jurada del ciudadano W.R.Q.A. y h) Prueba de posiciones juradas.

Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa a la Juez Unipersonal No. 1, quien la admitió en fecha 25 de marzo de 2004 y se aplicó el procedimiento de Ley previsto en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 31 de marzo de 2004.

En fecha 26 de julio de 2004 el apoderado judicial de la parte demandante consigna un ejemplar del Diario El Regional donde aparece reflejado el cartel de citación de la referida ciudadana y el 27 de julio de ese mismo año este Tribunal ordena el desglose del referido cartel. En fecha 31 de agosto de 2004 la parte demandante solicita el nombramiento del defensor ad litem a la parte demandada. El 09 de septiembre se nombra como defensora Ad-Litem a la abogada M.V. quien fué notificada el día 15 de septiembre de 2004 y acepto el cargo el 17 de septiembre de 2004, donde se le tomo el juramento de ley. El día 04 de octubre de 2004, se dió por citada la defensora Ad-litem de la parte demandada.

En fecha 18 de octubre de 2004 la ciudadana N.M.M.Y., asistida por la abogada C.P. se dió por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio de divorcio, posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2004 y motivada por esta actuación, la defensora Ad-litem de la parte demandada considera innecesaria su intervención en el presente juicio.

En fecha 22 de noviembre de 2004, siendo el día y hora fijada para llevar a efecto el primer acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio de divorcio, estuvo presente sólo la parte demandante, su abogado y la Fiscal del Ministerio Público, quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco días siguientes a ese y a la misma hora. El día 24 de enero de 2005 se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio, estuvo presente sólo la parte demandante, su abogado y la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal vista la insistencia de la parte demandante emplaza a las partes para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar el quinto día siguiente de Despacho al de hoy a la misma hora.

En fecha 31 de enero de 2005 siendo el día y hora fijada para llevar a efecto al Acto de Contestación de la Demanda, encontrándose presentes todas las partes intervinientes en el presente juicio con sus abogados y la Fiscal del Ministerio Público. La parte demandada presento escrito de contestación mediante el cual negó, rechazó y contradijo la demanda incoada en su contra por su cónyuge OMER DE JESÙS MALAVE VENEGA, y manifestó que lo cierto es, que por varios años después de contraído el matrimonio, las relaciones matrimoniales entre sui esposo y ella se desenvolvieron en un ambiente de comprensión y armonía, pero a principios del año 2001 su esposo empezó a cambiar su manera de ser para con ella sin causa ni motivo alguno, se tornó en un hombre violento, malhumorado, todo le parecía mal y por cualquier motivo peleaba, salía de la casa sin dar explicación alguna y llegaba a altas horas de la madrugada sin importarle ella y sus hijas, a pesar de que siempre fue una esposa atenta y fiel a su esposo, nunca le negó que sus hijas y la que él tuvo antes de casarse con ella compartieran ni se negó a que él cumpliera su obligación de padre con ella, pues ella aceptó casarse con él a sabiendas de que él tenía a esa niña ¿Cómo es que después de 17 años él venga a alegar que yo pretendiera que él no atendiera a su hija y que ésta no comparta con las nuestras?. Lo cierto es, que después de tantos años de matrimonio su esposo cambió de tal manera que abandonó su hogar de manera definitiva en el mes de febrero de 2002 recogiendo él mismo su ropa diciéndome que ya ella es una vieja, que él iba a salir con puras jovencitas, abandonándola a ella y a sus hijas y privándolas de ayuda económica, protección y mutuo socorro, que se debe entre marido y mujer, lo cual afectó moral, psicológica y económicamente a ella y a sus hijas, quienes han pasado muchas penurias por la irresponsabilidad de su padre, quien se desligó de las obligaciones para con ellas por lo que en varias oportunidades las sacaban de clases por falta de pago y de uniformes y en virtud de la falta de manutención y de suministro de los gastos ordinarios de la casa, lo que había era deudas de los servicios e insumos por su abandono, aunado a esto él no le permitió que trabajara ni siguiera estudiando y por la situación del país la dificultad de conseguir a ésta altura un trabajo.

Alega que es cierto que intentaron una solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en el año 2001, por ante la Sala 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pero no fue a raíz de los hechos negados descritos por su cónyuge y la misma solicitud quedó sin efecto porque efectivamente hubo reconciliación entre su cónyuge y ella, una vez que solicitaron dicha separación por lo que hubo desistimiento. En esa misma fecha la parte demanda reconvino de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en este acto a mi esposo OMER DE JESÙS MALAVE VENEGA, por la causal segunda del artículo 185 del Código Civil del abandono voluntario.

En fecha 09 de febrero de 2005 siendo el día y hora fijado para llevar a efecto el acto de contestación de la reconvención en el presente juicio de divorcio, encontrándose presente sólo la parte reconvenida ciudadano O.D.J.M.V. con su abogado, el cual consigno escrito de contestación de la reconvención.

En fecha 14 de marzo de 2005 la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia, solicito a este Tribunal oficiar a la Intendencia de la Parroquia Nueva Venezuela en Lagunillas a fin de que informe si por ese organismo cursa un acta de nacimiento Nº 298 del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

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