Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO: UP11-V-2011-000361

PARTE ACTORA: J.O.N.J., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.481.024, domiciliado en la carretera 18, casa s/n, al lado del restaurante El Caney de la Abuela, Yumare el Municipio M.M. del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: MARIANNYS COROMOTO LÓPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nº 20.392.723, domiciliado en la carretera 18, casa s/n, al lado de un local en construcción, Yumare el Municipio M.M. del estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO).

En fecha 28 julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano J.O.N.J., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.481.024, domiciliado en la carretera 18, casa s/n, al lado del restaurante El Caney de la Abuela, Yumare el Municipio M.M. del estado Yaracuy, en su condición de padre del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de diez meses de edad, en contra la ciudadana MARIANNYS COROMOTO LÓPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nº 20.392.723, domiciliado en la carretera 18, casa s/n, al lado de un local en construcción, Yumare el Municipio M.M. del estado Yaracuy.

En fecha 2 de agosto se admitió el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se acordó notificar al demandado no se acordo la opinión del niño por su corta edad.

Al folio 9 y 10 consta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIANNYS COROMOTO LÓPEZ.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2011, se fijó por auto expreso el día y la hora para la audiencia de mediación en el presente asunto.

En fecha 2 de diciembre de 2011; me aboque al conocimiento de la presente causa, y reanudada la misma se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación de la preliminar.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 14 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Tribunal Segundo presidido por la jueza temporal abogada P.C.V.M., por la secretaria abogada W.B., y por el alguacil ciudadano A.C.. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de mediación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M..

La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:59 a. m. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt

ASUNTO: UP11-V-2011-000361

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