Decisión nº 299-08 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoRevocatoria De Libertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 de Mayo de 2008

196° y 147°

CAUSA Nº 7E-012-01 DECISIÓN N° 299-08

Visto el contenido del oficio Nº 627 de fecha 21-02-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informan a este Juzgado de Ejecución de la novedad presentada con el penado O.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° 9.718.743, mediante el cual informan lo siguiente: En fecha 06-02-2008 el penado en mención se presentó a la Unidad Técnica, en completo estado de indigencia, ( sucio y con ropa rota), al parecer bajo los efectos del consumo de drogas; fue atendido y orientado por parte de la Directora de la Unidad y una psicólogo del Centro de Evaluación y Diagnostico que se encontraba de guardia para ese momento, acordando el penado que se iría a su casa para asearse y regresar en los días subsiguientes.- En fecha 18-02-2008 , el penado se presentó nuevamente a la Unidad Técnica en el mismo estado de mendicidad, manifestó sentirse muy mal por la ausencia de su pareja, y expreso el deseo de regresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo o al manicomio. Se hicieron algunas gestiones y se logro su ingreso en la “Granja de Atención al Ciudadano en Situación en la Calle” Institución dependiente de la Alcaldía de Maracaibo, ubicada en el Sector San Isidro vía a la Concepción. Luego tuvimos conocimiento que ese mismo dia se evadió de la granja en horas de la noche. Es importante señalar que e el mes de Octubre se le hizo entrega de un oficio para la Fundación J.F.R., ya que había manifestado su retorno al consumo de drogas, sin embargo no asistió. Es de mencionar también, que el penado se encontraba cumpliendo con cierta irregularidad con sus presentaciones y recibía apoyo por parte de su pareja la Sra. N.o., pero desde el mes de Noviembre esta se encuentra en Italia debido a que a sufija de 12 años le harán un transplante de medula ósea, por padecer de leucemia, desde entonces se ha observado en el penado descontrol de su régimen de vida , abandono su trabajo, mostrándose muy descuidado y deprimido, perdió incluso su documentación personal, situación preocupante ya que esto afecta su desenvolvimiento social, por lo que este Tribunal en reiteradas oportunidades solicita su comparecencia , siendo infructuosa su localización, aunado a la comunicación emanada del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual informan que el penado O.S.R., desde el dia 27-12-2007 que fue ingresado al sistema de presentaciones , no registra reporte alguno , por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado O.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° 9.718.743 , fue condenado en fecha 04-12-1995 por el extinto Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

Luego en fecha 10-07-1996, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Penal a cumplir la pena de DIESISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, cometido en perjuicio de A.J. CHOURIO DE ALTUVE Y T.A..-

En fecha 17-10-2006, según Decisión Nº 580-06, este Juzgado le otorgó al penado O.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° 9.718.743 como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la L.C., una vez que cumplió con los requisitos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ; debiendo cumplir la misma con las siguientes obligaciones: a) La Prohibición de salir de la Jurisdicción del tribunal y del país sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.- b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Pruebas que le sea asignado.- c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego, e) No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas . f) Presentarse por ante el tribunal y por ante el Delegado de Pruebas mensualmente hasta el dia 27-03-2009 y e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de Pruebas, una vez otorgado el Beneficio en cuestión, y en tanto que esta Juzgadora observa según oficio Nº 627 de fecha 21-02-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, inserto a los folios (623 y 624) de la causa, mediante el cual informan: que en fecha 06-02-2008 el penado O.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° 9.718.743 , se presentó a la Unidad Técnica, en completo estado de indigencia, ( sucio y con ropa rota), al parecer bajo los efectos del consumo de drogas; fue atendido y orientado por parte de la Directora de la Unidad y una psicólogo del Centro de Evaluación y Diagnostico que se encontraba de guardia para ese momento, acordando el penado que se iría a su casa para asearse y regresar en los días subsiguientes.- En fecha 18-02-2008 , el penado se presentó nuevamente a la Unidad Técnica en el mismo estado de mendicidad, manifestó sentirse muy mal por la ausencia de su pareja, y expreso el deseo de regresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo o al manicomio. Se hicieron algunas gestiones y se logro su ingreso en la “Granja de Atención al Ciudadano en Situación en la Calle” Institución dependiente de la Alcaldía de Maracaibo, ubicada en el Sector San Isidro vía a la Concepción. Luego tuvimos conocimiento que ese mismo dia se evadió de la granja en horas de la noche. Es importante señalar que e el mes de Octubre se le hizo entrega de un oficio para la Fundación J.F.R., ya que había manifestado su retorno al consumo de drogas, sin embargo no asistió. Es de mencionar también, que el penado se encontraba cumpliendo con cierta irregularidad con sus presentaciones y recibía apoyo por parte de su pareja la Sra. N.o., pero desde el mes de Noviembre esta se encuentra en Italia debido a que a sufija de 12 años le harán un transplante de medula ósea, por padecer de leucemia, desde entonces se ha observado en el penado descontrol de su régimen de vida , abandono su trabajo, mostrándose muy descuidado y deprimido, perdió incluso su documentación personal, situación preocupante ya que esto afecta su desenvolvimiento social, por lo que este Tribunal en reiteradas oportunidades solicita su comparecencia , siendo infructuosa su localización, aunado a la comunicación emanada del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual informan que el penado O.S.R., desde el dia 27-12-2007 que fue ingresado al sistema de presentaciones , no registra reporte alguno, incumpliendo así con las obligaciones impuestas, considerando esta Juzgadora que lo procedente en derecho es la REVOCATORIA FORMAL del beneficio de L.C. como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena , sustentada en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO de L.C. como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena , al penado : O.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° 9.718.743, Venezolano, de Maracaibo, soltero , artesano , hijo de R.R. y de E.P. y residenciado en S.R.d.A., avenida 6,N° 32-70 al lado de la Bodega El Premio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha fue condenado en fecha 04-12-1995 por el extinto Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y en fecha 10-07-1996, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Penal a cumplir la pena de DIESISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, cometido en perjuicio de A.J. CHOURIO DE ALTUVE Y T.A., por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA y oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo , a los diferentes organismos de seguridad del Estado Zulia y a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 299-08, se oficio bajo el N° 4200-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, bajo y se libro la respectiva Orden de Captura y se remiten a los diferentes Cuerpos Policiales Militares y Civiles del Estado Zulia, anexo de oficios Nos. 4201-08, 4202-08, 4203-08, 4204-08, 4205-08, 4206-08, a autoridades competentes, al Centro Penitenciario de Maracaibo bajo el N° , 4207-08 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 659-08 y 660-08 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 4208-08.

LA SECRETARIA

MMA/lm

Causa No. 7E-012-01.

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