Decisión nº SNo.037-10 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 DE JUNIO 2010

200° y 151°

Sentencia No. 037-10

Causa No: 4U-670-09

JUEZ PROFESIONAL: Dra. RUBIS G.V..

SECRETARIA: VERONICA VALBUENA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: OMAR MORAN URDANETA Y M.A.P.G..

DEFENSA: ABOGS. G.G. Y NORCA RIOS

FISCALIA: ABOG. LIDUVIC GONZALEZ, FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

VICTIMA: BRADYS A.L.C. Y A.E.O.O.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 07 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente la Una y Diez horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, División de Patrullaje Vehicular, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad PSF-089, por las inmediaciones de la Calle 179 con Avenida 49F del Barrio 28 de Diciembre del Municipio San Francisco, Estado Zulia, cuando observaron a dos ciudadanos quienes se identificaron como A.E.O.O. (Adolescente) y BRADYS A.L.C., y le informaron que minutos antes dos ciudadanos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los habían despojados de sus pertenencias y dinero en efectivo, señalando que uno de ellos vestía franelilla blanca, J.a., de tez blanca, estatura baja y el otro de tez morena, de rasgo indígena, estatura baja y vestía franela de color amarillo, presentándose al sitio en apoyo el Oficial J.C.P. placa 327. Acto seguido, procedieron los efectivos en compañía de los denunciantes a realizar un recorrido por el sector a fin de ubicar a los sujetos, y en el momento en que se desplazaban por la Calle 177, con Avenida 49FE visualizaron a dos ciudadanos siendo señalados por los agraviados como los autores del hecho, quienes al percata/se de la presencia policial, emprendieron veloz huida, logrando Ingresar en una vivienda signada con el N° 177, propiedad de la ciudadana E.M.D.P., procediendo de inmediato los efectivos actuante a ir en su persecución, actuando de conformidad lo establecido en el Último Aparte del Articulo 210 del Código Procesal Penal, se introdujeron en la referida vivienda en compañía de las victimas quienes luego de revisar las áreas que componen la vivienda, lograron evidenciar que en una de las habitaciones se encontraban escondidos los dos ciudadanos procediendo a restringirlos ya realizarle la respectiva inspección corporal no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico; asimismo hallaron dentro de la habitación un facsímile, Tipo Revolver Color plata, elabora do en material plástico, razón 'por la cual procedieron los funcionarios actuantes a practicar la detención preventiva de los ciudadanos quienes quedaron identificados OMAR MORAN URDANETA Y M.A.P.G., , siendo testigo del Procedimiento la ciudadana E.M.D.P..

Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de B.A.L. Y A.E.O.O., ratificando en su exposición la acusación, así como las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.

Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y público durante los días 14, 19, 26 y 31 de mayo y 10 de junio 2010, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargos.

Por su parte la Defensa en la persona del Abogad G.G., manifestó en la audiencia que su defendido era inocente y que los hechos imputados por el Ministerio Publico son falsos, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de sus defendidos.

Al momento de conceder la palabra a los acusados, impuestos de las garantías constitucionales, manifestaron su deseo de declarar.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Luego del debate contradictorio este Tribunal Unipersonal, valorando todas las pruebas ofrecidas y evacuadas conforme a la Ley durante el juicio, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes hechos con estos elementos probatorios:

Declaración del ciudadano A.R.R.P., FUNCIONARIO Policial adscrito al instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, División de Servicios Investigativos, quien una vez juramentado expuso:- La fiscalía solicita permiso para ponerle de manifiesto resulto de la Experticia del Arma de Fuego.- LA FISCALIA INTERROGA.- 1:- Diga el día en la cual realizo la siguiente experticia: Contesto: 1.- A que hora fue el procedimiento.- Contesto: 26-03-09.- 2.-Otra: Indique al tribunal con quien realizo dicha experticia.- Contesto: Inspector Noto Yánez.- 3.- Tenia conocimiento del delito . Contesto. Si tengo que saber el según oficio el delito y la actuación.- 4.- Funcionario Rangel indique al tribunal que objeto le fue dado a usted para realizar experticia.- Contesto. Facsímile de arma de fuego.- 5.- Con que finalidad practico la experticia.- Contesto: Facsímile hace parecido a algo real.- Recuerda la hora.- Contesto: No recuerdo por el tiempo que sucedido a mediados de la tarde.-6.-A que conclusión llego. Contesto: Que se trataba de un Facsímile la persona que utilice el mismo para cometer un delito no causa lesiones como arma pero puede causar lesiones –LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Como llega el facsímile a su manos.- Contesto. Orden de inicio a fiscalia y esta al departamento de investigaciones y luego me llega a mi para hacer experticia y me da un cadena custodia.- 2.- Quien le acompaña a realizar el mismo. Contesto: Toco Yáñez.- 3.- Le informo el delito en el cual se uso el arma. Contesto. Si. 4.- Que es facsímile.- Contesto: Hacer algo parecido anteriormente se utiliza para hacer pinturas al óleo para que no se deterioren,- 5.- Se puede considerar el facsímile un arma de fuego. Contesto: No - EL TRIBUNAL NO INTERROGA.

Declaración del ciudadano H.X.B.L., Funcionario adscrito al departamento Gerencia de Servicios investigativos de la Policía del Municipio San Francisco, quien una vez juramentado expuso: LA FISCALÍA INTERROGA.1.- Día en que practico la investigación : Contesto 07-03-09.- 2.- Indique al tribunal lugar de la inspección Avenida 49FE calle 178 y 179 3.- Indique si se entrevistó con alguna persona en el sitio de los hechos.- Contesto: Con el funcionario que acaba de salir y que allí se encontraba varias personas .- 4.- Funcionarios luego de practico la inspección colecto algún objeto de interés criminalistico.- Contesto: Un facsímile.- .5.- Luego que colectara la evidencia a donde fue enviado.- Parque de evidencia con su respectiva cadena de custodia.- 6.- Indique al tribunal a que conclusión llego.- Contesto: Fijación fotográficas se dejo constancia del arma y remitimos eso al DARFA.- 7.- Con que finalidad la practico.- Contesto: Dejar constancia con fotografía el sitio en donde fueron aprehendido con el facsímile.- -. LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Le señalaron a usted en que lugar especifico en donde fueron aprehendidos los ciudadanos. Contesto: No por eso se hizo la inspección de la vivienda,. 2.- Usted practico en la aprehensión.- Contesto: No.-3.- Hizo la inspección en la totalidad de la vivienda .- Contesto: Solo el interior el patio la fachada de la vivienda- Inspección de cada ambiente de la casa los cuarto la cocina la sala.- 4.- Que resultado deja eso. Contesto: No deja resultado solo fijamos el sitio –5.- Que consiguió en la cocina de la casa.-Contesto: El facsímile.- 6.-Usted sabia que era un facsímile.- Contesto: Lo determina el experto.-EL TRIBUNAL INTERROGA. 1.-Cuando usted llego al sitio logro ver cuando aprehendieron a los ciudadanos.- Contesto. No.- 2.- La fiscalia o la llamo a declarar.- Contesto: No. 3.- Observó usted que llegara al sitio algún funcionario con cámara fotográfica.- Contesto: No.

Declaración del ciudadano R.J.V.M., Venezolano, Natural de Distrito capital, Soltero., 37 años de edad. Titular de la Cedula de Identidad N° 11.039.152, Funcionario adscritos a la Policía del Municipio San F.D.D.d.S. investigativos, y reside en el Municipio Maracaibo- Estado Zulia.- -La fiscalía solicita permiso para colocarle de manifiesto el Acta de inspección del sitio de los hechos. LA FISCALIA INTERROGA- 1.- Que actuación practico usted en la presente causa,. Contesto. Practique experticia en la vía en la cual se suscito los hechos y el acta policial.- 2.- Que actuación practico usted en el acta policial Contesto: Inspección del sitio del suceso en donde se realizo el robo la inspección de la vía no fue en el momento sino posterior a la investigación- 3.- A que lugar se traslado usted.-Contesto: Según declaración de la victima entre el barrio 24 d de julio calle 49FE y barrio Callao calle se divide por cañadas.- 4.- Tenia usted conocimiento del delito que se había cometido en el sitio.- Contesto: Un robo. .-5 Podría indicar lo que sucedido el día los hechos. Contesto: Según la declaración de la victima fue un robo con un arma de fuego tipo facsímile no se si fue uno o dos lo despojaron del celular y dinero.- 6.- Se entrevisto con alguna persona.- Contesto. Según declaración de la victima este me informa el sitio.- 7.- Colecto alguna evidencia de interés criminalístico. No. 8-A que conclusión llego luego de practicar la inspección. Contesto: Dejar constancia del lugar para el momento.-9.- Era sabida que fue el sitio del robo. Contesto: Vía pública.- LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Usted dice que Yo realice la investigación que es eso. Contesto: Entre la investigación esta la inspección del sitio de los hechos. 2.- Usted realizo otras diligencias. Contesto: Si volver citar al denunciante para que ampliara.- 3.- Participación en la aprehensión de los ciudadanos. Contesto: No .- 4.- Podría dar mejor la dirección del sitio de los hechos.- Contesto: Barrio 24 de julio avenida 49E Barrio el callao avenida 49F.- 5.- La inspección que usted realiza dada certeza de los hechos.- Contesto. Me baso en la declaración de la victima. 6.- La inspección denota que ocurrieron los hecho.- Contesto: No.7.- Usted converso con Aguilar en el sitio. Contesto: No 8.- Colecto alguna evidencia Contesto: No. EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.- Usted refiere dos dirección porque.- Porque la personas iba atravesando la vía la cual la divide un puente-

Declaración de la ciudadana E.M.D.P., quien una vez juramentada expuso: Llegaron unos muchachos se metieron en el patio de mi casa yo estaba durmiendo cuando oigo la bulla me llamaron cuando me levante vi a los funcionarios y me pidieron permiso, para meterse y los sacaron de un cuarto en casa eso fue el día 07-03-2009. Es todo”.- LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Que día sucedieron los hechos 07-03-2009.- 2.- Se encontraba en su casa.- Contesto: Si durmiendo. 3.- Cuantas personas ingresaron en su casa.- Contesto: Dos.- 4.- Observó usted que una comisión policial entra a su casa.- Contesto: Si 5.- Ese día observo usted que la comisión policial detuvo alguna persona.- Contesto: Si dos uno se llama marquito y el otro no le se el nombre.- 6.- Ese día señora Eusebia observo una arma de fuego. Contesto: Si los policías la agarraron y la metieron en un sobre de Manila.- 7.- Esa personas que ingresaron a la una de la mañana en su casa se encuentra en esta sala de Juicio.- La defensa objeta la pregunta ya que no es una rueda de reconocimiento. El tribunal declara sin lugar la objeción y la testigo contesta Si estaba marquito es el del suéter morado el otro no se como se llama Allí esta la mama de marquito.- LA DEFENSA INTERROGA.-1.-Que día señala usted que ocurrieron los hechos. Contesto: 07-03-2009 a la una de la mañana.- 2.- Donde vive usted.- Contesto: Barrio 28 de Diciembre sector callao Kilómetro 7 de la carretera Perija.- 3.- La casa tiene numero.- Contesto: Si tiene pero no me lo se. 4.- Es esa la casa donde ocurrieron los hechos.- Contesto. Si. 5.- Quien se encontraba allí.- Contesto: Mis dos nietos.- 6.- Usted observa que le realiza la revisión personal. Contesto: Si. 7.- Le fue conseguido algún objeto. Contesto: No. 8.- En que sitio de su casa fueron detenido. Contesto: En la sala.- 9.-Usted señalo que uno de los policías tenía un arma de fuego. Contesto: Si no se de donde salio-.10.- De donde saco. Contesto: No lo se y la metieron en el sobre de Manila.- 11.- Alguna agente de la policía voltio a su casa posteriormente.- Contesto: No. 12.- Como recuerda el día exacto que ocurrió los hecho. Contesto: Esta en la mente.- Alguien le dijo que dijera esa fecha.- Contesto: No. EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.- De donde sacaron el arma.- Contesto: Cuando salí del cuarto vi que venia el policía con el arma en la mano.- 2.- Donde estaba los muchachos cuando entra los funcionarios.- Contesto: Estaba en el segundo cuarto, mi casa tiene tres cuarto.-

Declaración del ciudadano R.J.U.G., funcionario adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quien una vez juramentado expuso: LA FISCALÍA INTERROGA.- 1.- Día en que practico la actuación: Contesto 07-03-09 en el Barrio 28 de Diciembre por el depósito la Mina.- 2.- Breve reseña de la actuación. Contesto: Labores de patrullaje en horas de la madruga, atendí el llamado de dos personas que informaron que dos personas lo había despojados de sus pertenecías con arma de fuego, monte a la victima en la unidad como a dos cuadras avistamos a unos ciudadanos con las características que se metieron en una vivienda solicitamos permiso a la dueña de la vivienda para introducirnos a la casa y en un cuarto de la casa encontramos a los ciudadanos y la victima manifestó ser ellos las personas que minutos antes lo había despojados de sus pertenecías con un arma de fuego.- 3.- Que le informo las victimas.- Contesto: Que venia caminando y dos ciudadanos lo había desojado de sus pertenecías con capucha pero minutos después se las quitaron.- 4.- Que objeto fueron despojados.- Contesto: 350 mil bolívares,.-5.- Desde el momento que le realizan la denuncia al momento de hacer el recorrido que tiempo paso.- Contesto. Dos cuadras (distancia) no pasaron dos minutos fue rápido 6.- Indique al tribunal que actuación realizo usted.- Contesto: Montamos a la victima en la unidad policial a dos cuadras las victima me señala a dos ciudadanos que era lo que había despojados de sus objetos posteriormente estos al ver la unidad policial se introdujeron en una vivienda procedimos a solicitar permiso a la dueña de la casa en búsqueda de los cuidadnos y en uno de los cuarto encontramos a los cuidadnos revisamos el cuarto y encontramos un arma llego el funcionarios de inspección que fue quien recogió el armamento. 7.- Cuantos cuidadnos detuvieron.- Contesto: Dos uno de reza indígena y otro blanquito.- 8.-Encontraron arma de fuego.- Contesto: Si una niquelada, luego nos percatamos que era un arma tipo facsímile.- 9.-Luego de la detención a quien traslado al comando esa noche.- Contesto. A los detenidos a la dueña de la casa y a uno de los denunciantes -. LA DEFENSA INTERROGA.- 1.-Recuerda la fecha de los hechos.-Contesto: 07-03-2009. 2.- Hora. En la madrugada empezando el turno.- 3.- Quien le acompañó en el procedimiento.- Contesto. Otro funcionario de nombre Yañez.- 4.- Lugar. Contesto: Calle 179 del barrio 28 de Diciembre a dos cuadras del deposito La mina, parroquia D.F..- 5.- Cuantas personas acude a usted para informarle lo ocurrido. Contesto: Dos. 6.- Al momento que usted aprehende a los ciudadanos estaba presente.-Contesto. Si, una sola. 7.- Que objeto le encontraron cuando se le hizo la inspección personal. Contesto: Nada, pero el arma la encontramos al lado de ellos.- 8.-Actitud de la dueña de la vivienda.- Contesto: Sorprendida.- 9.- Actitud de la victima.-Contesto: Estaban nervioso. 10.- Se le hizo algún señalamiento en particular.- Contesto. Ellos fueron los dos que nos atracaron.- EL TRIBUNAL NO INTERROGA..-

Declaración del ciudadano J.C.P.G., funcionario adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quien una vez juramentado expuso:” Eso ocurrió 07-03-2009 a la una de la mañana la central solicito apoyo me traslade al sitio al Barrio 28 de Diciembre al llegar el oficial me señalo en donde se introdujeron las personas y solicitamos permiso y cuando llegamos allí vimos dos personas en una habitación y fueron señalados por las victima que lo había despojado de su pertenecías con su arma de fuego.- La Fiscalía solicita permiso para colocarle de manifiesto del Acta Policial por este suscrita. LA FISCALIA INTERROGA.- 1.-Reconoce usted como su firma la que aparece en el Acta Policial.-Contesto: Si. 2.- Día en que practico la diligencia: Contesto 07-03-09 en el Barrio 28 de Diciembre 179.- 3- Que informo la central de comunicaciones.- Contesto: Que en el barrio 28 de Diciembre solicitaba el apoyo a un funcionario ya que se había cometido un robo.- 4.- Se traslado al sitio que le indico la central.-Contesto: Si.-5.-Que observo cuando llego al lugar.- Contesto: El oficial iba en seguimiento de las dos personas. 6.- Ingreso a la vivienda.- Contesto: Si solicitando permiso a la propietaria de la vivienda.- 7.- Ingreso solo o en compañía de alguna persona a la vivienda.- contesto: De la victima y el oficial Urdaneta.-8.- Cual fue su actuación dentro de la vivienda. Contesto: Verificamos los cuartos y en uno de los cuartos estaba dos ciudadanos la propietaria manifestó que no los conocía y que no vivían allí y las victima nos informo que era quienes minutos antes lo había despojado de sus partencias. 8.- Encontró un arma.- Contesto: Si tipo facsímile.- 9.- Funcionario Palmar cuantas personas detuvieron el día que ocurrieron los hechos. Contesto. Dos personas las mismas están allí sentada (señala a los acusados).-10.-Luego de la detención a donde fueron enviados los detenidos.- Contesto: Al despacho a la orden de fiscalía y a las victima se le procedió a tomar la denuncia.- 11.- Trasladaron a la propietaria de la vivienda al comando. Contesto. No. LA DEFENSA INTERROGA.- 1.Recuerda el lugar en donde practico el procedimiento.- Contesto: Barrió 28 de Diciembre 179 con avenida 2.- Como llega usted a practicar esa actuación. Contesto: El funcionario Urdaneta manifiesta que iba persiguiendo a dos personas. 3.- Que distancia había de donde usted estaba al lugar de los hechos. Contesto: Tres cuadras.- 4.- Usted vio corriendo a los acusados.- Contesto: No.5.- Cuando salto la cerca los vio. Contesto: No el funcionario Urdaneta dice que los vio.- 5.-Usted entra en compañía del funcionario Urdaneta a la vivienda.- Contesto: Si.-6.- Si las dos victimas lo acompañaron a entrar a la vivienda.- Contesto: Si.- 7.- Había varios cuarto. Contesto. Si tres cuarto. 8.- La dos personas supuestamente victima entraron con usted al cuarto donde aprehende a los ciudadanos. Contesto. Si. 9.- Quien practica la revisión de los ciudadanos.- Contesto. En conjunto.- 10.-Se le encontró algo a los detenidos.- Contesto: No al lado de los acusados se encontraron un arma tipo facsímile.- 11.- Recuerda que fue al lado de una persona en particular.- Contesto: El que es moreno. 12.-Esa personas tenia las caras cubiertas cuando lo aprehende. Contesto: No.13-. Quien incauta el arma.- Contesto: Un funcionario encargado de recolectar la evidencia.- 14.- A quienes llevaron al despacho- Contesto: A los detenidos y al denunciante.- 15.- La propietaria de la vivienda fue llevada al despacho. Contesto: No. 16.- Quien formulo la denuncia. Contesto. La denuncia no recuerdo y no se si la otra declaro. 17.- Dos denuncia no puede haber. Contesto. Porque no puede haber dos denuncia por que es un mismo procedimiento.- 18.- Que diferencia hay entre la denuncia y la declaración La denuncia va para la fiscalía y la declaración compagina con la denuncia ya que es mas concreta.- EL TRIBUNAL INTERROGA. 1.- usted le encontraran el dinero a los detenidos. Contesto: No. 2.- Quien lleva a los denunciante y quien a los acusados. Contesto: Yo lleve a los presos y mi compañero a los que iban de denunciar.

Declaración del ciudadano BRANDYS A.L.C., quien una vez juramentado expuso: Eso fue el 07-3-2009 como a la una y treinta de la mañana, estábamos un compañero mío y veníamos de echarnos unos tragos en una tasca cuado unos tipos nos llamaron que para donde íbamos y le dijimos que para la casa y nos sacaron un arma y nos despojaron de las pertenencias.- Es todo”.- LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Que día , hora y lugar sucedieron los hechos 07-03-2009, a la una y treinta de la mañana, en con donde Barrio 28 de Diciembre por la Plaza San benito..- 2.- De que objetos fue despojados usted. Contesto. Deciento cincuenta bolívares. 3.- ese día cuantas personas se le presentaron a usted le manifestaron lo que usted manifestó a la sala.-4.- Alguna de ellos portaba arma de fuego. Contesto. Parecía en verdad, no se porque estaba bastante tomando.- Formulo usted ese día una denuncia. Contesto: Si. ¿Encontraron alguna persona? Se metieron en una casa que había un poco de gente el policial al rato nos dice que nos metiéramos en la casa para ver si era uno de ellos.- Observo usted que detuvieron alguna persona.- El amigo mío fue que estaba observando y prácticamente fue quien me llevaba a mi ya que estaba rascao.- Manifieste a este tribunal las personas a que distancia observo a las personas.- Objeción Desde el momento que lo robaron a que distancia vio a las personas.- Nosotros no los observaron pasaron unos chamos corriendo y se metieron en una casa pero ellos ni se parecía ya que ni las camisa eran.- LA DEFENSA INTERROGA.- 1.- Que día señala ustedes que ocurrieron los hechos,.Contesto: 07-03-2009 a la una de la mañana.- 2.-En que sitio.- Contesto: Barrio 28 de Diciembre cerca de la plaza San benito.-. EL TRIBUNAL INTERROGA.- 1.- De donde sacaron el arma.- Contesto: Cuando salí del cuarto vi que venia el policía con el arma en la mano.- 2.- Donde estaba los muchachos cuando entra los funcionarios.- Contesto: Estaba en el segundo cuarto, mi casa tiene tres cuarto.-Que ocurrió Veníamos por el destacamento de la Policía regional bajamos el puentecito antes de llega a la plaza San benito nos llegaron unos tipos y os preguntaron para donde iban y le dije que para la casa y uno de ellos saco la pistola y nos dijo que si cargábamos plata yo dije que no primero pero nos dijo que si lo revisaban y encontraba algo nos jodia .- Que le despojaron . Ciento cincuenta bolívares.- ¿A su compañeros De doscientos?.- Los dos chamos siguieron. Ellos se perdieron yo no lo vi mas.- Cuando consigue la patrulla que hace.- Contesto. Mi amigo le dice al funcionario que lo habían atracado y que estaba por allí.- Que tiempo pasó desde el momento que lo atracaron al momento que ve al funcionario. Como media hora.-Los ciudadanos que lo despojaron de sus bienes tenia la cara descubriera.- Uno tenia una gorra y el otro tenia la cara descubierta pero no lo vi bien porque estaba oscuro-Ustedes se quedaron encerrado en la patrulla y los policías entraron.- Si. Usted no estuvo presente. Objeción con lugar. Usted entro a la vivienda .- Como a la media hora y nos asomara a ver había cinco personas y ninguna se parecía ni en el color de la camisa.- Quien se supone que era la señora La dueña de la casa.- usted recuerda a la persona que fueron detenidas.-No porque estaba muy rascao..- usted suscribió la denuncia. El amigo mió hablaba pero yo fui quien firmo porque mi amigo era menor de edad.- le encontraron algo a los detenidos.

De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las pruebas documentales admitidas y en tal sentido se agregaron a las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. Acta Policial N° 45.253-2009, de fecha 07 de marzo de 2009, suscrita por' el funcionario R.U. Placa 349, y J.C.P. placa 327, adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en la cual consta las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fueran aprehendidos los imputados de autos, y de la evidencia incautada en el procedimiento policial; conjuntamente con los testimonios de los funcionarios actuantes.

  2. Acta De Inspección Ocular Con Fijaciones Fotográficas N° ^ N° 45.260-2009, de fecha 07-03-2009, suscrita por el funcionario Oficial H.B. placa 277, adscrito a la División de los Servicios Investigativos de! Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco estado Zulia, practicada en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49FE, entre Calles 177 y 179, Casa Número: 177-109, en la cual consta la inspección realizada en el lugar exacto donde son detenidos los hoy acusados.

  3. Acta De Inspección Ocular Con Fijaciones Fotográficas Nº PSF-AI-0437-2009, de fecha 24-03-2009, suscrita por el Oficial R.V. placa 180, adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, relacionada con la inspección realizada en la Vía que divide el Barrio 24 de Julio, Calle 177 con Avenida 49E y el Barrio El Callao, Calle 177 con Avenida 49F, y el Barrio El Callao, calle 177 con avenida 4F, inspección realizada en el lugar donde la victimas fueron despojadas de sus pertenencias.

  4. Experticia De Reconocimiento Técnico Legal Con Fijaciones7 Fotográficas N° Psf-Er-0038-2009, De Fecha 26-03-09, Suscrita Por Los Funcionarios Oficial A.R.P. 465 Y Sub-Insp. G.N.P. 474, adscritos a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, practicada a: Un (01) Facsímile de Arma de Fuego o Sistema de Arma de Proyección Balística de fabricación industrial (fulminante) tipo revolver, desprovista de su recamara de fulminantes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal de los acusados OMAR MORAN URDANETA Y M.A.P.G.,, en tal imputación.

Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público lleva a esta juzgadora a:

Con la declaración del funcionario A.R.R.P., funcionario Policial adscrito al instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, División de Servicios Investigativos, quien explico la experticia realizada al Arma de Fuego y a preguntas formuladas entre otras contesto : ¿ indique al tribunal que objeto le fue dado a usted para realizar experticia?.- Contesto. Facsímile de arma de fuego. Mereciendo plena fe el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto el testimonio como la experticia, con la cual queda demostrada la existencia del arma incautada en el procedimiento donde son detenido los hoy acusados.

Con la declaración del ciudadano H.X.B.L., Funcionario adscrito al departamento Gerencia de Servicios investigativos de la Policía del Municipio San Francisco, quien practico la inspección en la Avenida 49FE calle 178 y 179, sitio donde son detenidos los hoy acusados y a preguntas formuladas entre otras contesto: Día en que practico la investigación : Contesto 07-03-09.- 2.- Indique al tribunal lugar de la inspección Avenida 49FE calle 178 y 179 3.- Indique si se entrevistó con alguna persona en el sitio de los hechos.- Contesto: Con el funcionario que acaba de salir y que allí se encontraba varias personas .- 4.- Funcionarios luego de practico la inspección colecto algún objeto de interés criminalistico.- Contesto: Un facsímile. Testimonio que es valorado por el tribunal así como el acta de Inspección Ocular Con Fijaciones Fotográficas N° 45.260-2009, de fecha 07-03-2009, por haber sido ratificado su contenido durante el debate, con lo cual queda demostrada la existencia del lugar donde son detenidos los acusados así como la recolección del facsímile

Declaración del funcionario R.J.V.M., quien durante el debate explico el Acta de inspección del sitio donde es despojada la victima de sus pertenencias , la inspección no fue en el momento sino posterior a la investigación, entre el barrio 24 de de julio calle 49FE y Barrio Callao calle se divide por cañadas.- A preguntas formuladas entre otras contesto; Colecto alguna evidencia de interés criminalístico. No. A que conclusión llego luego de practicar la inspección. Contesto: Dejar constancia del lugar donde se produjo el hecho . Contesto: Entre la investigación esta la inspección del sitio de los hechos. Si. 2.- Usted realizo otras diligencias- Podría dar mejor la dirección del sitio de los hechos.- Contesto: en la vía que divide el Barrió 24 de julio avenida 49E del Barrio el callao avenida 49F.testimonio que es valorado, conjuntamente con el Acta De Inspección Ocular Con Fijaciones Fotográficas N°/ PSF-AI-0437-2009, de fecha 24-03-2009, por devenir de un funcionario competente para la realización de la inspección y por ser ratificada la referida acta durante el debate por quien la suscribe.

Con la Declaración de la ciudadana E.M.D.P., quien durante la audiencia manifestó que el día 07-03-2009, llegaron unos muchachos se metieron en el patio de su casa, ella se encontraba cuando escucho la bulla, la llamaron cuando se levanto observo a los funcionarios quienes le pidieron permiso, para meterse y los sacaron de un cuarto de la casa. . Es todo”. Y a preguntas formuladas entre otras contesto: - Cuantas personas ingresaron en su casa.- Contesto: Dos.- 4.- Observó usted que una comisión policial entra a su casa.- Contesto: Si 5.- Ese día observo usted que la comisión policial detuvo alguna persona.- Contesto: Si dos uno se llama marquito y el otro no le se el nombre.- 6.- Ese día señora Eusebia observo una arma de fuego. Contesto: Si los policías la agarraron y la metieron en un sobre de Manila.- 7.- Esa personas que ingresaron a la una de la mañana en su casa se encuentra en esta sala de Juicio.- La defensa objeta la pregunta ya que no es una rueda de reconocimiento. Usted observa que le realiza la revisión personal. Contesto: Si. 7.- Le fue conseguido algún objeto. Contesto: No. Usted señalo que uno de los policías tenía un arma de fuego. Contesto: Si no se de donde salio-. De donde sacaron el arma.- Contesto: Cuando salí del cuarto vi que venia el policía con el arma en la mano.- 2.- Donde estaba los muchachos cuando entra los funcionarios.- Contesto: Estaba en el segundo cuarto, mi casa tiene tres cuarto. Testimonio que es valorado por esta juzgadora por ser , y por ser corroborado por los funcionarios R.J.U.G. y J.C.P.G., con lo cual queda demostrado que los acusados OMAR MORAN URDANETA Y M.A.P.G., son detenidos en fecha 07-03-2009, en la residencia ubicada en Barrio 28 de Diciembre por la Plaza San benito, propiedad de la ciudadana E.M.D.P..

Con la declaración del ciudadano R.J.U.G., funcionario policial quien durante el debate oral y publico manifestó: que se encontraba en Labores de patrullaje en horas de la madruga, atendió el llamado de dos personas que informaron que dos personas lo había despojados de sus pertenecías con arma de fuego, embarco a la victima en la unidad como a dos cuadras avistaron a unos ciudadanos con las características que se metieron en una vivienda solicitaron permiso a la dueña de la vivienda para introducirse a la casa y en un cuarto de la casa encontraron a los ciudadanos y la victima manifestó ser ellos las personas que minutos antes lo había despojados de sus pertenecías con un arma de fuego.- Y a preguntas formuladas entre otras contesto: ¿ Que le informaron las victimas?- Contesto: Que venia caminando y dos ciudadanos lo había despojado de sus pertenecías con capucha pero minutos después se las quitaron.- .Que objeto le fueron despojados.- Contesto: 350 mil bolívares,.-5.- Desde el momento que le realizan la denuncia al momento de hacer el recorrido que tiempo paso.- Contesto. Dos cuadras (distancia) no pasaron dos minutos fue rápido -.- Cuantos cuidadnos detuvieron.- Contesto: Dos uno de reza indígena y otro blanquito.- .-Encontraron arma de fuego.- Contesto: Si una niquelada, luego nos percatamos que era un arma tipo facsímile. Testimonio que es corroborado por el funcionario policial J.C.P.G., quien igualmente manifestó que el día 07-03-2009 a la una de la mañana la central solicito apoyo se trasladó al sitio al Barrio 28 de Diciembre al llegar, el oficial Urdaneta le señalo en donde se introdujeron las personas y solicitaron permiso y cuando llegaron allí vieron dos personas en una habitación y fueron señalados por las victima que lo había despojado de su pertenecías con su arma de fuego, testimonios así como el acta Policial Nº 45.253-2009, de fecha 07 de marzo de 2009, suscrita por' ambos funcionarios, son valorados por esta juzgadora por devenir de funcionarios competentes para realizar el procedimiento policial, ser contestes entre si, en la cual consta las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fueran aprehendidos los imputados de autos solo en relación al procedimiento donde fueran detenidos los hoy acusados, mas no en cuanto a la responsabilidad de los acusados en el hecho imputado.

Con la declaración de la victima ciudadano BRANDYS A.L.C., quien durante el debate oral y publico manifestó: Eso fue el 07-3-2009 como a la una y treinta de la mañana, estaba con su compañero venían de tomarse unos tragos en una tasca cuado unos sujetos los llamaron preguntándole para donde iban y le dijeron que para la casa y les sacaron un arma y los despojaron de sus pertenencias.- A preguntas formuladas entre otras contesto: Que día , hora y lugar sucedieron los hechos 07-03-2009? a la una y treinta de la mañana, en el Barrio 28 de Diciembre por la Plaza San benito..- - De que objetos fue despojados usted. Contesto. Deciento cincuenta bolívares. . Encontraron alguna persona. Se metieron en una casa que había un poco de gente el policial al rato nos dice que nos metiéramos en la casa para ver si era uno de ellos.- Observo usted que detuvieron alguna persona.- El amigo mío fue que estaba observando y prácticamente fue quien me llevaba a mi ya que estaba rascao. Manifieste a este tribunal las personas a que distancia observo a las personas. Objeción Desde el momento que lo robaron a que distancia vio a las personas. Nosotros no los observaron pasaron unos chamos corriendo y se metieron en una casa pero ellos ni se parecía ya que ni las camisa eran.- De donde sacaron el arma.- Que le despojaron . Ciento cincuenta bolívares.- ¿A su compañero? Doscientos?.- Los dos chamos siguieron. Ellos se perdieron yo no lo vi mas.- Cuando consigue la patrulla que hace.- Contesto. Mi amigo le dice al funcionario que lo habían atracado y que estaba por allí. Usted entro a la vivienda.- Como a la media hora y nos asomara a ver había cinco personas y ninguna se parecía ni en el color de la camisa.- usted suscribió la denuncia. El amigo mió hablaba pero yo fui quien firmo porque mi amigo era menor de edad.- le encontraron algo a los detenidos. Testimonio que es valorado por esta juzgadora por ser claro y no caer en contradicciones.

Siendo los testigos escuchados durante el debate, los funcionarios A.R.R.P., H.X.B., R.J.V., quienes son funcionarios que realizan actuaciones de investigación posteriores al hecho como los son la experticia del facsímile, incautado durante el procedimiento en el que son detenidos los hoy acusados realizada por el primero de los nombrados, la inspección del sitio donde son detenidos los hoy acusados realiza por el funcionario H.B. y la inspección donde ocurrió el robo realizada por el ultimo de los nombrados funcionario R.V., así como los funcionarios R.J. URDANETA Y GUERRA J.C. quienes practican la aprehensión de los hoy acusados, testimonios estos que constituyen un solo indicio en contra de los hoy acusados, con lo cual solo queda demostrada que los acusados OMAR MORAN URDANETA Y M.A.P.G., son detenidos el día 07-03-2009, en el Barrio 28 de Diciembre de esta ciudad en el interior de una vivienda signada con el numero 177-09, propiedad de la ciudadana E.M., y que en la misma es incautada un facsímile de arma de fuego pero nada aporta en relación al delito imputado ya que no son testigos presénciales del hecho, aunado a que la testigo E.M., en su declaración manifiesta que los acusados ingresaron en su casa y fueron detenidos por los funcionarios policiales actuantes mas refiere que no observo donde fue localizada el arma de fuego, así como tampoco es testigo del robo y la victima ciudadano B.L. , quien es claro y concluyente en sostener durante su declaración que pasaron unos sujetos corriendo los cuales fueron perseguidos por los funcionarios policiales y se introdujeron en una casa pero no se parecían ni llevaban la vestimenta que llevaban lo sujetos que los habían despojado de sus pertenencias, con la cual igualmente queda demostrado que los acusados son detenidos en la vivienda de la ciudadana E.M., luego de una persecución realizada por los funcionarios policiales, pero no que los acusados hayan despojado a las victimas de sus pertenencias bajo amenaza de arma de fuego, por lo que lejos de inculpar a los acusados los exculpa por cuanto el mismo durante el debate oral y publico, fue tajante en manifestar al tribunal que las personas detenidas no se parecen a las personas que lo despojaran de sus pertenencias bajo amenaza de arma de fuego, adminiculado a que de la declaración de los funcionarios actuantes RONY URDANETA Y J.P., se desprende que los acusados son detenidos luego de una persecución al ser señalados por la victima , habiendo transcurrido solo minutos de haber ocurrido el hecho , no siendo encontrado en posesión de los mismo ni las carteras ni el dinero el cual presuntamente ascendía a la cantidad de 350 Bolívares, existiendo por ende una carencia probatoria impidiendo la búsqueda de la verdad , la cual lesiona el derecho a la defensa, no existiendo por ende la certeza de que ciertamente los acusados sean las personas que despojaran a las victimas ciudadanos B.L. Y A.O., de sus pertenencias, así como que el Facsímile allá sido encontrado al lado de los acusados ya que si bien es cierto se desprende de la declaración de los funcionarios actuantes RONY URDANETA Y J.P., que los acusados son detenidos en un cuarto de la vivienda de la ciudadana E.M., luego de la persecución que realizaran al ser señalados por la hoy victima, no es menos cierto que la ciudadana E.M., refirió no haber observado donde es encontrado el facsímile, aunado a que el funcionario H.X.B., manifiesta que el facsímile es encontrado en la cocina de la vivienda y los acusados son detenido en unos de los cuartos según lo manifestado además de por los funcionarios aprehensores , por la victima y la ciudadana E.M., todo lo cual crea duda a esta juzgadora , siendo procedente la aplicación del principio del In dubio Pro reo.

En este sentido, una vez valorado los medios de pruebas y todas las circunstancias de hecho y de derecho surgidas del debate, este Tribunal Unipersonal, concluye , que no existen medios de pruebas suficientes que permitan acreditar con certeza la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de B.A.L. Y A.O., que origino la apertura del presente juicio, así como la participación de los hoy acusados, toda vez que testigos promovidos por la representación Fiscal fueron solo funcionarios policiales lo cual constituye un solo indicio, y los únicos testigo no funcionarios ciudadana E.M. y ciudadano B.L., victima en la presente causa , ofrecidos por la Fiscalia como indicio en contra de los acusados, lejos de inculparlos los esculpa, puesto que la primera solo atestiguo en relación a la detención de los acusados dentro de su vivienda, manifestando no haber observado donde fue localizado el facsímile, y el segundo de los nombrados manifestó que pasaron unos chamos corriendo los cuales fueron perseguidos por los funcionarios policiales y se introdujeron en una casa pero no se parecían ni llevaban la vestimenta que llevaban lo sujetos que los habían despojado de sus pertenencias.

Es doctrina que los medios de pruebas validos para desvirtuar la presunción de inocencia son las practicadas en juicio oral y publico, pues el procedimiento probatorio a de tener lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo juez que ha de dictar la sentencia aunado a que no existe total claridad, en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes , toda vez que los funcionarios aprehensores RONY URDANETA Y J.P., refieren que el facsímile es encontrado al lado de los acusados quienes son detenidos en uno de los cuartos de la vivienda, siendo desmentido por el funcionario H.B. quien realiza la inspección de la referida vivienda manifestando que el arma es encontrada en la cocina e igualmente manifiesta que realizan la persecución de los acusados quienes fueron señalados por las victimas lo cual es igualmente desmentido por la victima B.L., quien manifestó que las personas detenidas no se parecen a las personas que los despojaran de sus pertenencias bajo amenaza de arma, y que no llevaban la ropa que vestían las personas que minutos antes los despojaran de sus pertenencias,

creando dudas a esta juzgadora, quedando en la esfera de la suposición la conducta desplegada por los acusados lo que impide legalmente subsumirla en la referida norma penal.

Examinado como ha sido el acerbo probatorio recibido y decantado en el proceso, se observa que respecto a la responsabilidad de los acusados OMAR MORAN URDANETA Y M.A.P.G., en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de B.A.L. Y A.E.O.O. , no existe indicios de su responsabilidad, resultando incongruente con los hechos debatidos; No presentándose pruebas contundentes para determinar la responsabilidad de los acusados . ASI SE DECIDE.

Ante lo expuesto , los acusados gozan de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que los acusados no están llamados en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos.

Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, existiendo insuficiencia probatoria de la participación de los acusados en los hechos, lo cual sembró la duda razonable.

Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal Unipersonal, que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados con el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de B.A.L. Y A.E.O.O., por lo que fue presentada formal acusación, se produce la ausencia objetiva de la participación de los acusados y persiste el principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, este Tribunal UNIPERSONAL , considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los acusados O.S.M.U., Venezolano, natural de S.B.d.Z., Estado Zulia, 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.371886, hijo de O.S.M. (v) y R.U. (v), profesión u oficio Técnico en refrigeración y M.A.P.G., Venezolano, natural del Municipio San F.d.E.Z., 27 años de edad, hijo de M.P. (v) y E.G. (v), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de B.A.L. Y A.E.O.O.. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a los acusados de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código orgánico procesal penal, y en consecuencia se acuerda su plena libertad.

El tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída el día 10 de Junio de 2010, en la Sala de Audiencias No. 06 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho

Dada Firmada y Sellado en Maracaibo a los veintiocho días del mes de junio de dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.

A JUEZ CUARTA DE JUICIO,

ABOG. RUBIS G.V.

LA SECRETARIA

ABOG. VERONICA VALBUENA

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente Sentencia con el No. 037-10, en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

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