Decisión nº PJ0022012000218 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce (2.012)

202º y 153º

A C T A

EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000639.

EX EMPLEADO: O.R.G.A..

ABOGADO ASISTENTE DEL EX EMPLEADO: J.C..

COMPAÑÍA OFERENTE: DANFOSS, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA: E.O. Y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce (2.012), comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano O.R.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.202.613, (en lo sucesivo denominado el “EX EMPLEADO” o el “Sr. GODOY”, indistintamente); asistido en este acto por el ciudadano J.F.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365, por una parte; y por la otra, DANFOSS, S.A., sociedad mercantil, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1997, bajo el No. 18, Tomo 128-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30496128-6, (en lo adelante “DANFOSS” o mi Representada”, indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial, ciudadana E.A.O., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en los Autos del expediente; y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago iniciado por DANFOSS en beneficio del EX EMPLEADO, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que al EX EMPLEADO pudiera corresponder contra DANFOSS y contra sus casas matrices y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas las “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES Y RECLAMOS DEL EX EMPLEADO

El EX EMPLEADO hace constar:

  1. Que trabajó para DANFOSS desde el cuatro (04) de marzo de dos mil dos (2.002), hasta el diez (10) de octubre de dos mil doce (2.012), oportunidad en la cual su relación de trabajo terminó en virtud de su retiro o renuncia voluntaria.

  2. Que para la fecha en que finalizó su contrato o relación de trabajo con DANFOSS se desempeñaba como Gerente de Administración y devengaba un salario básico mensual de TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.723,17).

  3. Que durante su relación laboral le fue asignado un vehículo, del cual el disponía libremente, por lo que no lo utilizaba únicamente con ocasión al trabajo, y que DANFOSS durante la relación de trabajo nunca le pagó la incidencia del valor del vehículo en su salario para el cómputo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con los criterios pacíficos establecidos la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que formalmente lo reclama.

  4. Que para la fecha de su terminación laboral recibía los siguientes beneficios que considera integraban igualmente parte de su salario: comisiones, pago de utilidades, bono vacacional, bonos y bonificaciones periódicas por logro de objetivos propios, y los restantes conceptos laborales y sociales, legales y contractuales, que le eran aplicables.

Con base en su tiempo total de servicios y el salario mensual básico antes referido, más la incidencia del vehículo, las comisiones, las utilidades, el bono vacacional, los bonos y bonificaciones por logro de objetivos, y los restantes conceptos laborales y sociales, legales y contractuales, que le eran aplicables y que le fueron pagados periódicamente durante su relación de trabajo, el EX EMPLEADO solicita el pago de los siguientes beneficios: a) la Prestación de Antigüedad y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOT”) vigente hasta el 7 de mayo de 2012; b) la prestación de antigüedad y sus intereses no pagados, a que se refiere el artículo 142 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, y los Trabajadores (en lo sucesivo denominada “LOTTT”); c) la prestación social adicional señalada en el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT; d) el preaviso previsto en el artículo 81 de la LOTTT, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, garantía de prestaciones sociales (antes prestación por antigüedad); e) las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; f) las horas extras y los días de descanso y feriados trabajados durante la vigencia de la relación de trabajo; g) el pago de días de descanso y feriados por la parte variable de su compensación; h) las diferencias de vacaciones, bono vacacional, utilidades, garantía de prestaciones sociales (antes prestación de antigüedad), y demás beneficios, derivadas de haber calculado de manera incorrecta el salario al no computar el impacto del vehículo, las comisiones, los bonos y las bonificaciones por logro de objetivos, y los restantes conceptos laborales y sociales, legales y contractuales, que le eran aplicables y que le fueron pagados periódicamente durante su relación de trabajo; i) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento que le correspondan o puedan corresponder. Que los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOTTT.

SEGUNDA

POSICIÓN DE DANFOSS

DANFOSS considera que son improcedentes la mayoría de las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO en la cláusula anterior, por las razones siguientes: (i) al EX EMPLEADO no le corresponde el preaviso previsto en el artículo 81 de la LOTTT, ni su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, dado que el EX EMPLEADO renunció voluntariamente a su cargo, y en consecuencia no hubo despedido alguno; (ii) respecto a la Prestación de Antigüedad y sus intereses, establecida en el artículo 108 de la derogada LOT, y las prestaciones sociales y sus intereses, prevista en los literales a, b, c y d del artículo 142 de la vigente LOTTT, nada adeuda DANFOSS al Sr. GOGOY, por cuanto al inicio de la relación laboral el EX EMPLEADO escogió depositar su Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la LOT, ahora artículo 143 de la LOTTT, en un fideicomiso, en el cual DANFOSS durante toda la relación laboral abonó la cantidad de Trescientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Setenta Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 346.170,37). El monto fideicometido antes señalado, más su rendimiento o intereses, previa deducción de los respectivos préstamos solicitados por el Sr. GODOY, será liberado y la suma neta a su favor será pagada por el ente fiduciario al EX EMPLEADO; (iii) que el salario utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del EX EMPLEADO a lo largo de toda la relación laboral fue correctamente calculado, por cuanto, el vehículo que le fue asignado al EX EMPLEADO no formaba parte del salario, ya que este fue entregado como una herramienta de trabajo, es decir, para el trabajo y no por el trabajo, por lo que en consecuencia, las supuestas diferencias que se reclaman por conceptos de diferencias de vacaciones, bono vacacional, utilidades, garantía de prestaciones sociales (antes prestación de antigüedad), y demás beneficios, son totalmente improcedentes; (iv) los bonos y bonificaciones que el EX EMPLEADO pudo haber recibido o recibió de DANFOSS, no formaban parte del salario del EX EMPLEADO ya que así lo establecían los artículos 72 y 73 del Reglamento de la LOT de 1.999 y el artículo 50 del Reglamento de la L.d.a.d. 2.006 vigente. Además, estos pagos eran discrecionales de DANFOSS y representaban una distribución complementaria de utilidades (utilidad convencional complementaria) que provenía de las ganancias de DANFOSS y que si fuesen salario sólo podrían afectar el pago de la prestación de antigüedad, y ese impacto ya fue satisfecho por DANFOSS; (v) el EX EMPLEADO no tiene derecho al pago comisiones, ni al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOTTT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; (vi) el EX EMPLEADO tampoco tiene derecho al pago de horas extras y días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, y si lo hizo ya le fueron pagados; (vii) Que durante su relación de trabajo con DANFOSS, el EX EMPLEADO fue debida y oportunamente compensado por sus servicios a través de los salarios, vacaciones, utilidades, bonos y demás pagos y beneficios; y (viii) que con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, DANFOSS hace constar que nada corresponde al EX EMPLEADO por tales conceptos, ya que el EX EMPLEADO recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo ya señalado por las partes, con el fin de transigir reclamos los antes identificados del EX EMPLEADO, cualquier otra diferencia de derechos que pudiera existir en su beneficio, y también con la finalidad de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y DANFOSS, y con la terminación de dicha relación, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX EMPLEADO contra DANFOSS o los ENTES RELACIONADOS, la suma de Quinientos Sesenta Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 560.384,16), por los conceptos que se indican a continuación:

DESCRIPCION CANTIDAD SUELDO MONTO

ANTIGÜEDAD 715,00

APORTES DE FIDEICOMISO EN BANCO 705,00 346.170,37

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES POR PAGAR 10,00 2.207,17 22.071,70

PAGO DE INTERESES DE PRESTACIONES 306,82

ART. 142 LITERAL C PRESTACION RETROACTIVA 330,00 2.207,17 728.367,56

VACACIONES FRACCIONADAS 14,56 1.024,11 14.910,98

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 14,56 1.024,11 14.910,98

BONIFICACION ESPECIAL 20% 5.964,39

UTILIDADES

BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL CONVENIDA PARA TRANSIGIR CUALQUIER DIFERENCIA SOBRE CUALQUIER OTRO DERECHO O BENEFICIO, INCLUYENDO LOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA CUARTA DE ESTA ACTA. 25,00 347.260,40 86.815,10

101.263,79

TOTAL ASIGNACIONES 952.521,62

DESCRIPCION CANTIDAD SUELDO MONTO

DESCUENTO POR ANTICIPO DE UTILIDADES 45.000,00

APORTES DE FIDEICOMISO DEPOSITADOS EN BANCO 705,00 346.170,37

DCTO REG. HABITAT Y VIVIENDA LIQ 776,01

DCTO. INCE 209,08

TOTAL DEDUCCIONES 392.155,46

TOTAL NETO A PAGAR: 560.384,16

El EX EMPLEADO recibe en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la Suma Total Neta de (Bs. 560.384,16), mediante dos cheques distinguidos de la siguiente manera: (i) por la suma de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Veinte Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 459.120,37), Cheque de Gerencia identificado con el No. 01440130; y (ii) por la suma de Ciento Un Mil Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 101.263,79), Cheque de Gerencia identificado con el No. 01440131; ambos cheques girados en contra CITIBANK, de fecha 18 de octubre de 2.012 y a nombre de O.R.G.A.

La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que el EX EMPLEADO mantuvo con DANFOSS, y comprende todos y cada uno de los reclamos y conceptos mencionados por el EX EMPLEADO en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX EMPLEADO tenga o pudiera tener contra DANFOSS y/o los ENTES RELACIONADOS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL

El EX EMPLEADO reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a el EX EMPLEADO le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con DANFOSS y su terminación, sin que a el EX EMPLEADO nada más le corresponda ni tenga que reclamar a DANFOSS y a los ENTES RELACIONADOS por concepto alguno. En consecuencia, el EX EMPLEADO libera totalmente a DANFOSS y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, y representantes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX EMPLEADO asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a DANFOSS ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, garantía de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y

  2. Remuneraciones pendientes, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de DANFOSS y/o de los ENTES RELACIONADOS, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por su salario variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; el vehículo y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o garantía de prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; primas familiares; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a cual(es)quiera de los ENTES RELACIONADOS; el pago de las indemnizaciones previstas en la LOTTT, y demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral, por virtud de cualquier circunstancia imputable a DANFOSS y/o a los ENTES RELACIONADOS, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; p.d.s. pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo del EX EMPLEADO y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por DANFOSS y/o los ENTES RELACIONADOS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley que Regula el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX EMPLEADO a DANFOSS y/o a los ENTES RELACIONADOS, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para DANFOSS o los ENTES RELACIONADOS la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional y las demás ventajas especificadas en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por ella libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX EMPLEADO conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con DANFOSS, ha celebrado la presente transacción definitiva e irrevocable. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD

El EX EMPLEADO conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” DANFOSS y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a DANFOSS y/o a los ENTES RELACIONADOS, que el EX EMPLEADO pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a DANFOSS y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al EX EMPLEADO. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL EX EMPLEADO Y SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LAS PARTES:

El EX EMPLEADO declara que actuó libre de presiones, que fue debidamente asesorado por su abogado asistente sobre el contenido y alcance de la presente transacción y declara su total conformidad con la presente transacción laboral y con la cantidad que recibe en este acto. Así hace constar que se le pagó a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a DANFOSS por todos los conceptos derivados de la relación que los vinculó. Igualmente, el EX EMPLEADO afirma y reconoce que DANFOSS dio cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales, y autoriza plenamente a DANFOSS a consignar copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, y se den por terminados cualesquiera procedimientos que hubiera intentado o pudiese intentar en su contra y se archiven los respectivos expedientes. Ambas partes convienen en reconocerle a la presente transacción los efectos de la Cosa Juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras (LOTTT), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, y Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitando expresamente de la ciudadana Juez del Trabajo, la Homologación de la misma para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, declarando terminado el presente juicio y que se ordene el archivo del expediente. Finalmente, solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la Homologación de este convenio transaccional.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

LA HOMOLOGACION

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la LOTTT y; por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX EMPLEADO actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara concluido el presente procedimiento de Oferta Real de pago en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simples marcados “1” y “2”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abog. G.M.,

Por: DANFOSS, El EX EMPLEADO,

EL ABOGADO ASISTENTE DEL EX EMPLEADO

LA SECRETARIA,

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