Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001748

ASUNTO: RP11-S-2004-001748

SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. C.M., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano O.J.M.C., por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones Personales), en perjuicio de la Ciudadana S.J.V.M., fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la Ciudadana S.J.V.M., de fecha 07 de Octubre del año 2000, por ante la Región Policial N° 03, Departamento de Investigaciones Penales, Carúpano, Estado Sucre; en la cual manifiesta que el ciudadano O.J.M.C., quien era su concubino, sin mediar palabra, le tiro un golpe, impactándola en la parte frontal, ocasionándole una herida que ameritó cinco puntos de sutura. Evidenciándose de esta manera que estamos en presencia de la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones Personales), en donde aparece como imputado el Ciudadano O.J.M.C. y como víctima la Ciudadana S.J.V.M..

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero

Cursa al folio 8del expediente, denuncia hecha por la Ciudadana S.J.V.M., de fecha 07 de Octubre del año 2000, por ante la Región Policial N° 03, Departamento de Investigaciones Penales, Carúpano, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Por todo lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Por lo que considera este Tribunal que lo procedente sería acordar la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de sobreseer la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa al ciudadano O.J.M.C., desconociéndose datos de su identificación; por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones Personales); por la falta de certeza y por no existir razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre y Cédula de Identidad del Imputado (la cual se desconoce) sea desincorporado del sistema y archivos de la Institución; Así mismo remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Segundo de Control

Abg. R.G.C.

La Secretaria

Abg. Carmen Milano

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