Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000407

ASUNTO : KP01-P-2012-000407

ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL

Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público en contra de SUAREZ M.O.J. (EL OMARCITO), SIVIRA J.L. (EL PITO), J.R.Q. (EL PELON), VISCAYA BETANCOURT WILDER YERMEY (EL WILDER) Y TORRES GALINDEZ Y.R. (EL BEBE) , este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:

  1. - La Fiscalía 2º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos en fecha 01 de enero de 2012 aproximadamente a las 01:00 horas de la noche en el momento en el que el ciudadano G.E.L. se encontraba en la residencia de su mamá ubicada en el caserío Titicare de la Parroquia J.d.V.d.M.I., cuando los ciudadanos SUAREZ M.O.J. (EL OMARCITO), SIVIRA J.L. (EL PITO), J.R.Q. (EL PELON), VISCAYA BETANCOURT WILDER YERMEY (EL WILDER) Y TORRES GALINDEZ Y.R. (EL BEBE), todos portando arma de fuego, efectuaron una gran cantidad de disparos en contra de la humanidad del ciudadano G.E.L. quien ostentaba el grado de Sargento Segundo y se encontraba destacado en Los Teques estado miranda ocasionándole la muerte como consecuencia de los impactos recibidos, simplemente por el hecho de que el mismo formaba parte de la Guardia Nacional Bolivariana.

  2. - La Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional de los mencionados ciudadanos por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido por motivo fútil), previstos y sancionados en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

    En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos SUAREZ M.O.J. (EL OMARCITO), SIVIRA J.L. (EL PITO), J.R.Q. (EL PELON), VISCAYA BETANCOURT WILDER YERMEY (EL WILDER) Y TORRES GALINDEZ Y.R. (EL BEBE) se encuentran involucrados en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las siguientes actuaciones de investigación:

    • Trascripción de novedad de fecha 02-01-2012, suscrita por el funcionario jefe de guardia del CICPC, en la que deja constancia del conocimiento que se tiene de los hechos.

    • Inspección Técnica 005 de fecha 02-01-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta el lugar y dejan constancia de las condiciones físicas y climatológicas del lugar y de las evidencias colectadas.

    • Reconocimiento de Cadáver nº 004 de fecha 02-01-2012, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se trasladaron hasta la morgue del Hospital Central A.M.P. y practicaron al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de G.E.L., y las heridas que presentaba.

    • Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia de las diligencias de investigación practicadas, de fecha 02-01-2012.

    • Acta de Defunción de fecha 19-01-2012 emanado del Registro Civil de la Parroquia Catedral, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de G.E.L..

    • Actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos L.C.G., L.C.G.G., CAMACARO PARRA J.A., L.C.D.J., SIVIRA REIKA DEL CARMEN, quienes exponen su versión de los hechos, indicando el lugar, la hora, las circunstancias, y señalan a los ciudadanos SUAREZ M.O.J. (EL OMARCITO), SIVIRA J.L. (EL PITO), J.R.Q. (EL PELON), VISCAYA BETANCOURT WILDER YERMEY (EL WILDER) Y TORRES GALINDEZ Y.R. (EL BEBE), como los autores del hecho.

    • Protocolo de Autopsia de fecha 06-01-2012, practicado al cadáver de G.E.L., quien presentó dos heridas por arma de fuego en cara y cabeza, con lesiones graves de cráneo, cerebro, hueso de la nariz y malar que lo conducen a la muerte.

    Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, el cual es la muerte del ciudadano G.E.L., la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez años, el daño social causado a los familiares, la facilidad del imputado en huir del territorio nacional debido a la pena a imponer.

  3. - En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

    En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (por motivos fútiles) previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de G.E.L.. Por los hechos ocurridos en fecha 01 de enero de 2012 aproximadamente a las 01:00 horas de la noche en el momento en el que el ciudadano G.E.L. se encontraba en la residencia de su mamá ubicada en el caserío Titicare de la Parroquia J.d.V.d.M.I., cuando los ciudadanos SUAREZ M.O.J. (EL OMARCITO), SIVIRA J.L. (EL PITO), J.R.Q. (EL PELON), VISCAYA BETANCOURT WILDER YERMEY (EL WILDER) Y TORRES GALINDEZ Y.R. (EL BEBE), todos portando arma de fuego, efectuaron una gran cantidad de disparos en contra de la humanidad del ciudadano G.E.L. quien ostentaba el grado de Sargento Segundo y se encontraba destacado en Los Teques estado miranda ocasionándole la muerte como consecuencia de los impactos recibidos, simplemente por el hecho de que el mismo formaba parte de la Guardia Nacional Bolivariana.

    En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que SUAREZ M.O.J. (EL OMARCITO), SIVIRA J.L. (EL PITO), J.R.Q. (EL PELON), VISCAYA BETANCOURT WILDER YERMEY (EL WILDER) Y TORRES GALINDEZ Y.R. (EL BEBE) han sido autores del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron señaladas con anterioridad.

    Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.

    Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

    Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público. Así se decide.

  4. - Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos SUAREZ M.O.J. (EL OMARCITO), SIVIRA J.L. (EL PITO), J.R.Q. (EL PELON), VISCAYA BETANCOURT WILDER YERMEY (EL WILDER) Y TORRES GALINDEZ Y.R. (EL BEBE) ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

    Una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR