Decisión nº 0381-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Mayo de 2010.

200° y 151°

Causa No. 1C-17347-10.- Decisión No. 0381-10

Con vista al escrito interpuesto por el Abogado A.A.R.Q. y C.D.H. JIMENEZ actuando con el carácter de Fiscales principal y auxiliar respectivamente de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Maracaibo en la cual solicita la Declinatoria de Competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal pasa a decir conforme a los siguientes fundamentos:

En fecha 23 de Marzo de 2010 fueron recibidas en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, provenientes del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuaciones relacionadas con la Investigación No. NN-F35-0376-07, iniciada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Maracaibo, a través de la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Imputado O.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-4.341.470, de conformidad con lo establecido en el artículo. 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 323 ejusdem se fijo la correspondiente Audiencia para el día 30 de Abril de 2010 a las 10:30 de la mañana.

Siendo la oportunidad procesal para llevarse a efecto el acto fijado por este Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en la audiencia el ABOG. C.D.H., Fiscal 35 NN del Ministerio Público, y la Defensa Privada Abg. R.J.P.; dejándose constancia de la inasistentes del ciudadano O.J.M.. Pero es el caso que seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, y expone:” Solicito se DIFIERA el presente acto en virtud de que posteriormente se consignara escrito fundamentado solicitando la declinatoria de la competencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la causa sea remitida al Tribunal que corresponda conocer por distribución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, toda vez que de acuerdo a la competencia territorial dicha jurisdicción es la competente, ya que la desaduanización de la mercancía se llevo acabo ante la Aduana Principal de Puerto Cabello, siendo esta la oficina ante la cual se presentaron los documentos concernientes a la importación de la mercancía, significando dicha acción el momento en el que consumaría el presunto delito de contrabando, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”. Vista tal solicitud el Tribunal acordó diferir el acto, y pronunciarse en auto por separado, una vez que conste en actas el escrito fundamentado al que hace referencia la Fiscalia Trigésima Quinta NN del Ministerio Publico.

Ahora bien, antes de analizar la procedencia de la solicitud fiscal es pertinente traer a colación algunas disposiciones legales que fundamentan el anasislis jurídico de la presente decisión, así tenemos que:

Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.

Artículo 61. Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente……

De las actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento, se observa que los hechos por los cuales se inició la presente investigación obedece a una presunta irregularidad o falsedad de los documentos o permisos fitosanitarios presentados por el Contribuyente CORPORACION CATALPA, C.A ante la Aduana de Puerto Cabello Estado Carabobo, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con los artículos 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su remisión a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.- Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones relacionadas con solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo. 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, con competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Maracaibo, a favor del Imputado O.M.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-4.341.470, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con los artículos 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al referido Circuito Judicial Penal. Regístrese y publíquese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro la presenta decisión bajo el No. 0381-10 y se remiten las presentes actuaciones bajo el Oficio No. oficio bajo el No. 2331-10.

LA SECRETARIA

ABG. A.O.

CAUSA 1C-17347-10

YM/Milangela**.-

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