Decisión nº DP11-L-2011-000604 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiuno de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2011-000604

PARTE ACTORA: ciudadano O.J.O.F., cédula de identidad N°V. 19.197.650.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.690.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.169.413.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA la abogada D.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.169.413, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 73 de los autos. Esta rectora hace constar que la parte actora ciudadano O.J.O.F., cédula de identidad N°V. 19.197.650 no se encuentra presente en este acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

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