Decisión de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Brion y Buroz
PonenteNinoska Deyalith Valera Díaz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano E.D.C.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-10.798.441.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano V.J.N.C.., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.516.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2684.

-I-

En fecha 21 de octubre de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano E.D.C.V.R., en representación de la ciudadana O.A.S.P., mediante poder debidamente notariado en fecha 20 de noviembre de 2012, por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, asistido por el ciudadano V.J.N.C., todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en El Zancudo, caserío Mesa Grande, de la Población de Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 28 de octubre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos O.J.L.S. y P.E.A.G., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.762.596 y V-9.417.383 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

  1. Original de Carta Aval emitida por El C.C.E.Z. de fecha 7 de agosto de 2013.

  2. Original de Certificado de Empadronamiento emitida en fecha 8 de agosto de 2007, por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

  3. Original de Inspección Factibilidad de Servicio Electrico a nombre del ciudadano SEIJAS PINTO O.A., emitida en fecha 20 de junio de 2013.

  4. Original de poder debidamente notariado en fecha 20 de noviembre de 2012, por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en cuatro (4) folios.

  5. Original de Documento de Donación debidamente Notariado en fecha 8 de agosto de 2007, por ante la Notaria Publica de los Municipios Brión y E.B. de la Jurisdicción Judicial del estado Miranda en tres (3) folios.

  6. Copia simple de documento de identidad de la ciudadana O.A.S.P..

  7. Copia simple de documento de identidad del ciudadano E.D.C.V.R..

  8. Croquis de ubicación del Terreno.

  9. Copia de Recibo de Solvencia de Propiedad Inmobiliaria de la casa S/N, de fecha 13 de junio de 2013, emitida por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

  10. Copia de Acta Constitutiva de la Asociación Civil Desarrollo de la Comunidad del Zancudo, debidamente registrada en fecha 12 de noviembre de 1999, por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz, en cinco (5) folios.

  11. Copia de Documento de donación debidamente Registrada en fecha 30 de junio de 2004, por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz, en ocho (8) folios.

  12. Copia Certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Ciudadanos y Ciudadanas del Sector El debidamente Registrado de fecha 27 de abril de 2011, por ante el Registro Publico de los Municipios Brión y E.B. del estado Bolivariano Miranda, en seis (6) folios.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano E.D.C.V., antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 28 de octubre de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana O.A.S.P., suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

Sol. N° 2684

NV/fr/jg

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