Decisión nº 70-2013 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202° y 154°

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos O.D.J.P.G. y N.P.B., venezolanos, mayores de edad, divorciados, Titulares de la Cedulas de Identidad Nos. 3.778.470 y 3.926.539, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho H.C.P.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.942, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 23 de septiembre de 2013, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar voluntariamente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente en el escrito que antecede, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal, se encuentran los siguientes bienes:

PRIMERO

Un (1) inmueble constituido por un Fundo Agropecuario denominado S.R., situado en el Sector Sinaloa en la Jurisdicción del Municipio F.B.d. las Casas del Distrito Perijá del Estado Zulia, que consta de una (1) casa compuesta de varias piezas de paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento, un pozo con su tanque de almacenamiento de agua, una quesera con paredes de bloques de cemento, corrales y sus otras adherencias, mejoras y pertenencias, fomentada sobre una extensión de terreno baldíos que abarcan la superficie de cien (100) hectáreas aproximadamente, cercado con alambres de púas, y estantillos de curarire, con diversos potreros y sembrados, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fundo que es o fue de O.V.; SUR: Con Fundo que es o fue de N.V.; ESTE: Con Fundo que es o fue de J.V.; y OESTE: Con Fundo que es o fue de E.V..

Así mismo, se expresa en la solicitud que los derechos de posesión y ocupación les pertenece a tenor de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques y R.d.P.d.E.Z., en fecha veinte (20) de enero de 1.979, bajo el Nº 9, folios 18 y 19, de los libros respectivos, cuyo valor fue estimado por los solicitantes en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 600.000, oo).

Ahora bien, los solicitantes acordaron adjudicar el referido inmueble en plena y exclusiva propiedad al ciudadano O.D.J.P.G., renunciando en ese sentido la ciudadana N.P.B., en favor del adjudicatario al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el referido bien inmueble.

SEGUNDO

Relatan los solicitantes que son propietarios de un (1) inmueble constituido por un Fundo Agropecuario denominado Tierra Blanca, situado en el Sector Sinaloa, en la Jurisdicción del Municipio F.B.d. las Casas del Distrito Perijá del Estado Zulia, que consta de unas mejoras y bienechurías, fomentadas sobre dos (2) fundos contiguos, los cuales conforman hoy una sola unidad de producción denominada “Tierra Blanca” las cuales en su conjunto abarcan una superficie de ciento dos Hectáreas con veinticinco áreas (102,25 has) aproximadamente de terrenos baldíos, totalmente cercados con alambres de púas y estantillos de madera, cultivadas con pastos artificiales de diversas especies, los cuales se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fundo Oruco que es o fue propiedad de J.D.; SUR: Con Hacienda Bienvenida y Nueva Vida que es o fue propiedad de M.U.; ESTE: Hacienda Campo Verde que es o fue Propiedad de los Hermanos Rincón; y OESTE: Con fundo que es o fue propiedad de H.G.. El referido bien inmueble consta de las siguientes mejoras: una (1) casa para la habitación familiar construidas con paredes de bloques; pisos de cemento y techos de zinc, un (1) pozo perforado con cuatros (4) pulgadas de diámetro y treinta (30) metros de profundidad, con sus respectivas tuberías, una (1) casa para el personal obrero, un (1) tanque elaborado para el almacenamiento de agua, una (1) vaquera, divisiones de potreros, y demás adherencias y pertenencias propias de esta clase de fundos. Según se expresa en la solicitud, el señalado fundo se adquirió mediante instrumento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques y R.d.P.d.E.Z., el día diez (10) de Marzo de 1.987, bajo el Nº 169, folios 252 y 253, de los libros respectivos, cuyo valor fue estimado por los solicitantes en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 600.000, oo).

Ahora bien, los solicitantes acordaron adjudicar el referido inmueble en plena y exclusiva propiedad al ciudadano O.D.J.P.G., renunciando en ese sentido la ciudadana N.P.B., en favor del adjudicatario al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el referido bien inmueble.

Manifiestan los solicitantes la adquisición de Joyas y Obras de Arte, cuyo valor fue estimado por ellos en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 600.000, oo), acordando adjudicarlos en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana N.P.B., renunciando en ese sentido el ciudadano O.D.J.P.G., en favor de la adjudicataria al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde sobre los referidos bienes muebles.

De otro lado manifiestan igualmente los solicitantes que, en relación a los saldos gananciales de la comunidad conyugal que en concepto de efectivo circulante asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 430.000, oo). A este respecto las partes acordaron adjudicar en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana N.P.B., la referida suma de dinero, renunciando en ese sentido el ciudadano O.D.J.P.G., en favor de la adjudicataria al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde sobre la referida cantidad.

Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION.

Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos O.D.J.P.G. y N.P.B., venezolanos, mayores de edad, divorciados, Titulares de la Cedulas de Identidad Nos. 3.778.470 y 3.926.539, respectivamente, en los términos a los que se contrae la presente Decisión, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente Decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2013.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. F.A.B..

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el No. 70/2013.-

El Secretario

FJAB/mchul.-*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR