Decisión nº 237 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2-3.178.

DEMANDANTE: Abg. P.O. SOLORZANO

REYES, en su carácter de Apoderado

Judicial de la Sociedad Mercantil

DEPOSITO LA IDEAL C.A.

DEMANDADO:

V.H..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR

INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 25-07-2002

Al folio 42 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 13 de Agosto de 2.002, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 30 del expediente, hasta el día 16-03-2.005, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abg. P.O. SOLORZANO REYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DEPOSITO LA IDEAL C.A.” contra la ciudadana V.H...

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Db.

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