Decisión nº PJ0822014000936 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,

Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 08 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-001192

RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000936

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Solicitud: Título Supletorio.-

Solicitante: O.R.A.

Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: O.R.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.125.220, actuando en este acto en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05), años de edad y dado que han sido evacuados los testigos: ESCARLE Z.M. y ELIEXER DE J.G., quienes son venezolanas, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros. 11.176.628 y 6.615.126, de este domicilio, donde solicitan de este Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Municipal que mide aproximadamente MIL TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (1.302 Mts. 2), de superficie Ubicada en la Carretera Nacional Via El Tigre – Puente Orinokia, Comunidad de El Amparo, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, cuya Parcela de Terreno tiene construida una Casa de Habitación con las siguientes características: casa de paredes de bloques de cemento de 15 centímetros frisadas por ambas caras, Techo de Platabanda, Piso de Cemento Rustico, con dos (02) puertas de metal una principal y otra trasera y sus respectivos protectores de hierro, con las siguientes divisiones: una (01) habitación principal de 5x4,5, con puerta de madera y un baño interno con todas sus piezas sanitarias y paredes revestidas en cerámicas, dos (02) habitaciones de 5x4,5, una (01) cocina, un (01) comedor, una (019 sala recibo, y un (01) Porche, la cual se encuentra comprendida en los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Casa y Solar de la Familia Ortega; ESTE: Terreno Municipal, y OESTE; Carretera Nacional Vía El Tigre. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad de la referida vivienda a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.G.

Secretaria de Sala

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-

ABG. C.Q.G.

Secretaria de Sala

LGH/Shiderlly.-

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