Decisión nº 360-10 de Juzgado Ejecutor de los Municipios Sototillo, Libertador y Uracoa de Monagas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de los Municipios Sototillo, Libertador y Uracoa
PonenteNancy del Carmen Serrano
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

TEMBLADOR.

En el día de hoy, diez de junio de dos mil diez (10/6/10), siendo las diez y cuarenta horas minutos de la mañana (10:40 a.m.,) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha cinco de mayo de dos mil diez (05/05/2010), originada con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO incoara el ciudadano: O.S.A., contra las ciudadanas: M.E.R.D. CALL Y M.J.R., en la que se decretó la practica de la MEDIDA DE SECUESTRO del siguiente bien inmueble: “ubicado en la Avenida F.d.M., Sector Altamira, casa N° 56, Antigua Calle Guayana, frente a la peluquería E.S. de la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, alinderada por el NORTE: Con solar vacante, SUR: Carretera que conduce de Temblador a Mata Negra, ESTE: Casa que es o fue de L.R. y OESTE: Con casa que es o fue de E.M..” A continuación, el Tribunal estando en compañía del actor, ciudadano O.S., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-2.252.096, y asistido por el Abogado W.G.G., cédula de identidad número: 8.403.641 , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.612 y de los ciudadanos: H.A.R. Y A.J.P., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 11.776.8481, credencial 1241 y V- 11.781.230 credencial 3062, adscrito a la Policía del Estado Monagas, correlativamente custodia de este Tribunal quien se trasladó y constituyó con éstos en el referido inmueble. Seguidamente, el Tribunal toca a las puertas del inmueble objeto de la presente medida y nadie responde al llamado, se procede a esperar un lapso de diez minutos y nuevamente toca a la puerta y nadie de igual manera responde y procede a designar cerrajero de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil y recae el nombramiento en el ciudadano: C.R.P.H., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal número 8.360.299, quien acepta el cargo y presta el juramento de ley, haciendo uso de herramientas procede y apertura el mismo el Tribunal deja constancia que una vez en el interior del inmueble objeto de la medida se encuentra libre de personas y los bienes muebles que identificaran en el informe del perito avaluador en la oportunidad de la designación del mismo. Y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en cualquier estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo, es por lo que, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un plazo de espera de treinta minutos (30 min.) a los fines de que haga acto de presencia las demandadas y/o busque un medio alternativo que resuelva esta controversia, de no hacerlo y exista insistencia en la ejecución por parte del actor, el Tribunal decidirá inmediatamente en la pertinencia de la materialización de esta comisión, para lo cual se abrirá un debate, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero del dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. A continuación, el Tribunal Vencido el plazo concedido para que concurra y este resultó infructuoso, situación que no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar constituido en presencia del bien objeto de la medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada como ha posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, con el tiempo prudencial concedido a favor de la parte demandada y/o terceros. El Tribunal le concede la palabra a la parte actora, ut-supra identificado, quien expone: “Solicito a este Honorable Juzgado Ejecutor sirva de practicar la presente medida cautelar de secuestro decretada por el Juzgado A-Quo, la cual debe recaer sobre este inmueble donde hoy nos encontramos constituidos, de igual manera solicito designe y juramente a los auxiliares de justicia que considere procedente. Es todo”. Asimismo este Tribunal deja constancia que en el inmueble objeto de la presente no se encuentran Niños, Niñas ni Adolescentes. El Tribunal le cede la palabra a la parte actora, quien expone: “Solicitó proceda sin más dilación alguna. Es todo.” El Tribunal observa que no hay oposición contra la materialización de la presente medida. Sin embargo, este Juzgado considera procedente hacer el siguiente análisis el SECUESTRO es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo la Juez Ejecutor para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso tal y como se explicó con anterioridad. Es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es la materialización de esta comisión con todas las formalidades del caso. Así se decide. Asimismo, es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma sólo podrá oponerse la parte demandada y/o terceros una vez se ejecute la medida. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Temblador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida cautelar de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un Fotógrafo de un Perito Avaluador y de una Depositaria Judicial. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se Ordena impedir la entrada al inmueble objeto de esta medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo con la misma, al igual que se procederá a revisarla a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal como ha los presentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SÉPTIMO: Se ORDENA librar un cartel de notificación a nombre de la demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en la presente comisión y fijarlo en la puerta del inmueble de marras. Cúmplase. A continuación, el Tribunal ordena la designación de fotógrafo al ciudadano: J.G.M., venezolano, mayor de edad cédula personal número: 14.089.332 quien hará uso de cámara Marca S.C. shot, color negra y plateada, serial número 0547998, modelo DSC.W180, propiedad de la secretaria de este Juzgado Ejecutor, quien la facilito para ilustrar el estado en que se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, Perito Avaluador al ciudadano: M.A.A.J., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.301.78, y de una Depositaria Judicial, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano: R.D.M., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad personal numero: 9.286.594, en representación de la Depositaria Judicial Monagas, (DEPOJUMONCA), quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Inmediatamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal:“Se trata de un inmueble “ubicado en la Avenida F.d.M., Sector Altamira, casa N° 56, Antigua Calle Guayana, frente a la peluquería E.S. de la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, alinderada por el NORTE: Con solar vacante, SUR: Carretera que conduce de Temblador a Mata Negra, ESTE: Casa que es o fue de L.R. y OESTE: Con casa que es o fue de E.M., con paredes de bloque de concreto frisadas deterioradas, techo con estructura de madera, y laminas de zinc, en mal estado, (deteriorada), piso de concreto pulido deteriorado electricidad por la parte externa de las paredes en mal estado porche de platabanda en mal estado, las habitaciones desprovistas de puertas, ventanas de hierro y vidrio en mal estado los baños deteriorados poceta en mal estado y tuberías de aguas blanca en mal estado, no tiene suiches ”,. Vista la exposición anterior el Tribunal ratifica la orden de materializar la presente medida de secuestro en vista de que los datos aportados por el perito avaluador concuerdan a cabalidad con los suministrados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión. .” El Tribunal procede a realizar deposito necesario de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida en la persona del ciudadano: R.D.M., ya identificado, los cuales serán trasladados hasta la sede de la Depositaria Judicial Monagas, en la ciudad de Maturín, identificados de la siguiente manera: Una (1) cama individual, en madera de pino deteriorada en mal estado, Dos (2) colchón en mal estado individual Un (01) jergón de hierro en mal estado, una (1) colchoneta individual en mal estado, una (1) mesa de pantry en mal estado, una (1) cama matrimonial de tubo redondos color azul en mal estado, un (1) ventilador sin marca ni serial visible deteriorado se desconoce su funcionamiento, dos (2) sillas de recibos individual de madera con asiento de tela de colores variados, una (1) mesa pequeña, rectangular de madera. Posteriormente, el Tribunal recorre nuevamente el inmueble en referencia y hace constar que el mismo, ampliamente identificado en esta acta y en el mandamiento de ejecución, se encuentra libre de bienes y personas, que lo SECUESTRA, colocándolo en posesión material, real y efectiva del representante de la Depositaria Judicial designado y juramentado por este Tribunal Ejecutor, ciudadano: R.D.M., ampliamente identificado en esta acta. Seguidamente, el representante de la Depositaria Judicial, expone: “Recibo en mi condición de Depositario Judicial el mencionado inmueble secuestrado y, me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia a cumplir con mis obligaciones legales inherentes al cargo al igual que los bienes identificados anteriormente. El Tribunal deja constancia que siendo las once y cincuenta de la mañana hizo acto de presencia el ciudadano: R.A.R.H., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal número 16.214.686, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.337 y amigo de la familia quien dijo venir a informarse de lo que está pasando a quien este Juzgado informo de su misión y la necesidad y va a tratar de ubicar a las demandada. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las doce y quince meridiem, se hizo presente la ciudadana: M.J.R.S., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad personal número 8.926.679, asistida del ciudadano: I.A.V.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 6.955.544, … abogado en ejercicio e Inscrito en Inpreabogado bajo el nro 41.277, quien expone: Hacemos formal oposición a la medida de secuestro que se esta ejecutando y nos reservamos el derecho de presentar las pruebas para corroborar dicha solicitud, asimismo le hago saber a la honorable Jueza Ejecutora de medidas que existen cuestiones prejudiciales al inmueble objeto del secuestro que se deben considerar para decretar dicha suspensión como lo es una denuncia formulada ante el Ministerio Público por el ciudadano: O.S.A., en la que manifiesta entre otras cosas la invasión a esta propiedad por la parte de la ciudadana M.J.R. SINFONTES Y M.E.R.S., cuando la realidad es otra. Las precitadas ciudadanas siempre han mantenido el uso, goce y posesión del inmueble por lo tanto tal invasión es improcedente por lo antes dicho y de igual manera se deja constancia que la ciudadana: M.J.R.S. ya identificada, manifestó retirar los bienes ya identificados de manera voluntaria y pacifica. En este estado vista la solicitud de la demandada asistida de su abogado este Juzgado Ejecutor por no conocer el fondo de la demanda y que no hay oposición legal que suspenda la presente medida. Sin embargo, es imperioso señalar lo siguiente, el secuestro es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo la Jueza Ejecutora para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso tal y como se explicó con anterioridad, amen de la confesión de la parte demandada de que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida Es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es la materialización de esta comisión con todas las formalidades del caso e insta que las mismas sean presentadas ante el Tribunal de la causa. A continuación, el Tribunal revoca la designación del deposito necesario en vista que la demandada retiro los bienes de forma pacifica, asimismo expedir copia fotostática certificada de la presente acta y hacerle entrega al Depositario Judicial y procede a fijar en la puerta de entrada del inmueble secuestrado un cartel de notificación librado en nombre de las demandadas y/o terceros que se consideren con derecho en la presente comisión, participándole a éstos como a terceros, la practica de la presente medida, siendo para este momento la una y treinta horas minutos de la tarde (1:30pm). Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50pm), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad y, que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria.- La Demandada

Abg. N.S.. M.R..

Abg. Asistente Demandada. Perito Avaluador.

I.V.. M.A.A..

Demandante. Abogado Asistente Demandante.

O.S.. W.G..

El Cerrajero.

C.P..

C.d.T.. Deposito Necesario Revocado.

H.A.R.. R.M.

A.J.P.. Abg. R.R.H..

Depositaria Judicial Monagas. Fotógrafo.

(DEPOJUMONCA)

J.G..

R.M..

La Alguacil. La Secretaria.

Lcda. N.H. de .C Lcda. Maxzolen Tineo de C.

.

Exp. N° 00661.

Comisión 360-10.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR