Decisión nº 40 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp:3644

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana OMARELIS GRISETT LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.13.704.991, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de sus hijos ESTIWARD ANTONIO y EWARD A.F.L., de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Décima Novena, Abogada M.D.L.A.O.A., quien obra a favor de sus hijos antes mencionados.

Alega la parte solicitante que en fecha 12 de Julio de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano E.A.F.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.002.689 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionados, dejadas en vida por el ciudadano antes mencionado, como beneficiarios de una póliza de vida, contratado con la Empresa Multinacional de Seguros C..A; así como también de una Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pertenecían en vida como Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de Enero de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Enero de 2010 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños ESTIWARD ANTONIO y EWARD A.F.L. son beneficiarios de una póliza de vida, contratado con la Empresa Multinacional de Seguros C..A; así como también de una Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pertenecían en vida al ciudadano E.A.F.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los referidos niños, ya que los mismos son beneficiarios de una póliza de vida, contratada con la Empresa Multinacional de Seguros C..A; así como también de una Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pertenecían en vida al ciudadano E.A.F.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Multinacional de Seguros, CA, y al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Regional del Estado Zulia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes identificados, como beneficiarios de una póliza de vida, contratada con la referida empresa aseguradora y de las cantidades de dinero que por concepto de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la Empresa Multinacional de Seguros C.A y al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Regional del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños ESTIWARD ANTONIO y EWARD A.F.L. como beneficiarios de una póliza de vida, contratada con la Empresa Multinacional de Seguros. CA, así como también de una Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pertenecían en vida al ciudadano E.A.F.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil Diez. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 08 de Febrero de 2.010.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

EMPRESA MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3644, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana OMARELIS GRISETT LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No.13.704.991, actuando en favor de los niños ESTIWARD ANTONIO y EWARD A.F.L., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de una Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pertenecían en vida al ciudadano E.A.F.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 08 de Febrero de 2.010.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3644, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana OMARELIS GRISETT LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No.13.704.991, actuando en favor de los niños ESTIWARD ANTONIO y EWARD A.F.L., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios por el ciudadano E.A.F.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

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