Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspender La Suspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 5 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004616

ASUNTO: RP11-P-2013-004616

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 05 de noviembre de 2014; donde se constituyó en la sala de Audiencias 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales en Funciones De Control N° 03, a cargo del Juez Abg. A.R., acompañado de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. C.M. y el alguacil de sala R.M., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del imputado: al imputado O.T.R.C., por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POSESION ILICITA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Control de Armas Municiones y Desarme, concatenado con el ordinal 3 numeral 5 de la referida ley Control en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Publico Con Competencia en Materia De Drogas Abg. S.M., el imputado de autos el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano O.T.R.C.; por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POSESION ILICITA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Control de Armas Municiones y Desarme, concatenado con el ordinal 3 numeral 5 de la referida ley Control en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados antes mencionados, por los hechos ocurridos en fecha: 19/10/2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia nacional Destacamento de Vigilancia Costera, encontrándose en labores de patrullaje por la estación de vigilancia costera de Guiria, y estando en el sector de Rió Salado aproximadamente a la altura de la calle miranda de dicho sector, se observaron a dos personas desconocidas cada uno a bordo de un vehiculo tipo motocicleta, los mismos al ver la presencia de la comisión emprendieron la huida cada uno hacia una residencia en particular ubicadas en la mencionada calle, esto ocurrió entre las 3 y las 2 hors de la madrugada de día domingo, al acercarnos a las motocicletas se le efectúo inspección corporal a un ciudadano que caminaba muy cerca del lugar (2 metros de distancia) de donde huyeron los que s encontraban en las motocicletas, siendo identificado como O.T.R., quien se identifico además como funcionario de la policía del estado sucre, no encontrando ninguna causa para su detención y este continuo su camino para su casa. Por otra parte se le practico inspección a los vehículos descritos como motos , observando en uno de ellos sobre el volante un bolso de tela gruesa color negro en su interior objeto cubierto de tirro de embalaje color marrón teniendo sujeto una especie de cuerda forrada igual con el tirro de embalaje, suponiendo ser un artefacto explosivo de fabricación cacera, igualmente se pudo extraer del referido bolso tres (03) envoltorios plásticos de color azul y un (01) envoltorio plástico de igual color dentro de un pedazo de pitillo plástico transparente, contentivos todos en su interior de una sustancia de olor fuerte que hizo presumir sea droga. En la persecución a las personas que huyeron de la comisión fue necesario ingresar a una vivienda por la cual había huido unos ciudadanos, esta vivienda al ingresar se encontraba deshabitada, no hallando al ciudadano que huía, saliendo de la misma por la parte trasera contigua ubicada al lado izquierdo por donde huyo el segundo ciudadano, se escucho antes de ingresar a la vivienda voces femeninas del interior de la casa manifestando lo siguiente: Que son esos golpes” y es cuando abren la puerta y resulta ser una ciudadana, quien mostró síntomas de molestia no aportando identidad ni mucho menos si conocía a la persona que huía de la comisión. Posteriormente trasladamos los vehículos tipo motocicletas y de la información suministrada por el SIIPOL una de las mismas estaba solicitada por el delito de Robo. Se procedió a realizar el pesaje de la sustancia arrojando un peso total bruto de 3.3 miligramos de presunta sustancia ilícita. Posteriormente se presentaron en fecha 20/10/2013 en el comando los ciudadanos Niorwin P.G. y O.A.M., el ultimo dueño original de una de las motos, quien traspaso en venta al primero de los mencionados, tomando a ambos como testigos. Y en horarios diferentes 8.00, 12.00, y 14.00 se designo a una comisión a los fines de ubicar a la ciudadana embarazada localizada en la vivienda sin poder ubicarla. Así aproximadamente a las 9.00 del día domingo 20/10/2013 se presento ante la unidad el ciudadano O.R., a quien se le practico la inspección corporal abogando precisamente por la motocicleta donde fueron halladas las evidencias incautadas siendo detenido…, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: O.T.R.C., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/01/1985, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.099.568, de oficio funcionario activo de la Policía del Estado Sucre, hijo de Y.C. y O.R. y con domicilio en Vía Nacional de Río salado, casa sin numero cerca del taller del señor Valentín. Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano O.T.R.C.; por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POSESION ILICITA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Control de Armas Municiones y Desarme, concatenado con el ordinal 3 numeral 5 de la referida ley Control en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos en fecha 19/10/2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia nacional Destacamento de Vigilancia Costera, encontrándose en labores de patrullaje por la estación de vigilancia costera de Guiria, y estando en el sector de Rió Salado aproximadamente a la altura de la calle miranda de dicho sector, se observaron a dos personas desconocidas cada uno a bordo de un vehiculo tipo motocicleta, los mismos al ver la presencia de la comisión emprendieron la huida cada uno hacia una residencia en particular ubicadas en la mencionada calle, esto ocurrió entre las 3 y las 2 hors de la madrugada de día domingo, al acercarnos a las motocicletas se le efectúo inspección corporal a un ciudadano que caminaba muy cerca del lugar (2 metros de distancia) de donde huyeron los que s encontraban en las motocicletas, siendo identificado como O.T.R., quien se identifico además como funcionario de la policía del estado sucre, no encontrando ninguna causa para su detención y este continuo su camino para su casa. Por otra parte se le practico inspección a los vehículos descritos como motos , observando en uno de ellos sobre el volante un bolso de tela gruesa color negro en su interior objeto cubierto de tirro de embalaje color marrón teniendo sujeto una especie de cuerda forrada igual con el tirro de embalaje, suponiendo ser un artefacto explosivo de fabricación cacera, igualmente se pudo extraer del referido bolso tres (03) envoltorios plásticos de color azul y un (01) envoltorio plástico de igual color dentro de un pedazo de pitillo plástico transparente, contentivos todos en su interior de una sustancia de olor fuerte que hizo presumir sea droga. En la persecución a las personas que huyeron de la comisión fue necesario ingresar a una vivienda por la cual había huido unos ciudadanos, esta vivienda al ingresar se encontraba deshabitada, no hallando al ciudadano que huía, saliendo de la misma por la parte trasera contigua ubicada al lado izquierdo por donde huyo el segundo ciudadano, se escucho antes de ingresar a la vivienda voces femeninas del interior de la casa manifestando lo siguiente: Que son esos golpes” y es cuando abren la puerta y resulta ser una ciudadana, quien mostró síntomas de molestia no aportando identidad ni mucho menos si conocía a la persona que huía de la comisión. Posteriormente trasladamos los vehículos tipo motocicletas y de la información suministrada por el SIIPOL una de las mismas estaba solicitada por el delito de Robo. Se procedió a realizar el pesaje de la sustancia arrojando un peso total bruto de 3.3 miligramos de presunta sustancia ilícita. Posteriormente se presentaron en fecha 20/10/2013 en el comando los ciudadanos Niorwin P.G. y O.A.M., el ultimo dueño original de una de las motos, quien traspaso en venta al primero de los mencionados, tomando a ambos como testigos. Y en horarios diferentes 8.00, 12.00, y 14.00 se designo a una comisión a los fines de ubicar a la ciudadana embarazada localizada en la vivienda sin poder ubicarla. Así aproximadamente a las 9.00 del día domingo 20/10/2013 se presento ante la unidad el ciudadano O.R., a quien se le practico la inspección corporal abogando precisamente por la motocicleta donde fueron halladas las evidencias incautadas siendo detenido…., considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, procediendo a cederle la palabra al acusado: O.T.R.C., quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado O.T.R.C.; por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POSESION ILICITA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Control de Armas Municiones y Desarme, concatenado con el ordinal 3 numeral 5 de la referida ley Control en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado J.R.R.L.; por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POSESION ILICITA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Control de Armas Municiones y Desarme, concatenado con el ordinal 3 numeral 5 de la referida ley Control en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 19/10/2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia nacional Destacamento de Vigilancia Costera, encontrándose en labores de patrullaje por la estación de vigilancia costera de Guiria, y estando en el sector de Rió Salado aproximadamente a la altura de la calle miranda de dicho sector, se observaron a dos personas desconocidas cada uno a bordo de un vehiculo tipo motocicleta, los mismos al ver la presencia de la comisión emprendieron la huida cada uno hacia una residencia en particular ubicadas en la mencionada calle, esto ocurrió entre las 3 y las 2 hors de la madrugada de día domingo, al acercarnos a las motocicletas se le efectúo inspección corporal a un ciudadano que caminaba muy cerca del lugar (2 metros de distancia) de donde huyeron los que s encontraban en las motocicletas, siendo identificado como O.T.R., quien se identifico además como funcionario de la policía del estado sucre, no encontrando ninguna causa para su detención y este continuo su camino para su casa. Por otra parte se le practico inspección a los vehículos descritos como motos , observando en uno de ellos sobre el volante un bolso de tela gruesa color negro en su interior objeto cubierto de tirro de embalaje color marrón teniendo sujeto una especie de cuerda forrada igual con el tirro de embalaje, suponiendo ser un artefacto explosivo de fabricación cacera, igualmente se pudo extraer del referido bolso tres (03) envoltorios plásticos de color azul y un (01) envoltorio plástico de igual color dentro de un pedazo de pitillo plástico transparente, contentivos todos en su interior de una sustancia de olor fuerte que hizo presumir sea droga. En la persecución a las personas que huyeron de la comisión fue necesario ingresar a una vivienda por la cual había huido unos ciudadanos, esta vivienda al ingresar se encontraba deshabitada, no hallando al ciudadano que huía, saliendo de la misma por la parte trasera contigua ubicada al lado izquierdo por donde huyo el segundo ciudadano, se escucho antes de ingresar a la vivienda voces femeninas del interior de la casa manifestando lo siguiente: Que son esos golpes” y es cuando abren la puerta y resulta ser una ciudadana, quien mostró síntomas de molestia no aportando identidad ni mucho menos si conocía a la persona que huía de la comisión. Posteriormente trasladamos los vehículos tipo motocicletas y de la información suministrada por el SIIPOL una de las mismas estaba solicitada por el delito de Robo. Se procedió a realizar el pesaje de la sustancia arrojando un peso total bruto de 3.3 miligramos de presunta sustancia ilícita. Posteriormente se presentaron en fecha 20/10/2013 en el comando los ciudadanos Niorwin P.G. y O.A.M., el ultimo dueño original de una de las motos, quien traspaso en venta al primero de los mencionados, tomando a ambos como testigos. Y en horarios diferentes 8.00, 12.00, y 14.00 se designo a una comisión a los fines de ubicar a la ciudadana embarazada localizada en la vivienda sin poder ubicarla. Así aproximadamente a las 9.00 del día domingo 20/10/2013 se presento ante la unidad el ciudadano O.R., a quien se le practico la inspección corporal abogando precisamente por la motocicleta donde fueron halladas las evidencias incautadas siendo detenido…, imputación esta sobre la cual el acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: colocarse a la orden del c.C.d.r. salado de Guiria Municipio Valdez del estado sucre a los fines de que le asignen labor comunitaria de acuerdo a la necesidad de la comunidad, siendo supervisado por dicho C.C. por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano O.T.R.C., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/01/1985, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.099.568, de oficio funcionario activo de la Policía del Estado Sucre, hijo de Y.C. y O.R. y con domicilio en Vía Nacional de Río salado, casa sin numero cerca del taller del señor Valentín. Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POSESION ILICITA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Control de Armas Municiones y Desarme, concatenado con el ordinal 3 numeral 5 de la referida ley Control en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 03-09-2013, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: colocarse a la orden del c.C.d.r. salado de Guiria Municipio Valdez del estado sucre a los fines de que le asignen labor comunitaria de acuerdo a la necesidad de la comunidad, siendo supervisado por dicho C.C. por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 05-05-2015 a las 2:30 P.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la confiscación del dinero incautado. Líbrese oficio al vocera (o) del C.C.D.R. salado. Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R. Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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