Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteErlinda Oropeza Torres
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SOLICITANTE: O.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.767.248 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: R.B.R. y H.S.P.S., I.P.S.A N° 10.972 y 40.812 respectivamente.

MADRE: M.M.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.393.355 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de Catorce (14) años de edad.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE ALIMENTOS.

En fecha 30 de Octubre de 2003, comparece el apoderado judicial Abg. H.S.P.S., a instancia del ciudadano solicitante, y plantea un Ofrecimiento de Obligación de Alimentos para dar satisfacción a la manutención de su hijo procreado con la ciudadana M.M.N.H., y hace un ofreciendo la cantidad de Ochenta Mil (80.000,00 Bs.) Bolívares mensuales que serian cancelados quincenalmente, y además se compromete a cancelar los gastos de estudios, uniformes escolares, médicos, medicinas y asistenciales.

Al folio 6, consta copia simple de la partida de nacimiento del adolescente procreado entre los ciudadanos O.M.F. y M.M.N.H..

En fecha 17 de Noviembre de 2003, se admite la presente solicitud, y se acuerda la comparecencia de la madre del niño de autos. Riela al folio 10, notificación realizada a la M.N.. En fecha 17 de Diciembre de 2003, comparece la ciudadana M.N., y manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano solicitante. En fecha 29 de Enero de 2004, se acuerda apertura una articulación probatoria de 8 días, y la comparecencia de los progenitores del adolescente de autos.

Riela al folio 17, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17 del Ministerio Público. Riela al folio 18, opinión hecha por la Fiscal 17 del Ministerio Público.

En fecha 03/03/2004, se acuerda aperturar cuenta de ahorro a favor del adolescente de autos. En fecha 09/03/2004, se notifico a la ciudadana M.N.. En fecha 10/03/2004, Se notifico al abogado apoderado del ciudadano solicitante. Riela al folio 24, diligencia suscrita por el abogado apoderado del ciudadano solicitante, de la cual se desprende que consigna poder conferido por el ciudadano Omar. Riela al folio 50, poder conferido a los abogados L.B.V.B. y E.M.R.. En fecha 26/04/2004, se acuerda aperturar articulación probatoria. Al folio 55, consta notificación hecha a la ciudadana M.N.. En fecha 25/05/2004, se notifico al abogado apoderado del ciudadano solicitante. En fecha 22 de junio de 2004, se admiten las pruebas presentadas por la parte solicitante.

Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERO

De la prueba que cursa al folio 6 de las actas procesales se comprueba que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, tiene establecida su filiación con relación a sus dos padres, y son ellos quienes están en la obligación de aportar todo lo necesario para que él pueda lograr su formación integral.

SEGUNDO

El presente asunto se inicia por ofrecimiento voluntario de obligación alimentaría realizado por el padre del adolescente, en fecha 30/10/2003, cuando promete aportar para su hijo la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 80.000.°°), punto que no es aceptado por la madre del referido adolescente, y obliga a este ente judicial a sustanciar y decidir causa con este motivo.

TERCERO

El padre es médico pediatra, se dedica al libre ejercicio de su profesión, y obtiene ingresos por esa actividad que no fueron determinados por la circunstancia de encontrase él, en el libre ejercicio de su profesión como ya se dijo, y es difícil controlarle estas cantidades de dinero. En cuanto a la madre no se pudo determinar cual es la actividad a la cual se dedica ni los ingresos que percibe por esa actividad.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMINETO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, realizado por el ciudadano, O.M.F., a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, representado por la ciudadana M.M.N.H., y fija como monto alimentario la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000.°°) que deben ser pagaderos en dos cuotas quincenales de igual monto, y depositados en una cuenta que se abrirá para tal fin en el Banco Industrial de Venezuela. La atención a la salud y las medicinas, deben ser aportadas por el padre, dada su condición de médico, y que por su profesión los demás colegas no le cobran honorarios. Para los gastos en el mes de Diciembre, se fija un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.°°) que serán pagaderos una vez al año en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. El padre debe adquirir todos los libros, útiles escolares, calzado escolar y debe pagar la matricula y seguro escolar.

Notifíquese a las Partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de M.d.A.D.M.C..- Años 194º y 146º.-

La Juez Juicio Nro 02,

Dra. E.O.T.,

La Secretaria

Dra. ANA ELISA ANZOLA

Publicada en su fecha a las 04:00 p.m.

La Secretaria

Dra. ANA ELISA ANZOLA

EOT/AEA/carlos.-

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