Decisión nº PJ0832016000391 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolivar, 30 de mayo de 2016

206º y 157º

ASUNTO : FP02-V-2015-000773

RESOLUCION Nº PJ0832016000391

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los ciudadanos: O.V.D.N.G. y ZULEIDDY A.B.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las Cédulas de Identidad. Nros. V-13.017.541 y 12.188.329, no Subsanaron correctamente los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 06 de agosto de 2015, requisitos indispensables para la admisión de la Solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demandad de SEPARACION DE CUERPOS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos: O.V.D.N.G. y ZULEIDDY A.B.D., y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente con el articulo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-

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