Decisión nº 215 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002458

PARTE ACTORA: O.J.P.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.T.

PARTE DEMANDADA: PROTINAL DEL ZULIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EGAR ROMERO y B.P..

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET

En el día hábil de hoy, ocho (8) de febrero de 2008, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano O.J.P.O., representado por el abogado H.T. y los abogados EGAR ROMERO y B.P., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consignan para ser agregado a las actas, previa exhibición de su original, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

El trabajador reclama la cantidad de Bs. 8.276.840,00 (Bs. F. 8.276,84) por concepto de Cesta Ticket de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Honorarios Profesionales, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.

En este estado toma la palabra el abogado E.R., en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto el concepto reclamado se cancela por jornada efectivamente laborada y al 0,25 por ciento de la unidad tributaria y no al 0,50 por ciento tal como lo reclama el actor en su demandada y de los cálculos realizados por mi representada en base a lo antes expuesto lo que se le adeuda al trabajador por este concepto, es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.866.500,00) lo que equivale la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 50 /100 (Bs.F. 2.866,50) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada el día lunes 18 de febrero de 2008 en horas de despacho, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.

En este estado el ciudadano O.P., con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se les hace entrega a las partes, de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.

El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes.

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