Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoApelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE: 07-3934

PARTE DEMANDANTE: M.A.B.R. y BETILDE DELGADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 4.206.652 y 1.580.593.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

O.A.M.S. y J.C.G. venezolanos, mayores de edad, abogados y debidamente inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos 66.393 y 82.578, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: J.H.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V.- 3.302.279.-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA:

E.A.C., venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.109.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(Apelación).-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, previa su distribución, en virtud de la apelación interpuesta por O.A.M.S., abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.393, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la Sentencia dictada en fecha Dieciocho (18) de A.d.D.M.S. (2007), provenida del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando con lugar la Tacha Incidental propuesta por la parte demandada ciudadano, J.H.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V.- 3.302.279.-

En fecha 14 de Marzo de 2006, compareció en al Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial el apoderado Judicial del demandado, e interpuso tacha al documento privado.

En fecha 21 de Marzo de 2006, compadeció por ante dicho Juzgado el apoderado judicial del demandado, formalizando la tacha interpuesta.

En fecha 28 de Marzo de 2006, compareció ante el referido Juzgado, el apoderado de la parte actora, consigno escrito de contestación de la tacha.

En fecha 30 de Marzo de 2006, el A-quo admitió la solicitud interpuesta por el demandado, librando boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 03 de Abril de 2006, compareció ante el referido Juzgado el apoderado de la parte actora dándose por citado de la incidencia de tacha.

En fecha 10 de Abril de 2006, por auto conferido de ese despacho, se revocó el auto dictado en fecha 30 de Marzo de ese mismo año.

En fecha 10 de Abril de 2006, compareció ante ese despacho el apoderado judicial de la parte demandante consigno nuevamente el escrito de contestación a la Tacha.

En fecha 17 de Abril 2006, por auto conferido del Juzgado Noveno de Municipio, se desecho la prueba relativa a la Tacha.

En fecha 21 de abril de 2006, compareció ante el referido Juzgado el apoderado judicial del demandado y apelo del auto.

En fecha 26 de Abril de 2006, por auto conferido del referido Juzgado se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente al un Tribunal de Primera Instancia.

En fecha 10 de Mayo de 2006, se recibió el expediente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia, mediante oficio No. 355-06 de fecha 26 de baril de 2006, dándole entrada.

En fecha 30 de Mayo de 2006, compareció ante el Juzgado Tercero de de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial el apoderado judicial del demandado y en virtud de haberse remitido el expediente a ese Juzgado, consigno escrito de aclaratoria.

En fecha 30 de Mayo de 2006, compareció ante el referido Juzgado, apoderado Judicial de la parte actora y consigno escrito de informes.

En fecha 05 de Octubre de 2006, por medio de sentencia interlocutoria emanada del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., mediante la cual se declaro Con Lugar la Apelación interpuesta por el apoderado judicial del demandado y en consecuencia ordeno la reposición de la causa al estado en que se diera continuación al proceso.

En fecha 30 de Octubre de 2006, por auto conferido del referido Juzgado, so ordeno notificar al demandado de las resultas de la Sentencia dictada en fecha 58 de Octubre del presente año.

En fecha 21 de Noviembre de 2006, por auto conferido del referido Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, y notificadas como se encontraron las partes, ordeno la remisión del expediente mediante oficio al Juzgado Noveno de Municipio.

En fecha 07 de Diciembre de 2006, compareció ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de este misma Circunscripción Judicial el apoderado de la parte actora, solicitando apertura a pruebas.

En fecha 11 de enero de 2007, por auto conferido del Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, avocándose al conocimiento de la presente causa y ordeno la reposición de la causa al estado de la apertura de articulación de pruebas, según lo establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de enero de 2007, compareció ante ese Despacho el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito donde solicito se oficiara al C.I.C.P.C, a la practica de experticia Grafo técnica a la firma.

En fecha 18 de Enero de 2007, por auto conferido de ese Despacho se admitió la prueba y se fijó el día y la hora para la práctica de la experticia.

En fecha 18 de Enero de 2007, compareció ante el referido Juzgado Noveno de Municipio de este misma Circunscripción Judicial el apoderado de la parte actora, consigno escrito de pruebas.

En fecha 19 de Enero de 2007, compareció ante el referido Juzgado el apoderado judicial del demandado y consigno escrito mediante el cual consigno original de la cedula de identidad de la ciudadana fallecida, a los fines de que se practique la prueba grafo técnica.

En fecha 19 de Enero de 2007, por auto conferido del Juzgado Noveno de Municipio de este misma Circunscripción Judicial, se admitió la prueba presentada por la demandada y ordeno por medio de oficio, realizar la experticia grafo técnica.

En fecha 23 de Enero de 2007, compareció por ante el referido Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada, oponiéndose al escrito presentado por la actora.

En fecha 31 de Enero de 2007, compareció ante el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos A.R.R.E. y P.N.P.D., en su condición de expertos grafo técnicos y aceptando el cargo.

En fecha 20 de Marzo de 2007, compareció ante el referido Juzgado, el apoderado de la parte demandada, solicitando se ordenara dar las resultas de la experticia.

En fecha 23 de Marzo de 2007, el referido Juzgado recibió oficio No. 0875, de fecha 21 de Marzo de ese mismo año, mediante el cual se desprendió el Dictamen Pericial Documentológico.

En fecha 18 de Abril de 2007, por sentencia dictaminada del Juzgado Noveno de Municipio se declaro con lugar la Tacha Incidental propuesta por el demandado.

En fecha 09 de Mayo de 2007, el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial se ordeno la remisión del expediente a un Tribunal de Primera Instancia en virtud de la Apelación interpuesta por la parte actora de la sentencia dictada en fecha 18 de Abril de ese mismo año.

En fecha 23 de Mayo de 2.007, mediante auto conferido de este Tribunal se dio entrada y se avoco al conocimiento de la presente causa

En fecha 27 de Junio de 2007, compareció ante este Tribunal quinto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial el apoderado de la parte demandada y consigno escrito.

En fecha 27 de Junio de 2007, compareció ante este Despacho el apoderado judicial de la actora y consignó escrito con sus respectivos alegatos.

En fecha 27 de Julio de 2007, se recibió oficio No. 14-1537-2007, de esa misma fecha, proferido de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante se solicito a este Tribunal, se le informe el estado en que se encontraba la causa.

En fecha 08 de Agosto de 2007, mediante oficio conferido de este Tribunal se le informo al Ministerio Publico sobre lo solicitado, en fecha 27 de Julio de ese mismo año.

Por cuanto mediante comunicación No. CJ-08-1154, emanada del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Mayo de 2008, fue designada como Juez Temporal de este Despacho la Dra. Rhayza Peña Villafranca, y se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Agosto de 2008, compareció ante este despacho el apoderado judicial de la parte actora, dándose por notificada del avocamiento de la Juez Temporal.

Luego de haber sido designada como Juez Suplente del Juzgado Superior Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, y una vez culminado el periodo de suplencia en el referido Juzgado, la Dra., A.M.C.D.M., se avoca al conocimiento de la presente causa, y estando la misma en el estado de sentencia procede a hacerlo, según las consideraciones siguientes:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega la parte demandado en el libelo de la demanda, lo siguiente:

Señala el demandado que en presente expediente corre inserto Instrumento Público de Contrato de Comodato, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 41, en fecha Nueve (09) de M.d.D.M. (2000).

Que al momento de presentar el documento, por ante dicha notaria, por haber sido este una transcripción de el documento original, no constaba la firma de la ciudadana E.D.C.V.P. (fallecida), madre de el demandado, percatándose el demandado que dicho documento estaba firmado y que la firma estampada en él no correspondía, ni pertenecía a la ciudadana antes mencionada, razón que origino que por vía incidental se tachara el instrumento que pretende hacer valer como cierto las demandadas. Ratificando en todo y en cada una de sus partes la presente acción en la oportunidad legal prevista para ello, de conformidad con el Articulo 440 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentando su acción en lo establecido en el articulo 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil y el 1.380 ordinal 2º del Código Civil.-

Siendo la oportunidad procesal prevista para dar contestación a la formalización de la Tacha Instrumental, el apoderado judicial de la parte actora, procedió ha hacerlo, invocando para ello lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su juicio la presente acción es extemporánea, pues fue interpuesta en forma tardía, toda vez, que al momento de anunciarla ya había transcurrido el lapso de cinco (5) días previstos en la norma adjetiva.

Que a los fines de salvaguardar los derechos de su apoderado, ratifico el instrumento público tachado, solicitando al Tribunal A-quo se practicara lo establecido en los ordinales 7º y 12º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de constatar que la firma estampada en el documento objeto de la presente acción, pertenece o no a la prenombrada ciudadana.

Que basa sus alegatos de conformidad con lo establecido en los artículos 429, 440, 112, 443, del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Planteada la litis en los términos expuestos, por una parte la pretensión del accionante consistente en el Tacha Incidental del Instrumento Publico consignado en el Autos, por alegar que la firma que aparece en el mismo es falsa; y por la otra la defensa del demandado consistente en la negativa, rechazo y contradicción de la demanda en todos sus términos aduciendo que no es cierto que la firma estampada en el contrato de comodato, sea falsa.

En virtud de lo anterior pasa esta sentenciadora a valorar las pruebas traídas al proceso en los siguientes términos:

Pruebas de la Parte Demandante

Junto al libelo de demanda, la parte actora consigna la siguiente prueba:

  1. - Copia Simple del Contrato de Comodato, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Nueve (09) de Mayo de 2000. Instrumento Público que merece plena prueba para quien suscribe el presente fallo a tenor de lo establecido en el artículo 1359 del código Civil.-

  2. - Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana M.E.d.C.V.P., la cual se aprecia a los fines de constatar la veracidad de la firma que se pretende tacha.

En la oportunidad para promover pruebas, la parte demandada se limito a ratificar en todo y cada uno de sus partes el instrumento publico presentado por la parte demandada.

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Luego de haberse realizado el estudio individual de las actas procesales que integran el expediente, este Juzgado atendiendo a las defensas opuestas por la representación de la parte demandada, procede a su análisis y decisión de la siguiente manera:

La representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 14 de Marzo de 2006, opuso a la parte actora la tacha por vía incidental documento objeto de la controversia de conformidad con lo establecido en el Artículo 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil.

Cabe considerar, que las pretensiones de la parte actora contenidas como fundamento, es para dar contestación a la formalización de la tacha, y la cual destaca como punto previo, que se declare la extemporaneidad de la interposición de la tacha incidental, por cuanto dicha formalización debió hacerse en el lapso procesal correspondiente de cinco, a lo que esta Sentenciadora se percata, que dicha formalización fue hecha de manera legal y en el lapso correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil que expresamente señala: “La Tacha Incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa” Y así se establece.-

Observa quien Suscribe que en fecha 17 de abril de dos mil seis, mediante auto el Juzgado a-quo, desecho toda prueba relativa a la Tacha fijando una nueva oportunidad para apreciar y valorar el documento objeto de tacha, a lo que el demandado apelo de dicho auto, pasando al conocimiento de la Tacha a al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, presentando las partes sus respectivos escritos, y decidiendo el Juzgado en fecha cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006), declarando con lugar la apelación interpuesta por el demandado y en consecuencia declarando igualmente nulo el auto dictado por el Juzgado Noveno de Municipio ( A-quo) y remitiendo la presente causa a ese Juzgado. Ahora bien, a solicitud de la parte actora se abrió una articulación probatoria y a su vez la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 442 ordinal 10º en concatenación con el 448, solicito se practicara experticia Grafo Técnica de la firma que aparece estampada en el único documento indubitado, objeto de la controversia.

En atención a lo expresado, una vez admitida como fueron las solicitudes de ambas partes por el a-quo y luego de haberse nombrado y juramentado los expertos grafos técnicos, se procedió a evacuar la respectiva prueba, la misma arrojo como resultado textualmente lo siguiente:

“Los Documentos objeto de estudio son los Siguientes:

DOCUMENTO INDUBITADO:

Un (01) Contrato de Comodato entre las ciudadanas M.A.B. y BETILDE DELGADO (Las Comodantes) y la ciudadana M.E.D.C.V., (La Comodataria), autenticado ante la Notaria Pública 1º del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha: 09 de Mayo del 2.000, bajo el Nº 62, Tomo 41, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, con su respectiva planilla de autenticación.

DOCUMENTO INDUBITADO:

Cedula de Identidad, signada con el Nº V.- 2.115.831, a nombre de: M.E.D.C.V.P..

PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimiento formulado procedimos a trasladarnos hacia a la Notaria Público 1º del Municipio Sucre del Estado Miranda, una vez allí, previa identificación como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la División de Documentología, fuimos atendidos por funcionarios de la respectiva Notaria, a quienes le expusimos el motivo de la comparecencia. Visto esto, facilitaron el documento notariado debitado; luego procedimos a realizar un análisis grafotécnico, sobre los trazos y rasgos que conforman la firma con el carácter de “La Comodataria” y su homologa presente en la planilla de autenticación observables en el documento notariado debitado, con respecto a los trazos y rasgos que conforman la firma que suscribe con el carácter de “Firma del Titular”, que exhibe la Cedula de Identidad, signada con el Nº V.- 2.115.831, de carácter indubitado, siguiendo el Método de Estudio de la Motricidad Automática del Ejecutante, a objeto de clasificar, evaluar y determinar correspondencia de característica de individualización escritural que nos permiten atribuir o destacar autoría escritural. Empleando para estas operaciones técnicas, el instrumental adecuado para este tipo de estudio: lupas manuales de pequeños y gran aumento, lupa binocular estereoscópica portátil e iluminación acondicionada de intensidad graduable. De cuyos análisis de orden grafotécnico practicados y de acuerdo a las observaciones obtenidas y confirmadas, nos han permitido llegar a la siguiente:

CONCLUSION:

La firma que suscribe con el carácter de “La Comodataria” y su homologa presente en la planilla de autenticación, observables en el documento notariado dubitado, han sido realizadas por una persona DISTINTA a la que produjo la firma que suscribe con el carácter de “Firma Del Titular”, que exhibe la Cedula de Identidad signada con el Nº V.- 2.115.831, suministrada para los efectos del cotejo indubitada.

En todo. Damos por finalizadas las actuaciones de orden pericial y cumplimos con devolver la Cedula de identidad signada con el Nº 2.115.831, anexo al presente Dictamen Pericial Documentológico.

En consecuencia, y en virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, una vez analizado y estudiado las actas procesales que conforman el presente juicio, conjuntamente con el dictamen Pericial Documentológico, trascrito de forma integra, es forzoso para esta Sentenciadora declarar Procedente la Tacha Incidental propuesta por la parte demandada en el presente proceso.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

CON LUGAR, la TACHA INCIDENTAL propuesta por el Abogado E.A.C., quien actúa como apoderado de la parte demandada, ciudadano J.H.G.P., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo.

Queda en los términos expuestos CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2007, en cuanto a la Tacha Incidental. ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los artículos 251 y 233 del código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

Exp. Nº 07-3934

AMCdeM/LV/nh.-

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