Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000294

ASUNTO : LP01-P-2005-000294

RESOLUCIÓN

Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron en fecha 30-01-05 aproximadamente a las 3:30 de la tarde, en la Avenida Las Américas, Vía Pública, frente al mercado Murachí, Municipio Libertador del Estado Mérida; el imputado J.O.R.C., agrede verbalmente insultando con amenazas y golpeando con punta pié en el estomago a la Victima exconcubina M.F.F.V., ocasionándole Edema inflamatorio, localizado en el arco costado derecho, para un tiempo de curación de 7 días. Según informe médico legal inserto al folio 12. Siendo traslado y detenido el imputado en la Comandancia Policial de esta ciudad.

Incurriendo en el DELITO DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, tipificada en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que prevé una pena de 6 a 18 meses de Prisión; en perjuicio de la victima M.F.F.V..

Así mismo el imputado agredió verbalmente a los Funcionarios Policiales, resistiéndose a quedar detenido para ser trasladado al Reten Policial. Incurriendo en el Delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 219 del Código Penal, que prevé una pena de 1 mes a 2 años de Prisión; en perjuicio de la cosa Pública.

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Aprecia los elementos de convicción siguientes:

  1. -) Acta policial de fecha 30-01-05, suscrita por funcionarios policiales adscrito al Grupo de Reacción Inmediata del Estado Mérida, mediante la cual exponen los hechos antes narrados en las circunstancia de modo, tiempo y lugar. (F. 2)

  2. -) Entrevista de fecha 30-01-05 a la victima M.F.F.V., quien es Exconcubina del imputado, narrando los hechos ocurridos expuestos en el capitulo I. (F. 4)

  3. -) Entrevista de fecha 30-01-05 a la ciudadana I.Z.R., quien es testigo presencial de los hechos ocurridos y anteriormente narrados supra. (F. 5)

  4. -) Entrevista de fecha 30-01-05 del ciudadano L.V.Z.G., quien es testigo presencial de los hechos ocurridos y anteriormente narrados supra. (F. 6)

  5. -) Inspección N° 341 de fecha 30-01-05, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, ubicado en la vía publica, avenida Las Ameritas, frente a las instalaciones del Mercado Murachí del Estado Mérida. (F. 9)

  6. ) Informe Médico Legal de fecha 31-01-05, practicado a la victima M.F.F.V.. (F.12)

Lo expuesto por la FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚLICO ABG. L.A.C. . Narró los hechos en los cuales se encuentra involucrado el imputado ciudadano J.O.R.C.. Narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su aprehensión y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique su aprehensión en situación de flagrancia. Le imputó los delitos de VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia y 219 del Código Penal. Solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 y 373 del COPP, y la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente, una vez cumplido el lapso legal. Solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, artículo 256 del COPP, de presentación periódica ante el Tribunal, cada y las contempladas en el artículo 39 numeral 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia.

El imputado se acogió al Precepto Constitucional.

Lo expuesto por la DEFENSOR PRIVADO Abg. R.S.M... Manifestó que entre la ciudadana M.F.F.V. y su defendido, para este momento no hay ninguna relación, ya que la misma finalizó hace dos años; no cohabitan bajo el mismo techo, y tienen los domicilios diferentes; la única relación que existe es la de sus 2 hijos, que procreo con la ciudadana, lo cual demuestra con las partidas de nacimiento de los mismos, partida N ° 16, suscrita por la Prefecto de la Parroquia I.F.P., M.R.M., de fecha 23-04-2002 y Partida de nacimiento N ° 210, suscrita por el P.C. de la Parroquia I.F.P., de fecha 1-09-2004, las que presenta para su vista y devolución; y sólo consigna original de la constancia de trabajo y fotocopias de las partidas. No hizo objeción a lo planteado por el Ministerio Público y se adhirió a su solicitud. Solicitó la imposición de las medidas que ha bien tenga el tribunal de conformidad con el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del IMPUTADO J.O.R.C. , por estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, por cuanto el imputado fue detenido al momento de producirse la discusión y los golpes con su ex - concubina M.F.F.V. y el oponerse a que fuere detenido por la autoridad judicial.

SEGUNDO

Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el Art. 372 y 373 del C.O.P.P, ya que el Ministerio Público, considera que no hay más diligencias que practicar.

TERCERO

Se califica los hechos ocurridos como DELITO DE VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA, en contra del imputado, J.O.R.C., Cédula de Identidad N° 16.445.159, venezolano, mayor de edad, de 22 años, con fecha de nacimiento , 23-05-82; soltero; vendedor de repuestos en Local Tacoma Motors, detrás de la avioneta frente a las Residencias Valparaíso, calle 2 Lara N° 2-17, hijo de los ciudadanos J.A.R. y C.A.C., natural de Mérida, con domicilio en Urbanización Don Luis, calle 7, Manzana 17 N ° 38 Mérida, Estado Mérida, cerca de un Liceo. Teléfono: 2713008; en perjuicio de M.F.F.V. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

CUARTO

En cuanto a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal observa que el imputado tiene residencia fija en la ciudad de Mérida, no posee registros policiales, le otorga LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 256 ordinales 3, 6 y 9 del COPP. Y artículo 39.5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

EL IMPUTADO J.O.R.C., deberá cumplir las siguientes condiciones:

1) PRESENTARSE ante el tribunal cada veinte días, por medio de la Oficina de Alguacilazgo.

2) NO AGREDIR a su ex -concubina, ni acercarse a la misma, ni en su sitio de residencia, ni en su sitio de trabajo. Prohibiéndoseles ver por ahora sus hijos, hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conveniente sobre la pensión alimenticia, el Régimen de visita, guardia y Custodia de los hijos menores procreados en dicha unión, conforme al artículo 40 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, e impuestas mediante unas de las alternativas del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, previamente escuchado a la Victima.

3) NO CAMBIAR DEL DOMICILIO, que suministró al tribunal, sin la autorización del tribunal.

4) NO reincidir en este tipo de delitos.

COMPROMISO DEL IMPUTADO: “Me comprometo ante el tribunal, que voy a cumplir con las obligaciones que me han sido impuestas.

ADVERTENCIA: Se le advierte que si no cumple con las condiciones impuestas, se le revocarán las medidas aquí impuestas y se ordenara su privación de libertad.

LIBRESE BOLETA DE L.C.D.S..

VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO COMPETENTE POR DISTRIBUCIÓN. CÚMPLASE.

Quedan notificadas las partes. Certifíquese la presente Decisión.

ABG. R.A.D.P.

JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. M.E. MOTEZUMA

SECRETARIA

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