Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veinticinco de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2008-000030

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano O.J.M.D.O.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.269.545, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de primera instancia proferida en fecha 6 de octubre de 2008, dictó sentencia definitiva en primera instancia donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., condenándola a pagar la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 12.762,50). Dicha sentencia de primera instancia, fue confirmada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de fecha 9 de diciembre de 2008, por lo que la sentencia proferida en primera instancia quedó definitivamente firme.

Por auto de fecha 22 de mayo de 2008, es recibido el expediente para su ejecución por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se designa experta a la Lic. Cristina Bianculli Morabito, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Juicio.

Una vez juramentada la experta, ésta en fecha 17 de marzo de 2009, procede a la incorporación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento setenta y uno (171) del expediente, donde establece el monto total a pagar de Bs. F. 27.102,29, discriminados así: - Monto condenado: Bs. F. 12.762,50; - Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. F. 1.508,87; - Intereses de mora: Bs. F. 11.093,87; - Corrección Monetaria: Bs. F. 1.737,05.

Por escrito de fecha 24 de marzo de 2009 que corre de los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y seis (176) de la primera pieza del expediente, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio S.R., reclama por excesiva la experticia consignada.

Formulada la impugnación por la representación judicial de la parte demandada, este tribunal de ejecución en sentencia interlocutoria de fecha 30 de marzo de 2009, que corre de los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta (180) de la Primera Pieza del expediente, declaró procedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo, y su consecuente nulidad, por lo que de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designó como experta a la Lic. S.R., para que al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación, fije conjuntamente con el tribunal el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo.

Corre de los folios ciento ochenta y cinco (185) al ciento noventa y uno (191) de la Primera Pieza del expediente de fecha 25 de mayo de 2009, experticia complementaria del fallo presentada por la experta Lic. S.R., que también fue impugnada por la demandada en diligencia de fecha 28 de mayo de 2009.

Por auto de fecha 3 de junio de 2009, se dictó auto de nulidad de la experticia complementaria del fallo de fecha 25 de mayo de 2009, y la consecuente reposición de la causa al estado de notificar a la Lic. S.R. para que una vez juramentada, al quinto (5°) día hábil siguiente comparezca al tribunal, para que lo auxilie en la fijación del monto definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de la experta Lic. SOLEIL RENDON, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:

EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000030

O.J.M.D.O.G.

C.I.: 7.739.588

DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR

(EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES)

DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR

MONTOS

TOTAL A AJUSTAR Y A CALCULAR 12.762,50

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 1.443,16

INTERESES DE MORA 5.567,00

CORRECCION MONETARIA 1.999,82

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 21.772,48

EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000030

O.J.M.D.O.G.

C.I.: 7.739.588

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

FECHA DIAS POR MES S/INTEGRAL PREST. POR MES TASA INTERESES MONTO ACUMULADO

Jul-04 0,00 0,00 0,00 0,00

Ago-04 0,00 0,00 0,00 0,00

Sep-04 0,00 0,00 0,00 0,00

Nov-04 5 47,40 237,00 14,51% 2,87 239,87 237,00

Dic-04 5 47,40 237,00 15,25% 6,06 482,93 476,87

Ene-05 5 47,40 237,00 14,93% 8,96 728,88 719,93

Feb-05 5 47,40 237,00 14,21% 11,44 977,32 965,88

Mar-05 5 47,40 237,00 14,44% 14,61 1.228,93 1.214,32

Abr-05 5 47,40 237,00 13,96% 17,05 1.482,99 1.465,93

May-05 5 47,40 237,00 14,02% 20,10 1.740,08 1.719,99

Jun-05 5 47,40 237,00 13,47% 22,19 1.999,27 1.977,08

Jul-05 7 47,40 331,80 13,53% 26,28 2.357,36 2.331,07

Ago-05 5 47,40 237,00 13,33% 28,82 2.623,18 2.594,36

Sep-05 5 47,40 237,00 12,71% 30,29 2.890,47 2.860,18

Oct-05 5 47,40 237,00 13,18% 34,35 3.161,82 3.127,47

Nov-05 5 47,40 237,00 12,95% 36,68 3.435,50 3.398,82

Dic-05 5 47,40 237,00 12,79% 39,14 3.711,64 3.672,50

Ene-06 5 47,40 237,00 12,71% 41,82 3.990,46 3.948,64

Feb-06 5 47,40 237,00 12,76% 44,95 4.272,42 4.227,46

Mar-06 5 47,40 237,00 12,31% 46,26 4.555,68 4.509,42

Abr-06 5 47,40 237,00 12,11% 48,37 4.841,04 4.792,68

May-06 5 47,40 237,00 12,15% 51,42 5.129,46 5.078,04

Jun-06 5 47,40 237,00 11,94% 53,40 5.419,85 5.366,46

Jul-06 9 47,40 426,60 12,29% 59,88 5.906,33 5.846,45

Ago-06 5 47,40 237,00 12,43% 63,63 6.206,97 6.143,33

Sep-06 5 47,40 237,00 12,32% 66,16 6.510,12 6.443,97

Oct-06 5 47,40 237,00 12,46% 70,06 6.817,18 6.747,12

Nov-06 5 47,40 237,00 12,63% 74,25 7.128,43 7.054,18

Dic-06 5 47,40 237,00 12,64% 77,58 7.443,01 7.365,43

Ene-07 5 47,40 237,00 12,92% 82,69 7.762,70 7.680,01

Feb-07 5 47,40 237,00 12,82% 85,46 8.085,16 7.999,70

Mar-07 5 47,40 237,00 12,53% 86,90 8.409,06 8.322,16

Abr-07 5 47,40 237,00 13,05% 94,03 8.740,08 8.646,06

May-07 5 47,40 237,00 13,03% 97,48 9.074,56 8.977,08

161,00 7.631,40 1.443,16

EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000030

O.J.M.D.O.G.

C.I.: 7.739.588

INTERESES DE MORA

MES CAPITAL TASA INTERESES

May-07 12.762,50 15,94 169,53

Jun-07 12.762,50 14,91 158,57

Jul-07 12.762,50 16,17 171,97

Ago-07 12.762,50 16,59 176,44

Sep-07 12.762,50 16,53 175,80

Oct-07 12.762,50 16,96 180,38

Nov-07 12.762,50 19,91 211,75

Dic-07 12.762,50 21,73 231,11

Ene-08 12.762,50 24,14 256,74

Feb-08 12.762,50 22,68 241,21

Mar-08 12.762,50 22,24 236,53

Abr-08 12.762,50 22,62 240,57

May-08 12.762,50 24,00 255,25

Jun-08 12.762,50 22,38 238,02

Jul-08 12.762,50 23,47 249,61

Ago-08 12.762,50 22,83 242,81

Sep-08 12.762,50 22,31 237,28

Oct-08 12.762,50 22,62 240,57

Nov-08 12.762,50 23,18 246,53

Dic-08 12.762,50 21,67 230,47

Ene-09 12.762,50 22,38 238,02

Feb-09 12.762,50 22,89 243,44

Mar-09 12.762,50 22,37 237,91

Abr-09 12.762,50 21,46 228,24

May-09 12.762,50 21,46 228,24

5.567,00

EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000030

O.J.M.D.O.G.

C.I.: 7.739.588

CORRECCION MONETARIA

CAPITAL MES I.P.C. INICIAL I.P.C. FINAL FACTOR MONTO AJUSTADO

12.762,50 Feb-08 105,30000 105,30000 1,00 12.762,50

12.762,50 Ene-08 105,30000 107,10000 1,02 12.980,66

12.980,66 Feb-08 107,10000 108,90000 1,02 13.198,82

13.198,82 Mar-08 108,90000 112,40000 1,03 13.623,03

13.623,03 Abr-08 112,40000 115,10000 1,02 13.950,27

13.950,27 May-08 115,10000 117,30000 1,02 14.216,92

14.216,92 Jun-08 117,30000 119,40000 1,02 14.471,44

14.471,44 Jul-08 119,40000 121,80000 1,02 14.762,32

14.762,32 Sep-08 124,70000 124,70000 1,00 14.762,32

1.999,82

Asimismo, la experta en este acto fija como monto de sus honorarios profesionales, el 10% del monto de la práctica pericial, el cual arrojó la cantidad de Bs. F. 900,99, por lo que solicita al Juez que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa SERVICIOS OJEDA, C.A.

En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez a.l.a. realizadas por la experta contable designada por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de primera instancia que quedó definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente como una (1) hora y media de trabajo, el tribunal considera ajustada la estimación realizada por la experta contable por estar dentro de los parámetros legales, razón por la que se fija el monto de los honorarios de la experta contable Lic. S.R., en la cantidad de Bs. F. 900,99, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 21.772,48), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve. Año 199º y 150º.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La experta contable,

La Secretaria Accidental,

Abg. S.R.

En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000030

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