Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

199° y 150°

Caracas, martes tres (03) de noviembre de 2009.

199º y 150º

Exp Nº AP21-R-2009-001354

PARTE ACTORA: O.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.772.172.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RBERTO RATTIA, J.E.A. y CARLOS PRATO D´ARMAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.973, 104.819 y 111.508, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA INKOBE, C.A. (HOTEL L.S.).

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Apelación del auto dictado en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano M.R.M.V. contra HOTEL COLISEO, C.A.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado D.R. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra del auto de fecha primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano O.M. contra INVERSORA INKOBE, C.A. (HOTEL L.S.).

Recibidos los autos en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia de parte para el día martes tres (03) de noviembre de 2009, a las 10:00 a.m., oportunidad a la cual compareció la parte actora recurrente.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto de primera instancia que negó la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la decisión en la medida del agravio sufrido por la parte actora, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR

La parte actora apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia adujo que recurre en contra del auto de primera instancia que negó la admisión de la prueba de inspección judicial, por cuanto el Juez consideró que es vaga, genérica e imprecisa, y de acuerdo con la pertinencia de la prueba, se pretende demostrar los días feriados que laboró el actor, y que se señalan tanto en el libelo de la demanda como en su escrito de promoción de pruebas; y en cuanto a la legalidad de la prueba, en la forma como fue promovida la prueba de inspección judicial, se estableció el objeto de la misma, el domicilio de la demandada, el lugar donde quedan los documentos por los cuales se solicita la inspección, igualmente, en los términos en que fue promovida la prueba se puede observar que no fue vaga, genérica ni imprecisa como lo decidió el a quo, que si se estableció las fechas de los documentos que se solicita la inspección, así como el nombre y su contenido de cada uno de ellos, por lo que solicita a este Tribunal declare con lugar el presente recurso de apelación, y se ordene al Tribunal de Juicio su admisión.

CAPITULO III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de la parte recurrente, y revisadas como se encuentran las actas procesales que conforman la presente incidencia, esta Alzada pasa de seguidas a efectuar las consideraciones siguientes:

Conforme a la exposición que realizó la parte actora recurrente ésta insurge contra del auto de fecha 25 de septiembre de 2009, que providenció los medios de pruebas aportados, única y exclusivamente en relación a la no admisión por parte del a quo de la prueba de inspección Judicial promovida por dicha parte. En cuanto a los demás medios probatorios promovidos por la parte actora y que no fueron admitidos, la parte manifestó su conformidad, ante tal negativa, por lo que se circunscribe el objeto de la apelación al examen y revisión del auto recurrido solo en lo atinente a la negativa de admitir la prueba de Inspección Judicial. Así se establece.

Se observa del escrito de promoción de pruebas, en el capitulo III, que la parte actora, promueve la prueba de inspección judicial en las instalaciones de la empresa demandada INVERSORA INKOBE, C.A. (HOTEL L.S.), en los siguientes términos:

…Con el objeto de verificar y dejar constancia de la existencia de los documentos denominados FICHAS DE REGISTRO DE HUESPED, los cuales los datos personales, hora de ingreso y egreso, y firma del trabajador O.M. Z, en donde consta que nuestro representado ingresó a prestar sus servicios en las instalaciones de la empresa INVERSORA INKOBE, C.A. (HOTEL LINCLOLN SUITES), en las fechas siguientes:

13/08/2004 AL 16/08/2004 – 30/12/2004 AL 03/01/2005 – 18/02/2005 AL 21/02/2005 … omisis…

Estas FICHAS DE REGISTRO DE HUESPED se encuentra archivadas en el departamento de Adminsitración de la demandada, ubicado en el sótano del HOTEL L.S. (Caja de archivo – fichas de resgitro). El objeto de la inspección judicial es verificar y dejar constancia que el trabajador ingresó a prestar sus servicios en la empresa demandada ya que estas fechas coinciden con las Guardias ejecutivas laboradas por el trabajador…

En los mismos términos, la parte promovente lo hace con la prueba de inspección solicitada en el Departamento de Administración del Hotel L.S., de las facturas uso casa (habitación asignada), en el particular 2) del capitulo III.

Al respecto, el a quo niega ésta prueba de la siguiente manera:

…Por lo que respecta a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas este Juzgado niega su admisión dada la manera tan amplia, vaga, genérica e imprecisa en que fue promovido el referido medio probatorio…

Así las cosas, encuentra esta Alzada que el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y Procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes

. (Resaltado del Tribunal)

De la norma transcrita se desprende que dos son los motivos por los cuales puede el Juez desechar una prueba promovida, esto es, por manifiesta ilegalidad o impertinencia. En tal sentido la doctrina ha entendido por ilegalidad y por impertinencia lo siguiente:

Por ilegalidad, se ha entendido cuando la prueba promovida es contraria a la ley, y por tanto no puede ser admitida por el Tribunal, en otras palabras, es cuando en la proposición del medio se violan disposiciones legales, bien en sus requisitos y formas o en la manera que se pretende sea evacuada por el Tribunal.

Por pertinencia, ha entendido la coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y lo que se pretende probar con los medios promovidos. La impertinencia manifiesta ha sido tratada como una grosera falta de coincidencia entre los hechos y el medio propuesto.

De esta manera, el Juez de Juicio de conformidad con la norma debe providenciar las pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes, desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, en el presente caso, la parte actora pretende que se evacue la prueba de inspección judicial, para demostrar, que el actor prestó sus servicios en las fechas indicadas en el escrito libelar así como en el escrito de promoción de pruebas.

De esta manera, lo que pretende demostrar la parte recurrente se encuentra discutido, formando parte de la controversia, de allí deviene la pertinencia o impertinencia del medio probatorio empleado, ya que la parte actora pretende demostrar un hecho controvertido y sometido a la condición de que su procedencia se justifique, por lo que mal puede el a quo negar el medio de prueba empleado bajo el argumento de que por la manera o forma como fue promovida la Inspección Judicial, esto es vaga, genérica e imprecisa, se hace inadmisible el medio propuesto.

Al analizarse la forma como fue promovida la prueba de inspección esta Alzada llega a la conclusión que la misma cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, toda vez que en su promoción se indican los hechos de manera precisa, el objeto de la inspección y el lugar preciso de su evacuación, así como los documentos que deben ser inspeccionados, verificándose asimismo la pertinencia del medio propuesto y su legalidad, por lo que se ordenará en la parte dispositiva de la presente sentencia proceda el Juez de Juicio a admitir la misma, y fije oportunidad para su evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se REVOCA el auto recurrido, únicamente en lo que respecta a la negativa de admitir la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora. En consecuencia, se ordena al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio, proceda a admitir la misma, y fije oportunidad para su evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Martes a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

DRA. M.A.G.

JUEZ TITULAR.

SECRETARIO

ABG. JORALBERT CORONA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

SECRETARIO

ABG. JORALBERT CORONA

MAG/hg.

EXP Nro AP21-R-2009-001354

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