Sentencia nº 0787 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, cuatro (04) de agosto del año 2016. Años: 206° y 157°.

En el procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, sigue el ciudadano O.R.M.P., representado por los abogados N.M., M.C., S.R., J.M., M.T.P., C.R. y J.S., contra las sociedades mercantiles JOHN CRANE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados L.B., R.R., G.B., M.R.Z., A.R. y G.P., y JOHN CRANE, INC., sin representación judicial acreditada en actas; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, dictó sentencia el 2 de febrero del año 2016, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 20 de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, confirmando así la decisión apelada donde el juez a-quo declaró improcedente la solicitud de inadmisión de la demanda.

Contra dicha decisión de alzada, la abogada A.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación el 11 de febrero del año 2016, el cual fue negado mediante auto dictado el 15 de febrero del mismo año, en vista de lo cual la referida apoderada judicial de la parte demandada, recurrió de hecho conforme a diligencia consignada en fecha 19 de febrero del año 2016, remitiéndose el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 3 de mayo del año 2016 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO, quien con tal carácter suscribe el actual fallo.

Siendo la oportunidad procesal para decidir el recurso de hecho ejercido, por el representante legal de la parte demandada lo hace esta Sala conforme a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Del contenido del auto dictado por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 15 de febrero del año 2016, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

(…) debe establecer este juzgador si en el caso concreto se cumplen los presupuestos de admisibilidad del recurso anunciado, observando este Tribunal que la Sala de Casación Civil (sic) del Tribunal Supremo de Justicia (20 de mayo de 2003), estableció que el recurso de casación será inadmisible:

  1. Cuando el recurrente no tiene legitimación procesal para recurrir.

  2. Cuando no se anuncia en el lapso establecido para ello.

  3. Cuando la sentencia no es recurrible en casación.

  4. Cuando el juicio no tiene la cuantía necesaria.

    (Omissis)

    En cuanto al tercero de los requisitos, observa este juzgador que la sentencia de fecha 2 de febrero de 2016, recurrida, no pone fin al proceso ni impide su continuación.

    Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra las sentencias que son recurribles en casación. En efecto, se refiere, entre otros, a que el recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia. De igual forma la Sala de Casación Social ha señalado, que dicho medio extraordinario de impugnación sólo podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tengan como efecto la extinción del proceso.

    Ahora bien, del análisis del fallo impugnado se observa, que se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, por lo tanto no encuadra dentro de los supuestos estipulados en el artículo mencionado supra.

    Al respecto, la Sala de Casación Social, en reiterados fallos, ha establecido lo siguiente:

    ...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...

    .

    En consecuencia, siendo que en el presente caso se recurre contra un fallo interlocutorio que negó la declaración de la inadmisibilidad de la demanda, resulta no admisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada. Así se resuelve.

    En lo que atañe al requisito de la cuantía, al resultar inadmisible el recurso de casación en virtud de que la sentencia recurrida es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, su análisis resulta inoficioso.

    En tal sentido, resulta INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte codemandada, contra la sentencia interlocutoria proferida por este Juzgado Superior en fecha dos (2) de febrero de dos mil dieciséis. Así se decide.

    Del extracto de la sentencia supra transcrito, se evidencia que la juzgadora ad quem declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada, en razón de que la presente causa no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación ya que se trata de un pronunciamiento interlocutorio que no pone fin al juicio ni impide su continuación, contra el cual no puede ser ejercido este medio extraordinario de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la ley adjetiva laboral, el cual establece taxativamente los actos jurisdiccionales que pueden ser recurribles en casación, cuando señala:

    El recurso de casación puede proponerse:

  5. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  6. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

    Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”. (Cursivas de la Sala).

    Por consiguiente, es inadmisible el recurso de casación anunciado, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada. Así se decide.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 15 de febrero del año 2016, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo; SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado.

    Publíquese, regístrese y dese cuenta en Sala. Agréguese al expediente.

    La Presidenta de la Sala,

    __________________________________

    M.C. GUERRERO

    La Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

    __________________________________________ _________________________________

    MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

    El Magistrado Ponente, El Magistrado,

    ______________________________ ________________________________

    D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

    El Secretario,

    ___________________________

    M.E. PAREDES

    R.H. N° AA60-S-2016-000315

    Nota: Publicada en su fecha a

    El Secretario,

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