OMAR TAPIA-PEDECA,C.A

Fecha01 Noviembre 2010
Número de expedienteFP11-L-2010-000414
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PartesOMAR TAPIA-PEDECA,C.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, uno de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000414

ASUNTO : FP11-L-2010-000414

PARTE ACTORA: Ciudadano O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.860.962.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio J.G.A.O., R.R.H.E.S. y N.R.H., abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 132.382, 35.713 y 120.620, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA,C.A .-

APODERADO: sin representante legal estatutario, ni apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Habiendo dictado este Tribunal en forma oral el dispositivo del fallo en fecha 25/10/2010 y encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la integridad del mismo y siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en cualquier estado y grado del proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto al caso que nos ocupa, bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Abril del 2010, se presento libelo de demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano A.O.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.382, en su condición de apoderado judicial del ciudadano O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.860.962, mediante el cual entre otras cosas se narra:

…mi poderdante ciudadano O.T., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.860.962, presto servicios bajo relación de dependencia laboral a tiempo indeterminado en al sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA,C.A, en el estado Bolívar, desde el 22-04-2007 desempeñando el cargo de CHOFER DE TRANSPORTE asignado por la demandada al Campamento de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar..

. “… ahora bien las funciones como CHOFER DE TRANSPORTE PERSONAL de mi representado en esta empresa consistían en un inicio y por narrativa de su representado fue:”… me inicié como chofer de la empresa CONSTRUCTORA PEDECA el 22 de abril de 2007, me asignaron un camión, tipo transporte para trasladar al personal desde Cd bolívar hacia la vía Puerto Ordaz (Vía Autopista)..” “…procedo a demandar como en efecto demando formalmente por el pago de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES de mi representado a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., en la persona de su Representante Legal H.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.130.080, en la dirección Carretera Nacional Ciudad Bolívar-Puerto Ordaz. Kilómetro 13, CONSTRUCTORA PEDECA Estado Bolívar…De la Notificación del Demandado.” (Subrayado del Tribunal)

Instrumento poder cursante al folio catorce (14) y quince (15) del Expediente, otorgado por el ciudadano O.T. Ciudadano O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.860.962, domiciliado en Cd B.M.A.H.d.E.B. otorgado en la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar en fecha 17 de febrero de 2010, inserto bajo el Nº 78, Tomo 15.-

Cursante al folio diecinueve (19) del expediente, riela Auto de admisión de la demanda, en el cual visto que la dirección de la demandada se encuentra en la Carretera Nacional Ciudad B.P.O. (Kilómetro 13) se ordeno librar exhorto amplio y suficiente a cualesquiera Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-sede Ciudad Bolívar, a los fines de realizar la notificación. Se libro oficio N° 4SME/119-2010 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-sede Ciudad Bolívar.-

Al folio veinticinco (25) riela diligencia del apoderado del demandante R.E.R. en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este tribunal se sirva designarlo como correo especial a los fines de trasladar el oficio signado bajo el Nº 4SME/119-2010 librado en la presente causa, el cual fue acordado mediante auto de fecha 07-06-2010.-

En fecha 29-09-2010, se recibió oficio Nº 571-2010, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante el cual remite resultas de la comisión, constante de 01 folio y 11 anexos, de la cual se infiere de la constancia de consignación de Notificación efectuada por el ciudadano Alguacil A.S., el cual manifiesta: que en fecha 12-08-2010, se trasladó a la Carretera Nacional Ciudad Bolívar a la empresa CONSTRUCTORA PEDECA,C.A, en horas de la mañana donde hice entrega de Boleta de notificación a la Ciudadana F.B., quien se identifico con la C.I Nro. 18.288.896, el mismo fue debidamente firmado y sellado por la ciudadana antes identificada, de igual manera se fijo copia a las puertas de la empresa demandada cumpliendo con lo ordenado, según Comisión FP02-C-2010-000387.-

Cursante a los folios (61) al setenta y cinco (75) del Expediente, recibos de pago y acta levantada por varios trabajadores (incluido el actor) en los cuales se desprende que ciertamente el domicilio de la demandada esta ubicado en Ciudad Bolívar.

Ahora bien, el Tribunal observa que recibidas las presentes actuaciones por vía de sorteo Publico Nº 156-2010, a los efectos de conocer la fase de Mediación, y visto especialmente el Escrito de Promoción de pruebas y anexos, consignados en la oportunidad de la instalación de la Audiencia premilitar y conforme a lo señalado anteriormente, que la prestación de servicio fue en Ciudad B.E.B., dado que existen constancias de trabajo emitidas por la demandada, al accionante, donde se expresa que el mismo se desempeño como chofer en el Campamento Ciudad Bolívar. Asimismo observa el Tribunal que se puso fin a la relación de trabajo en Ciudad Bolívar dada la declaración del demandante en su escrito libelar en fecha 09-02-2010, por despido injustificado en la planta de asfalto y canteras Bolívar donde tiene sus operaciones esta empresa, por lo que de manera obvia se evidencia que el domicilio de la Sociedad Mercantil Demandada es la Ciudad de Ciudad B.d.E.B..

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

La Demanda o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, competente por el Territorio que corresponda. Se considerarán competente, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante.

En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

De lo anterior se deduce que existen cuatro fueros electivamente concurrentes, a decisión del demandante: el lugar donde prestó el servicio, el del lugar donde se puso fin a la relación de trabajo, o el de celebración del contrato de trabajo o el del domicilio del demandado.

De las actas procesales se evidencia como ya ha manifestado este Tribunal, que la prestación de servicio consistió en el traslado de personal desde Ciudad Bolívar hacia la vía de Puerto Ordaz (vía autopista) dado que existe la emisión de dos constancias de trabajo emitida por la demandada, al accionante, que se puso fin a la relación de trabajo en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, así como los recibos de pago consignados por el demandante, todos ellos emitidos en Ciudad Bolivar- Estado Bolívar. Evidenciándose palmariamente que el domicilio de la Sociedad Mercantil Demandada es la Carretera Nacional Ciudad B.P.O. (Kilómetro 13) por lo que no existe de acuerdo a las actas procesales, condición alguna, para que este Tribunal conozca del presente asunto, porque considera que es incompetente en razón del territorio, resultando competentes los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, debiendo forzosamente este Tribunal declararse incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente causa; debiendo remitirla a los Juzgados competentes antes referidos y así, se decide-.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a los Juzgados de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar; de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los Artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil, y así expresamente se decide.

Se ordena la remisión del presente expediente, mediante oficio, a los Juzgados declarados competentes una vez adquiera firmeza el presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el dia de hoy primero (01) de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Noveno 9º de S. M. E.,

Abg. Juana Leòn Urbano.

El Secretario,

Abg. R.G..

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m. Conste.

El Secretario,

Abg. R.G..

JLU

011110

EXP. Nº FP11-L-2010-000414.

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