Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2012-007614

Barquisimeto, 02 de octubre de 2012. Años 202° y 153°

APERTURA A JUICIO

(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: O.V.H.S., cédula de identidad Nº 17.978.000.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 30-05-12, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policías del estado Lara, adscritos al Centro de Coordinación Policial Norte I, siendo las 10:30am, encontrándose en labores de patrullaje en El Cují, sector El Jayo, parte alta, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, observaron a un ciudadano que vestía suéter de color blanco con mangas de color rojo, bermudas color marrón y zapatos de color marrón, en actitud evasiva a la comisión policial, es por lo que proceden a indicarle al ciudadano que exhibiera lo que portaba en su poder, incautándole en su bolsillo derecho de la bermuda 1 MEDIA DE COLOR NEGRO Y AZUL, ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS, y la misma estaba rellena de 16 ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO Y ELABORADOS EN PAPEL PERIODICOY ATADO EN EL CENTRO CON HILO TEXTIL COLOR MARRON, CON UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA RESTOS VEGETALES y 24 ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR DE REGULAR TAMAÑO Y ELABORADOS EN PAPEL PERIODICO Y ATADO EN EL CENTRO CON HILO TEXTIL COLOR BLANCO CON UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA RESTOS VEGETALES. Una vez detenido el ciudadano quedo plenamente identificado como: O.V.H.S., cedula de identidad: 17.978.000, fecha de nacimiento 09-11-1984, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto, profesión indefinida, residenciado en El Cují, sector El Jayo, parte alta, casa S/N, de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara. Así mismo, la droga incautada arrojo un peso neto de 57,7 gramos de Marihuana.

Medios de Pruebas

Testimoniales

  1. - Declaración de los Expertos Toxicológicos Capitán J.V.C., y Evangeles Graterol Peña, adscritos al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº: 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  2. - Declaración del funcionario, Agente J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalistica del estado Lara.

  3. - Declaración del funcionario Sargento Segundo W.E.E., adscrito a Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº: 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  4. - Declaración de los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Policial del estado Lara, J.C.; Á.A.; Y.O.; Yonderson Graterol; Elisaul Mogollón; Jon Adarfio.

    Documentales

  5. - Experticia Toxicológica, signada con el Nº: CG-DO-LC-LR4-DQ:12/0570, de fecha 31-05-12.

  6. - Experticia Botánica Nº: CG-DO-LC-LR4-DQ: 12/0569, de fecha 31-05-12.

  7. - Prueba de Orientación de fecha 31-05-12.

  8. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido de fecha 31-05-12, Nº: CG-DO-LC-LR4-DF-2012/0571.

  9. - Informe de Identificación Plena, suscrito por el Agente J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalistica del estado Lara.

    Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano acusado O.V.H.S., cédula de identidad Nº 17.978.000, por la presunta comisión del delito calificado como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

De igual modo se admiten los medios de prueba, testimoniales y documentales, ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, a los fines del juicio oral y publico.

TERCERO

Conforme a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano O.V.H.S., cédula de identidad Nº 17.978.000, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por distribución.

CUARTO

Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición.

QUINTO

Se autoriza la destrucción de la droga incautada.

Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.- Líbrese Oficio al Tribunal de Juicio que corresponda.

JUEZ DE CONTROL Nº: 2

Abg. L.I.S.A.

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