Decisión nº 2458 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 09 de Mayo de 2011.

201° y 152°

PARTES SOLICITANTES: O.N.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión Y.M.C.B., los ciudadanos: H.R.C.B., E.R.C.B., J.R.C.B. y L.R.C.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.565.533, V-4.436.862, V- 5.565.532, y V- 6.919.680 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: O.A.C.G., O.R.N.A. y DIELIXA M.C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 13.491, 22.920 y 70.507, respectivamente.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: Nº 2733/11

Por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio fue presentada la solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por diligencia de fecha 08 de Febrero del año 2011, fueron consignados los recaudos, en fecha 06 de Abril de 2011 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 02 de Mayo de este mismo año.

Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

  1. Copias del Poder General amplio otorgado a los ciudadanos: O.A.C.G., O.R.N.A. y DIELIXA M.C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 13.491, 22.920 y 70.507, respectivamente, por los Solicitantes.

  2. Actas de Defunción Nº 69 a nombre de Y.M.C.B..

  3. Acta de Defunción Nº 849 a nombre de C.M.B.D.C., (madre de la De Cujus)

  4. Acta de Defunción Nº 150 a nombre de J.R.C.P., (padre de la De Cujus)

  5. Acta de Nacimiento Nº 3464, a nombre del ciudadano: H.R., expedida por oficina de Registro Principal del Distrito Capital.

  6. Acta de Nacimiento Nº 295, a nombre del ciudadano: E.R., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.

  7. Acta de Nacimiento Nº 2552, a nombre del ciudadano: L.R., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.

  8. Acta de Nacimiento Nº 1182, a nombre del ciudadano: J.R., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.

  9. Acta de Nacimiento Nº 242, a nombre de la ciudadana: Y.M., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.

  10. Copias de las cédulas de identidad de los Solicitantes y de la Causante.

  11. Copia de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: ESCARRA LUY E.E. Y CLAVIER BENITEZ Y.M..

  12. Declaración de los testigos: N.J.C. y D.G.P.A..

Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Por lo expuesto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus Y.M.C.B., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.005.674, a sus hermanos: H.R.C.B., E.R.C.B., J.R.C.B. y L.R.C.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.565.533, V-4.436.862, V- 5.565.532, y V- 6.919.680 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus Y.M.C.B., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.005.674, a sus hermanos: H.R.C.B., E.R.C.B., J.R.C.B. y L.R.C.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.565.533, V-4.436.862, V- 5.565.532, y V- 6.919.680 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA,

E.G..

En esta misma fecha, siendo las 11:10 (a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

E.G..

NCBP/EG/cecilia.

Solicitud, Nº 2733-11

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