Decisión nº 001233 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoRecurso

JUEZ PONENTE: NINOSKA E.C.E.

Exp Nº: 001233

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: O.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.830.046, con domicilio procesal en la calle principal del Barrio A.C. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada G.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.191, con domicilio procesal en la calle principal del Barrio A.C. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas.

PARTE DEMANDANTE: C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la avenida Orinoco edifico San J.P. baja local número 2-A, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en fecha 18 de octubre de 2013, en v.d.R.d.A. interpuesto por el ciudadano O.R., titular de la cédula de identidad N° V-. 25.830.046, debidamente asistido por la abogada A.Y.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.964.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.069, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 07 de Octubre de 2013, en el asunto signado con el número 2013-2.146, (Nomenclatura del Tribunal A- quo) en la que declaró con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado C.R.Z.V., antes identificado, y estando dentro del lapso legal correspondiente procede ésta Superioridad a dictar sentencia, y lo hace en los siguientes términos

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta Corte de Apelaciones, oportuno pronunciarse sobre su competencia para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestra norma adjetiva Civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación salvo disposición especial en contrario". Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° en Materia Civil, a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”. Por cuanto la decisión impugnada resolvió el fondo del asunto, resulta recurrible por ante esta alzada.

Asimismo es de indicar la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 49, de fecha 10 de Marzo de 2010, así como la resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, donde se ha establecido lo siguiente:

… siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuaran como Jueces de Primera Instancia, deberán, ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los Jueces de Primera Instancia, esto es, los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…

Vista la normativa que atribuye la competencia a esta alzada, es por lo que este Tribunal Superior se declara competente para conocer la presente causa. Así se decide.

CAPITULO III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 07 de Octubre de 2013, determinó que:

“ (…) a todo evento, y para el presente caso el intimado, en su fundamentación, caso de que el se acogió al derecho de RETASA (sic), invocando el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogados, del monto de los honorarios demandados, por cada uno de los conceptos demandados, por cada uno de los conceptos mencionados (omissis).

Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.

Cabe señalar que en la presente causa se entiende que se busca la fase declarativa que se cumple desde el momento de que el demandado, manifestó que si es cierto que el intimante tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, pero que no esta deacuerdo (sic) con los montos exagerados por él impuesto (sic) en su escrito libelar.

Sin embargo, el asunto resulta diferente cuando la forma en que se acoge al derecho de retasa el intimado coincide como la ocurrida en autos.

Una vez que el intimado, ciudadano O.R.G., se acogió a tal derecho, ordena el proceso que las instancias entraran a decidir primero la fase declarativa de dicho procedimiento, así lo dictaminó la Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°RC-00235, de fecha 01/06/2011, caso J.E.C.C., que determinó que la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, son sustanciados por procedimiento especial autónomos, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados, y puede comprender dos etapas que son las siguientes: (omissis).

En tal sentido, quien juzga declara procedente el derecho de retasa que solicitó la parte intimada O.R.G., mediante su contestación reconoció que el profesional del derecho C.R.Z.V., si tenia derecho a cobrar sus honorarios profesionales, los cuales se derivaron del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, que cursó (sic) en el expediente número 2011-6910. (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil).

Es importante, para quien juzga, proceder en esta primera etapa del proceso la declarativa, que es procedente el derecho que instauró el demandante C.R.Z.V., pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados,

La primera etapa destinada tan solo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, esta es la forma subsidiaria del intimado O.R.G., para acogerse a tal derecho, con lo cual dio orden al proceso, a fin de que se entrara a decidir primero la fase declarativa del mismo.

Por todo ello, es necesario declarar procedente la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, y ordena a proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Y así se decide.

CAPITULO IV

ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE

En fecha 10 de Octubre de 2013, la Abogada A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.069, actuando como abogado asistente del ciudadano O.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-25.830.046 interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre de 2013, proferida por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, alegando lo siguiente:

Apelo al Auto que riela al folio 17 al 31 de fecha 07-10-2013. Es todo.

Evidenciándose del escrito de informes que el motivo de la apelación lo constituye el hecho de no ordenar la correspondiente articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO V

DE LOS INFORMES

En fecha 18NOV2013, el ciudadano O.R.G., debidamente asistido por la abogada G.Q., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.628.763 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.974, parte recurrente en el presente asunto, presentó informes en los siguientes términos:

“…Omissis… Al establecer el quantum de la obligación según la sentencia de fecha 07 de Octubre de 2013, en el cual el Tribunal estableció la cantidad de Ciento cincuenta y nueve mil bolívares fuertes (Bs.F. 159.000,00) los honorarios profesionales causados por las actuaciones del abogado en razón de la condenatoria en costas de la cual fui objeto, se lesionó mi derecho constitucional al debido proceso, lo cual lesiona los valores y principios contenido en el artículo 49 de la constitución en cuanto el derecho del debido proceso, así como lo dispuesto en los artículos 206 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

A objeto de reforzar nuestro argumento sobre la violación o lesión al debido proceso, transcribo a continuación apartes de la Sentencia de la Sala Constitucional cursante en el expediente 10-0364 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padron de fecha 18 del mes de junio de dos mil doce (2012) la cual entre otras consideraciones se concluyó lo siguiente:

Es doctrina constante y pacifica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: el proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

Así, conforme con el criterio citado esta Sala concluye, que el Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no abrió la incidencia a que hace referencia el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, luego de que la parte intimada rechazó e impugnó el cobro de los honorarios profesionales intimados, sino que, por el contrario, ordenó el nombramiento de los jueces retasadores, violando con ello flagrantemente los derechos constitucionales al debido proceso y al la defensa del accionante, al ignorar por completo la fase declarativa del proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, de conformidad con el criterio señalado supra.”

De allí que, al verificarse en el caso de autos la violación de los derechos constitucionales denunciados como infringidos por la accionante, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada (omissis) y en consecuencia se confirma la sentencia dictada 23 de marzo de 2010 (sic), por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. Así se decide.

Finalmente, la Sala hace un llamado de atención al Juzgado agraviante para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en el error aquí delatado y cumpla con los procedimientos establecidos legalmente para la resolución de las controversias sometidas a su conocimiento.”

PETITORIO

Por lo antes expuesto solicito se declare la nulidad de la sentencia del 07 de octubre de 2013, dictada por los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, “ y se restituya el orden jurídico quebrantado mediante la correspondiente reposición de la causa al estado en el cual previa articulación probatoria sea dictada la correspondiente decisión que declare la existencia o no del derecho del intimante al cobro de la cantidad de honorarios profesionales y una vez firme tal decisión, se proceda a la apertura de la siguiente etapa del proceso.

CAPITULO VI

DE LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES

En fecha 10DIC2013, el abogado C.R.Z.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.542.076 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.492, actuando en su propio nombre y en el ejercicio de sus derechos, presentó observaciones a los Informes en los siguientes términos:

…Omissis… Para tener claridad de lo solicitado por el recurrente debemos descender al estudio del escrito de la contestación de la demanda presentado por la parte demandada en el presente juicio, y del mismo se evidencia que la parte demandada de manera expresa conviene en el derecho que me asiste a cobrar honorarios profesionales causados en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de prorroga legal de Arrendamiento que intentare en contra del hoy demandado.

Ahora bien, con respecto al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha sostenido reiteradamente que en el mismo están claramente definidas dos etapas: la primera de ellas, la declarativa, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los abogados intimantes para cobrar los honorarios profesionales; y la fase ejecutiva, la cual se inicia luego de declarado el derecho, si la parte intimada a decidido acogerse al derecho de retasa, con la finalidad de que se establezca el quantum definitivo de los referidos honorarios demandados.

En relación con la retasa el artículo 22 de la Ley de Abogados establece que (omissis), con lo cual queda claro que la parte demandada, en caso de desacuerdo con el monto intimado, tiene la posibilidad de modificar el mismo a través de la retasa, cuyo derecho permite la determinación del monto justo de los honorarios profesionales, en la fase ejecutiva del procedimiento.

En este sentido, en juicios como éste, si la parte demanda decide no acogerse a la retasa, la sentencia dictada en fase declarativa debe ser autosuficiente, bastarse a sí misma y en consecuencia, cumplir íntegramente con los requisitos formales establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales, debe expresar entre otras cosas, el objeto del fallo, es decir, el monto de los honorarios profesionales, dando lugar con ello a una sentencia ejecutable, con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 272 de la mencionada ley adjetiva, para permitir a las partes obtener desde esta etapa del juicio, la ejecución del derecho reclamado.

En este orden de ideas, con respecto al alcance de las sentencias definitivas dictadas en fase declarativa en los juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 601, de fecha 10 de diciembre de 2010, caso: A.B.M. y otros, contra Seguros Los Andes, C.A., estableció lo siguiente:... “(omissis)”..

Al hilo de la doctrina debemos concluir que en virtud del convenimiento efectuado por la parte demandada en el derecho que me asiste de cobrar honorarios profesionales causados en el juicio que por Cumplimiento de Contrato (sic) de prorroga legal de Arrendamiento intentare contra la parte demandad (sic) que resulto totalmente vencida, es lo que le sirve de fundamento al Tribunal para declarar Con Lugar el derecho de cobrar los honorarios profesionales de abogados, por la sencilla razón de que lo discutido en la primera etapa de este procedimiento es si el abogado tiene derecho o no a cobrar honorarios, al ser convenido por la parte demandada el derecho de cobrar honorarios, este convenimiento le puso fin a la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, como es la declarativa.

DE LA APELACION TEMERARIA

Quien suscribe no puede pasar por arto (sic) la conducta desplegada tanto por la parte como de su apoderado judicial, al haber ejercido el recurso de apelación de la manera mas temeraria que se pueda conocer, ya que no tiene explicación, ni justificación alguna que una persona que convenga como lo hizo la parte demandada en el derecho que me asiste a cobrar honorarios profesionales causados en el juicio por Cumplimiento (sic) de Contrato (sic) de prórroga legal de Arrendamiento (sic) que se intentare en su contra para después solicitar ante esta honorable Corte de Apelaciones la reposición de la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre el derecho que me asiste a cobrar honorarios profesionales, lo cual trasciende lo razonable, lo ético, lo lógico, e incurren en falta de lealtad y probidad.

Importante es destacar lo establecido por la doctrina de la Sala de Casación Civil. (… omissis…). Pido que el presente escrito sea agregado a los autos, sustanciado conforme a derecho, y se declare Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido.

CAPITULO VII

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente causa tiene su origen en la decisión de fecha 07 de Octubre de 2013, dictada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual condeno en costas al ciudadano O.R.G., en el juicio incoado por los ciudadanos J.I.F.M., D.E.F.M., N.B.F.D.S., I.A.F.M., V.M.F.D.F., F.A.F.G., J.R.F.G., G.T.F.G., por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, en el cual el hoy demandante actúo como apoderado de los demandados.

Es decir, que en cuanto al ejercicio de la presente acción de Cobro de Honorarios Profesionales, es evidente que en el caso de marras los mismos fueron generados por actuaciones dentro de un proceso llevado ante un órgano judicial, siendo esta la causa de los honorarios estimados por esta vía.

Una vez admitida la demanda por auto de fecha 16 de Septiembre de 2013, se ordenó la intimación del demandado antes identificado, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la consignación de la boleta de intimación a hacer el pago, formular oposición o en su defecto solicitar la retasa. En fecha 18 de Septiembre de 2013, quedó debidamente notificado y en fecha 23 de Septiembre de 2013, compareció la parte demandada a dar contestación a la demanda, mediante el cual expuso: “Convengo en la demanda solo, única y exclusivamente en cuanto que el abogado intimante si tiene derecho a cobrar honorarios en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal.”

La parte intimada no negó el derecho del abogado a percibir los honorarios reclamados y solo objetó su cuantía, ante esto no era necesario que el juzgado de la causa ordenara la apertura del lapso probatorio, ya que el derecho a percibir los honorarios por parte del abogado demandante fue reconocido de manera voluntaria, por el intimado razón esta por la cual no procedía la apertura de la incidencia probatoria.

Tal como se infiere del texto, la parte intimada no objetó o negó el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales demandados, limitándose a señalar que considera excesiva la cantidad de los mismos.

En fecha 25 de Septiembre de 2013, el profesional del derecho C.R.Z.V., actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos presento escrito de solicitud de homologación.

El 13 de Diciembre de 2012, el Tribunal A quo dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y el 14 de Enero de 2013, la parte actora consigna escrito de informes, no presentando la contraparte observaciones a los mismos.

Establecidos los actos que forman parte de la litis, el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por decisión de fecha 07 de Octubre de 2013, declaró: “… PRIMERO: Con lugar, la demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, que instauró el abogado C.R.Z.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.492, en contra del ciudadano O.R.G., titular de la cédula de identidad 25.830.046. SEGUNDO: Homologa el convenimiento que hizo el intimado en cuanto al reconocimiento de que el abogado intimante, si tiene derecho a cobrar honorarios profesionales. TERCERO: La estimación e intimación de honorarios profesionales, cuyo monto lo determinó el accionante en ciento cincuenta y nueve mil bolívares (Bs. 159.000,00), queda establecido en esta misma suma, CUARTO: En su debida oportunidad establecida en la Ley, se procederá a escoger a los jueces que conforman el Tribunal retasador, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados. QUINTO: No se condena en costas.” La decisión anteriormente mencionada es objeto de impugnación y a través de ello objeto de revisión por parte de este Tribunal de alzada, quien de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar sentencia:

Del estudio y análisis de las actas, esta Alzada observa que la presente causa versa sobre una demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, derivados como consecuencia de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la parte demandada por resultar totalmente vencida en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, ahora bien, la presente acción se puede definir como aquellas remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles. La Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es un juicio ejecutivo, que está dirigido a la ejecución del pago de los honorarios judiciales, causados por el propio cliente del reclamante o por su parte contraria condenada al pago de las costas procesales, en virtud de la sentencia definitivamente firme.

De igual forma, se considera que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. El ejercicio de la profesión de Abogado, de acuerdo al artículo 1º de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados.

El derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados la cual establece lo siguiente:

… El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...

Por su parte el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:

… Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intime a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley…

El artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, preceptúa:

…Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalados en el artículo 24 y siguientes de la Ley…

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Por ultimo el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

… En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente podrán estimar y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…

Son estas las normas que contemplan el marco legal que regula el procedimiento a seguir para exigir al cliente el cobro de los honorarios causados por las actuaciones de carácter judicial.

Cabe considerar, que el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es un procedimiento especial, tal como lo consagra la Ley de Abogados y está compuesto por dos (2) etapas o fases distintas, de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00710 de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada con ponencia del magistrado Dr. A.R.J., expediente Nº 2006-000541 (Caso: A.S.D. contra C.M.Á.C.), donde estableció respecto al procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, ratificando el criterio esbozado en sentencia Nº 600, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente Nº 2002-701 (caso: E.R.H. y otros contra W.F.L.M.), las diferentes etapas del mismo, precisando que:

“… En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, se encuentran claramente diferenciadas dos fases, la primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y la segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados…”

Ahora bien, con respecto a la oportunidad que tiene el intimado para acogerse al derecho de retasa, cabe destacar que si bien puede hacerlo durante la fase declarativa, en modo alguno puede ser considerada como la única oportunidad para ello, toda vez que, por el contrario, la segunda etapa del proceso, está concebida únicamente en ese sentido, es decir, para que el intimado impugne el quantum de los predichos honorarios, si los estima exagerados, sometiéndolos a la revisión del Tribunal de Retasa.

En este orden de ideas, considera esta Alzada oportuno traer a colación el criterio de la Sala de Casación Civil en sentencia N° 278, de fecha 18 de abril de 2006, Exp. N° 2004-000467, en el caso de J.P. contra Almacenadora Caracas, la cual estableció lo siguiente:

“…Tal como lo ha concebido la doctrina casacionista, existen dos fases o etapas diferenciadas, a saber, la primera, declarativa, en la cual el Juez o Jueza resuelve sobre el derecho o no a cobrar los honorarios intimados y la segunda, ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a tal cobro, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

Así lo señaló la Sala en sentencia N° 600, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente N° 2002-000701, en el caso de E.R.d.H. y otros contra W.F.L.M., con ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe ésta, en la cual estableció:

“...En este orden de ideas, la Sala, en sentencia Nº 409 de fecha 30 de noviembre de 2000, juicio L.J.C. contra Universidad Bicentenaria Aragua, expediente Nº 99-909, con ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe ésta, estableció:

...En los procesos de estimación e intimación de honorarios profesionales se distinguen dos etapas bien diferenciadas, a saber:

La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase puede ser desarrollada en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, y su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. La decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación, si la cuantía del asunto lo permite.

La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido o declarado el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales emolumentos, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos...

(Subrayado y negrillas del texto).

De lo anteriormente expuesto se observa que el caso bajo decisión, se encuentra en la etapa o fase declarativa, en la cual se estableció el derecho al cobro de los honorarios profesionales del intimante.

Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada, considera relevante la Sala destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa.

Así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. (Subrayado de esta Corte.)

Asimismo, puede presentarse una segunda situación, esta es cuando el intimado se acoge al derecho de retasa en forma subsidiaria, por haber, en primer lugar, negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante, como ocurre en el caso bajo análisis. Bajo este supuesto, es menester que el juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios reclamados (fase declarativa), pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados.

Luego, una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales, mediante sentencia definitivamente firme, finaliza así la etapa declarativa del juicio y se inicia la etapa ejecutiva del mismo, siendo menester que el tribunal fije mediante pronunciamiento expreso el día y la hora en que las partes deberán concurrir para nombrar a los retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado, como sucede en el sub iudice, o también que lo haga una vez quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados…

En análisis del criterio jurisprudencial, queda plenamente evidenciado, la existencia de dos (2) fases en el presente procedimiento, motivo por el cual corresponde al Órgano Jurisdiccional de cognición, pronunciarse en primera fase, sobre el derecho del profesional de la abogacía reclamante, a cobrar honorarios profesionales, en caso de ser declarado con lugar este derecho y habiendo quedado firme el mismo, se inicia la segunda etapa o fase de Retasa, siempre y cuando la parte demandada se acoja a este derecho o que la Ley la establezca como obligatoria; en caso contrario, quedarán firmes los honorarios estimados por el actor.

Ahora bien, en caso de declararse sin lugar el derecho y quedando definitivamente firme tal declaratoria, evidentemente, no se da apertura a la segunda etapa o fase del procedimiento.

Por su parte, el jurista H.E.T.B.T., en su libro de Procedimientos Judiciales para el Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales, expresó lo siguiente:

“… El procedimiento de honorarios profesionales de abogados por actuaciones de carácter judicial es de naturaleza autónoma e independiente del proceso donde se realizaron las actuaciones que pretenden cobrarse, donde las partes en la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene la carga de interés de demostrar en el proceso, es decir de aportar los medios de prueba que demuestren la verdad o falsedad de sus extremos de hecho constitutivos, impeditivo o invalidativo, extintivo o modificativo, por lo que ante el rechazo, desconocimiento o impugnación al derecho a percibir honorarios y a la realización de las actuaciones que se pretenden cobrar, quien tiene la carga de aportar las pruebas es la parte intimante, sin lo cual, la demanda debe ser declarada improcedente. (Subrayado de esta Alazada.)

Dentro de este orden de ideas, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones de carácter judicial, sea contra el propio cliente o contra el condenado en costas, es un proceso autónomo e independiente del proceso donde se realizaron las actuaciones judiciales, no siendo una mera incidencia dentro de éste, por lo que en este proceso autónomo de honorarios, de haber impugnación al derecho a percibir honorarios, la parte intimante se encuentra en la obligación, mas aún, en el interés o carga de demostrar en el proceso, no sólo el derecho que tiene a percibir honorarios, que en caso de la condenatoria en costas, debe ser a través de la decisión definitivamente firme que contenga tal declaración, pues precisamente es éste el titulo de donde dimana el derecho a percibir costas procesales, sino también, la realización de todas y cada una de las actuaciones que haya señalada en el escrito de estimación e intimación de honorarios y que se exigen a través de este proceso autónomo.

En el caso específico de estudio, observa esta Alzada, que el ciudadano O.R.G., estando dentro de la oportunidad legal para comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que por una parte, reconoce el derecho que tiene el abogado intimante ciudadano C.R.Z.V., al cobro de los honorarios profesionales en virtud del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, y, de otro lado impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados dando así fin a la primera fase o etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, por cuanto la misma tiene por finalidad resolver sobre el derecho o no a cobrar los honorarios intimados y una vez reconocido tal derecho corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, y ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En este orden de ideas, consideran quienes aquí deciden, que la incidencia establecida en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, se apertura tan sólo para establecer el derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, motivo por el cual una vez declarado ese derecho o reconocido por el intimante como sucede en el presente asunto, se da inicio a la segunda etapa del procedimiento la cual esta concebida para que el demandado por tales estipendios, si los considera exagerados, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos.

En conclusión considera esta Alzada, que sólo se procederá a la apertura de la articulación probatoria, prevista en articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado se oponga o impugne el derecho a percibir honorarios realizados por el deudor, cliente, o condenado en costas, quedando evidentemente demostrado que el demandado O.R.G., reconoce el derecho que tiene el abogado C.R.Z.V., de percibir los honorarios profesionales, por las actuaciones realizadas, dando así por terminado la fase declarativa, por cuanto seria inútil demostrar un derecho que ya esta expresamente reconocido.

Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Alzada, concluye que la decisión emanada del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, esta ajustada a derecho por lo que no le queda otra alternativa a estas sentenciadoras que declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar en todas sus partes la decisión apelada. ASI SE DECIDE.

Capitulo VII

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano O.R., titular de la cédula de identidad N° V-. 25.830.046, debidamente asistido por la abogada A.Y.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.964.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.069, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 07 de octubre de 2013, en el asunto signado con el número 2013-2.146, (Nomenclatura del Tribunal A- quo) en la que declaro con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano O.R., titular de la cédula de identidad N° V-. 25.830.046, debidamente asistido por la abogada A.Y.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.964.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.069, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 07 de octubre de 2013, en el asunto signado con el número 2013-2.146, (Nomenclatura del Tribunal A- quo) en la que declaro con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado C.R.Z.V.. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 07 de Octubre del 2013, por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que declaró Con Lugar la demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, que instauró el Abogado C.R.Z.V. ya identificado, en el Asunto Principal signado con el Nº 2013-2146 (nomenclatura del Tribunal A-quo), Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase, se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Jueza Presidenta

L.Y.M.P.

La Jueza y Ponente, La Jueza,

NINOSKA CONTRERAS E.M.D.J.C.

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

LYMP/MJC/NCE/ZDMM/amds

Expediente Nº 001233

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