Decisión nº 2C-321-02 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Causa N° 2C 321-02

JUEZ: Dra. M.T.S.O.

SECRETARIA: Dra. K.S.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. O.F.J., DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: CHACON ARME JHONATAN

DEFENSA: Dr. N.C.E., abogada privada.

IMPUTADO: HERMOSO R.F.A., Titular de la Cédula de identidad N° 18.188.296, de nacionalidad venezolana, de veintitrès (23) años de edad, de estado civil soltero, quien tuvo como último domicilio la Urbanizaciòn Castillejo, Residencias Eiffel, edificio B, Apto B- 31, dela ciudad de Guatire del Estado Miranda.

LOS HECHOS

En fecha 27 de diciembre de 2002 fue puesto a la orden y disposición de este juzgado el joven adulto que hoy nos ocupa por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, habiéndose acordado la prosecución del proceso por la vìa ordinaria, se impuso la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA. En fecha 27 de enero de 2004. En fecha 28 de enero de 2004 se ordenò la apertura del lapso de cinco (05) días de revisión de las actuaciones.

Se fijo la audiencia preliminar para el dìa 02 de marzo de 2004. En virtud de la incomparecencia de las partes se volvió a fijar la audiencia preliminar para el dìa 16 de marzo de 2004.

En fecha 30 de marzo de 2004 este juzgado revocò la medida cautelar y ordenò la localización y captura del joven. A partir de esa fecha se ordenaron las localizaciones del joven siendo infructuosas las mismas.

. EL DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:

  1. - LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”

Dispone igualmente el artículo 48 del Còdigo Orgànico Procesal Penal:

Son causas de extinción de la acción penal:

…8 La preescripciòn, salvo que el imputado renuncie a ella…

Preceptua el artículo 615 de la LOPNA:

PRESCRIPCION DE LA ACCION. La acción prescribirà a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admitè la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de aciòn pública…

En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior al previsto por la ley, desde que le fuera revocada la medida cautelar al joven imputado y dado que el tiempo trasncurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que no merecen sanción privativa de libertad como sería el caso hoy en estudio, dado que se trata de una forma inacabada de la comisión del delito, ante lo cual, se extingue la acción penal a los tres años, y si bien es cierto que la causa se encuentra suspendida en virtud de que le fuera revocada la medida cautelar al joven y ordenada su captura, pero por otro lado, la persecución penal no puede ser ilimitada en el tiempo, sino que las causas preescriben, salvo que se trate de delitos de lesa humanidad o de leso derecho, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al hoy joven adulto HERMOSO R.F.A., Titular de la Cédula de identidad N° 18.188.296, de nacionalidad venezolana, de veintitrès (23) años de edad, de estado civil soltero, quien tuvo como último domicilio la Urbanizaciòn Castillejo, Residencias Eiffel, edificio B, Apto B- 31, de la ciudad de Guatire del Estado Miranda, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito precalificado por el juzgado como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN previsto en el artículo 407 del código penal vigente en ese momento concatenado con el artículo 80 ejusdem, asì como lo preceptuado en el artículo 48 en concordancia con el ordinal tercero del artìculo 318 ambos del Còdigo Orgànico procesal Penal, asì como el artículo 615 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente. En este acto, CESA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al joven. CESA LA CONDICIÓN DE IMPUTADO y se decreta LA L.P.. Notifìquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.

Regìstrese, Publìquese y Diarìcese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los quince (15) dìas del mes de abril del dos mil nueve (2009), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana . 198ª y 149ª

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

Abg K.S..

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA

ABG K.S.

ACT N° 2C-321-02

MTSO/mtso

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