Decisión nº PJ0042014000360 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH14-V-1992-000009

Visto el escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2013 por el abogado J.D.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.462, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.E.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.699.404, y el pedimento en ella contenido, este Juzgado a los fines de proveer pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Alega dicho abogado en el escrito mencionado lo siguiente:

• Que su representado tenia una oficina en el inmueble de oficina ubicado en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre Invertida, Piso 6, oficina 632, Primera Etapa, Chuao, Estado Miranda, que para ese momento era propiedad del ciudadano O.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-611.971, y de este domicilio, quien en un juicio sobre un Cumplimiento de Contrato llevado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue objeto de una medida de secuestro y como consecuencia de esa cautela de secuestro, la parte demandada, la empresa CARBONELL THIELEN C.A., solicitó y obtuvo el depósito necesario de todos los bienes que se encontraban en dicha oficina, quedando afectados los bienes de su representado que nada tenía que ver con la contienda judicial en que se produjo la medida cautelar señalada.

• Que su representado era un extraño procesal, un tercero sin interés jurídico en la causa, por cuya razón no puede quedar afectado por actos de las partes o legitimados procesales.

• Que se le solicitó a la Depositaria la entrega de esos bienes, tanto en sus oficinas de Propatria como en sus depósitos de Guarenas, y la respuesta es la misma: “Tienen que pagarme”.

• Que por ello acuden a la vía jurisdiccional para que por vía incidental, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le ordene a la Depositaria Judicial La RC C.A., que entregue los bienes del tercero G.C. sin cargo o costo para él.

Así las cosas, evidencia este Sentenciador de la revisión de las actas procesales, que en fecha 15 de febrero del año 2000 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida de secuestro sobre un bien inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nº 632 del Piso 6 de la Primera Etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, ubicado en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Ochenta metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (80,30 m²), linderos: Norte: con Hall y Ascensor; Este, con Terraza del Centro Ciudad Comercial Tamanaco; Sur: cuarto de máquinas y Oeste: Corredor Interior, el cual fue registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 6, Protocolo Primero.

Igualmente consta en los autos que en fecha 16 de marzo del 2000 el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas practicó la medida de secuestro antes señalada, levantándose a tal efecto el acta correspondiente. En dicha oportunidad el Tribunal ejecutor acordó constituir el depósito necesario de los bienes muebles que se encontraban dentro del bien inmueble, los cuales fueron puestos a disposición de la Depositaria Judicial La R.C. C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el número 549, tomo 196-A.

Ahora bien, visto que en el presente caso la representación judicial del ciudadano G.E.C.R., anteriormente identificado, alegó que dicho ciudadano es propietario de varios bienes que fueron objeto de la medida de secuestro, entre ellos: a) un cuadro presentando un paisaje andino de 1,20 x 1,60 aproximadamente con una leyenda al pie que dice Villanueva; b) una lámpara movible secretarial con base de metal color negro; c) un adorno en forma de elefante de cerámica marrón; d) una lámpara con base de porcelana color blanco, e) un cuadro al óleo con una leyenda al dorso que dice sonidos del mundo, Nadino Mendoza, 1988; f) un cuadro de serigrafía cuyo motivo es dos edificios, autor Pasquín, año 1992; g) un cuadro al óleo cuyo motivo son dos pescadores en bote con una leyenda al pie que dice D.P.; h) un cuadro al óleo representando al a.G. que dice Pantoline; i) un cuadro al óleo representando un pueblo con una leyenda que dice P.S., año 83.25; j) un cuadro al óleo representando dos gallos de pelea con una leyenda al pie que dice F.C. 93 de diferentes colores; k) un cuadro representando un general y dos perros al creyón en varios colores; l) una mesa de madera color marrón, en forma rectangular con sus cuatro sillas con base de metal y su cojín tapizado en forma estampada; m) setenta y tres (73) placas de diferentes tamaños y modelos por diferentes organizaciones otorgadas a G.C.; y n) veintidós (22) trofeos de diferentes tamaños, un Onda, dos Locutor y 7 Fundación de la casa del artista otorgados a G.C., y que dichos bienes se encontraban en el local objeto de la medida de secuestro, sin que su representado tuviera relación alguna con la contienda judicial en la cual se produjo la medida cautelar señalada.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en cuenta el principio que dispone que el Juez es el director del proceso, y a los fines de proveer sobre lo solicitado por la representación judicial del ciudadano G.C., ordena notificar a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., en la persona de su representante legal, ciudadano H.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.404.464, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación con la presente solicitud, al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere necesario esclarecer algún hecho, en cuyo caso, se abrirá articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Hora de Emisión: 12:33 PM

Asistente que realizo la actuación: jc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR