Decisión nº 126 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº126

Solicitud Nº 2012-862

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Nueve (09) de Noviembre de dos mil Doce (2.012).---

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: L.O.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.711.655, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M..------------------------------------------------------------------------

REQUERIDO:

Aparece como requerido, el ciudadano: L.A.M.C., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.708.946, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN MOBILIARIO EXISTENTE DENTRO DE LOCAL COMERCIAL CONSISTENTE EN: 02 CUARTOS FRIOS, 20 ESTANTES PARA COLOCAR LICOR, 1 NEVERA MOSTRADOR DE TRES PUERTAS, 2 VITRINAS MOSTRADOR, 01 VITRINA EXHIBIDOR DE LICOR, 03 TELEVISORES, 01 VITRINA DE 12 PUERTAS EXHIBIDOR, 02 CAVAS PARA HIELO, 01 EQUIPO DE SONIDO, 01 DVD, 01 CAJA REGISTRADORA, 01 TELEFONO CANTV, 01 PUNTO DE VENTA,, 50 ENVASES DE DE AGUA MINERAL CON ESTANTES, 03 CARRETAS DE HIERRO; Y TODO EL INVENTARIO, POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), UBICADO EN LA AVENIDA BOLIVAR, ENTRE CALLES 6 Y 7 DEL MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M.d. fecha Veinte (20) de Agosto de dos mil Doce (2012), objeto de la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil doce (2012), el ciudadano: L.O.M.M., presentó en Dos (02) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: L.A.M.C., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.708.946, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN MOBILIARIO EXISTENTE DENTRO DE LOCAL COMERCIAL CONSISTENTE EN: 2 CUARTOS FRIOS, 20 ESTANTES PARA COLOCAR LICOR, 1 NEVERA MOSTRADOR DE TRES PUERTAS, 2 VITRINAS MOSTRADOR, 1 VITRINA EXHIBIDOR DE LICOR, 3 TELEVISORES, 01 VITRINA DE 12 PUERTAS EXHIBIDOR, 02 CAVAS PARA HIELO, 01 EQUIPO DE SONIDO, 01 DVD, 01 CAJA REGISTRADORA, 01 TELEFONO CANTV, 01 PUNTO DE VENTA,, 50 ENVASES DE DE AGUA MINERAL CON ESTANTES, 03 CARRETAS DE HIERRO; Y TODO EL INVENTARIO, POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), UBICADO EN LA AVENIDA OLIVAR, ENTRE CALLES 5 Y 6 DEL MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M.d. fecha Veinte (20) de Agosto de dos mil Doce (2012).----------------------------------------------------------------------- En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el Primero (01) de Noviembre del corriente año 2012 el requerido; no presentándose el requerido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR según documento privado de VENTA, de fecha Veinte (20) de Agosto de dos mil Doce (2012), no se presentó ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.--------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE MOBILIARIO EXISTENTE DENTRO DE LOCAL COMERCIAL CONSISTENTE EN: 2 CUARTOS FRIOS, 20 ESTANTES PARA COLOCAR LICOR, 1 NEVERA MOSTRADOR DE TRES PUERTAS, 2 VITRINAS MOSTRADOR, 1 VITRINA EXHIBIDOR DE LICOR, 3 TELEVISORES, 01 VITRINA DE 12 PUERTAS EXHIBIDOR, 02 CAVAS PARA HIELO, 01 EQUIPO DE SONIDO, 01 DVD, 01 CAJA REGISTRADORA, 01 TELEFONO CANTV, 01 PUNTO DE VENTA,, 50 ENVASES DE DE AGUA MINERAL CON ESTANTES, 03 CARRETAS DE HIERRO; Y TODO EL INVENTARIO, POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), UBICADO EN LA AVENIDA OLIVAR, ENTRE CALLES 5 Y 6 DEL MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M.d. fecha Veinte (20) de Agosto de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA MOBILIARIO EXISTENTE DENTRO DE LOCAL COMERCIAL DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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