Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83, y articulo 174 todos del Código Penal Venezolano Vigente respectivamente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano Vigente ( para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos en los artículos 277 y 470 del código Penal Venezolano Vigente respectivamente (para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), en perjuicio de los Ciudadanos Omarina del C.T.U., J.J.G., Peeter J.L.Q., Suspira del Valle Toneguzzo Uzcategui, N.O.M.R. y El Estado venezolano; la cual se publica el texto íntegro en los siguientes términos:

Celebrada la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de las acusaciones en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento de los adolescentes antes identificados, así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, la cual deberá ser por un lapso de cuatro (04) años haciendo una modificación en cuanto al lapso inicialmente solicitado en el escrito de acusación. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescentes de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos, siendo los siguientes: : Declaración de Expertos:1.- Declaración de los funcionarios expertos Pava Esteban y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Barinas.-2.- Declaración de los funcionarios Expertos J.S., M.V. y A.C.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Barinas. Declaración de los Funcionarios, 1.- Declaraciones de los Funcionarios, C/2DO L.R.V., Placa 1021 y Agente Y. delV.M.G., Placa 2135 adscritos a la zona policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Declaración en calidad de Victimas-Testigos: 1.- Omarina del C.T.U.. 2.- Petter J.L.Q.. 3.- Sumira del Valle Toneguzzo Uzcategui. 4.- N.O.M.R.. 5.- J.J.G.. Pruebas Documentales: 1.- Informe Balístico, suscrito por los funcionarios expertos Pava Esteban y J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Barinas. 2.- Informes Periciales, suscrito por los funcionarios expertos J.S., M.V. y A.C.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Barinas. 3.- Acta de Inspección de Arma de Fuego, suscrita por el funcionario L.R.V.R..

Luego de los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se les explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír a los adolescentes acusados, a quienes se les advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencias que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncian al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria; Impuestos de las debidas advertencias, los adolescentes acusados, en forma personal, expresa, pura y simple manifestaron cada uno por separado, libres de apremio y coacción a viva voz que admitían los hechos señalados por el Ministerio Público.

Al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Admito los hechos” pido una oportunidad me comprometo a cambiar, no volveré cometer ningún hecho estoy arrepentido de lo que sucedió. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Admito los hechos y me arrepiento de lo que hice pido una oportunidad. Es todo”

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Abg. O.G., quien manifestó: En primer lugar mi defendido ha manifestado su arrepentimiento pide una oportunidad y tomando en cuenta que el mismo es primario y que la Ley Especial lo que busca es educar al adolescente de manera que este sea reinsertado a la sociedad y tomando en cuenta que en la sede del tribunal se encuentran los padres del adolescente quienes se comprometen a presentarlo ante el Tribunal las veces que este así lo solicite, así mismo solicito al Tribunal se desestime el delito de Asociación para delinquir, por cuanto este no enmarca dentro de la figura jurídica imputada a mi defendido, por cuanto allí se pude calificar es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito; es por lo que ruego al tribuna una vez oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las rebajas de ley correspondiente y se sancione con la Medida Cautelar de Reglas de Conducta y L. asistida la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, Tomando en cuenta que mi defendido no presenta conducta predelictual, que es primario, esta dispuesto a cambiar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Abg. L.V. quien manifestó: “una vez oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las rebajas de ley correspondiente y se sancione con la Medida Cautelar de Reglas de Conducta y L. asistida la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, Tomando en cuenta que mi defendido esta cursando estudios, esta dispuesto a cambiar y la madre se compromete a velar por la conducta de mi defendido, así mismo consigno en este Acto Constancias de Buena conducta y Pensum de Estudio de mi defendido. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima la ciudadana Omarina del C.T.U. quien manifestó: Ustedes mas que nadie saben que llegaron a mi casa y yo les dije no me hagan nada llévense todo yo les ayudo a escapar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me contó que tenia una niña yo estoy confusa porque están pasando cosas en realidad no entiendo no se si lo que buscan es hacerme algo porque cuando en la casa quedo sola se oyen ruidos y se ven pasar carros oigo mucho ruido casi no duermo, pasan motos poco a poco ellos fueron los que se metieron pero no escogieron mi casa todo paso por caso fortuito; yo hable con uno de ellos estaban nerviosos el decía mentiras, es por lo que Ratifico la denuncia estoy de acuerdo con lo que están solicitando los defensores que se les de una oportunidad; quiero dejar constancia que si a mí y a las demás victimas nos pasa algo responsabilizo a los adolescentes presentes acusados, estoy de acuerdo de que se les sancione con la medida en libertad no privados de libertad para darles una oportunidad porque todos tenemos derecho a una oportunidad estoy consiente de todo lo que digo. Es todo.

Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Primero

Admite parcialmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento de los acusados por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en artículo 458 en relación con el articulo 83 y 174 todos del Código Penal Venezolano Vigente, además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYel delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 277 y 470 ambos del Código Penal Venezolano Vigente; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado.

Se desestima en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en artículo 6 en relación con el articulo 16 numeral 6 y 12 de la Ley contra la delincuencia Organizada, por cuanto de acta procesales no se encuentra acreditado.

Segundo

Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por los adolescentes acusados y sus abogados defensores, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y en consecuencia a dictar la correspondiente sentencia.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: En fecha 30 de Mayo de 2010, siendo las 08:40 horas de la noche, al momento de trasladarse los funcionarios policiales adscritos a la Zona policial Nº 04 por la Avenida intercomunal R.R., específicamente frente a la estación de servicio B.V. de la Población de Barinitas Municipio B. delE.B., cuando fueron informados que en el conjunto residencial Villa Hermosa, entrando por el callejón sin asfaltar que se encuentra frente al Hotel Lido, en una Residencia de rejas de color negro y donde se encontraba aparcado en el garaje un vehiculo pequeño de color Gris, y en la misma se estaba suscitando un hecho punible y los habitantes de la residencia se encontraban sometidos bajo amenaza con arma de fuego; al llegar al conjunto residencial realizaron un recorrido en busca de la residencia fueron abordados por un ciudadano que se identifico Peetter J.L.Q., quien les informó que dos sujetos se habían introducido a su residencia y tenían sometidos bajo amenazas de arma de fuego a sus familiares y él se había logrado escapar del lugar saltando la pared, haciendo entrega de las llaves de la residencia, por lo que ingresaron a la misma al abrir la puerta principal observaron una persona de sexo masculino que vestía franela de color rojo, de pies en el pasillo y se encontraba muy nervioso y no emitía palabra alguna se le solcito que se colocara las manos en la cabeza, de igual manera observo que la residencia se encontraba en total desorden, seguidamente al fondo del pasillo en el área de la cocina se encontraban dos damas de pies una de ellas sometía en su brazo a una niña quienes lloraban y gritaban, al dirigirse hacia la cocina observo tres personas de sexo masculino de rodillas con la manos en la cabeza ocultos detrás de una nevera, seguidamente realizan un recorrido por el inmueble en busca de los sujetos que se habían introducido en la residencia no logrando ubicarlos procediendo a dialogar con las damas para lograr calmarlas, y preguntarles por los sujetos que las sometieron, siendo informados por medio de señas que uno de los mismo se encontraban de rodillas al lado de la nevera, obtenida la información procedió a separarlos, realizándoles un registro de personas, localizándoles entre sus ropas los siguientes teléfonos: Un (01) teléfono celular Marca: ZTE, de Color Rojo, Modelo ZTE-CF285, Serial: 325600723115, con una (01) batería serial 40041002032554044, un (01) teléfono Celular Marca: Nokia, de Color Negro, Modelo 2228, Serial 05653970409203B, con una Bateria Marca NOkIA, Serial: 06703863822066, las siguientes prendas de oro: un (01) par de Zarcillos Tipo Aros de metal amarillo, presuntamente oro, un (01) par de zarcillos Tipo Aros de metal amarillo, presuntamente oro, un (01) par de zarcillos Pequeños cada uno con once Piedras (pequeñas) preciosas incrustadas de color Vino Tinto de metal amarillo, presuntamente oro, un (01) zarcillo tipo aro, de metal amarillo presuntamente oro, un (01) zarcillo tipo aro, de metal amarillo, presuntamente oro, un (01) Anillo de metal amarillo con siete piedras (pequeñas) Preciosas incrustadas de Color Vino Tinto, presuntamente oro, una (01) Cadena, tipo Tobillera, con una figura similar a una mariposa, de metal amarillo presuntamente oro, una (01) esclava, con una placa, la cual tiene una inscripción bajo relieve que se lee “Barbara” de metal amarillo, presuntamente oro, una (01) Cadena, con una medalla, la cual tiene una esfinge de una figura similar a la de una mujer, de metal amarillo presuntamente oro, y la siguiente cartera: Una (01) cartera en cuero de color marrón para caballero, marca creaciones Yesika, contentiva en su interior de una copia fotostática de cedula de identidad a nombre del ciudadano Molina R.N.O., Un (01) certificado medico para conducir vehiculo de tercer grado a nombre de Molina R.N.O., de igual manera una vez calmadas una de las damas se le pregunto por el arma de fuego que portaban los sujetos indicándoles que al ingresar la comisión policial ambos sujetos habían soltado las arma (pistola y cuchillo) y se habían hecho pasar por victimas, informándoles que el vestía franela a rayas la había colocado sobre la nevera y se había hincado de rodillas, procediendo a colectar la siguiente arma de fuego: una (01) Pistola Marca JENINNGS FIREARMS BY BRYCO ARMS IRVINE CA.USA modelo 48.380 AUTO, Serial Numero 929263, dos (02) cartuchos, con una marca en el Fulminante, dos (02) cartuchos sin percutir, uno de ellos introducido en la recamara, de igual manera fue informado por la ciudadana victima Omarina Toneguzzo que el arma blanca tipo cuchillo la había colocado el de la franela Roja sobre la mesa del comedor siendo colectada con las siguientes características: Un (01) arma B.T. cuchillo, Marca Concord, STAILESS STEEL KINIFE JAPAN, de acero inoxidable, cacha de acero inoxidable, de aproximadamente nueve (09) centímetros de longitud de la hoja, una vez señalados los sujetos por las victimas se procedió a identificarlos como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien vestía franela de color roja, al momento de ingresar a la residencia se encontraba de pie en el pasillo cerca de la mesa del comedor donde fue colectada un arma blanca que tomo de la residencia para someter a los presentes y se encargo de revisar la casa y solicitaba el dinero y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

El hecho punible antes indicado y la participación de los adolescentes se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y pruebas siguientes:

- Acta Policial Nº 804 de fecha 30 de mayo de 2010, que riela del folio 09 al 10, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la Comandancia General de la Policía, zona Policial Nº 04, con sede en Barinitas, Municipio B. delE.B., quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescente, del arma de fuego y arma blanca incautadas, de los objetos encontrados en poder de los jóvenes.

- Acta de Denuncia de fecha 30/05/2010, que riela al folio 09, interpuesta por la ciudadana OMARINA DEL C.T.U., quien expuso que llegaron como a las 8:02 de la noche a su casa, cuando tenían como diez minutos dentro de la casa, su hermana SAMIRA salió al garaje en compañía de su hija de 10 meses de edad, cuando veía de regreso vio que venía que un hombre que vestía franela de rayas tenía un arma en la mano apuntando a la niña en la cabeza, luego vio que un hombre de franela color rojo saltó la jardinera, y le dijo que dónde estaba la plata, se metió en su cuarto y comenzó a voltear las cosas, y el de franela a rayas se quedó con ellas en la cocina y les dijo a todos que se quedaran de cuclillas, que PEETER LOPEZ quien es el novio de su hermana, logró saltar la pared a irse de la casa, y como su amigo J.L. también intentó escapar, el de franela color rojo le dijo al que vestía franela de rayas que matara a la niña para que este no se fuera; luego pasó a varias áreas de la casa a revisar, el que vestía color rojo los revisaba quitándole sus pertenencias, (celulares y prendas), el que vestía franela de rayas los sometía con un arma; y estos decían que en la casa había dinero porque “LA VIEJA” dijo que había plata, luego llega la policía, y el de franela de rayas puso sobre la nevera la pistola, y se colocó como víctima, y el de franela color rojo se quedó en el pasillo, y estos les decían que si declaraban en su contra la mataban, en eso los policías los agarraron.

- Acta de Entrevista de fecha 28/05/2010, que riela al folio 10, realizada por el ciudadano PEETER J.L.Q., quien expuso que estaba en su casa con la cuñada de nombre OMARINA, su novia SUSMIRA, y JOEL, sentados hablando, y SUSMIRA salió con la niña en los brazos al garaje, en eso SUSMIRA, en eso ve que un hombre que vestía franela de rayas las está encañonando, amenazan con matar a la niña, que él salta una pared para ir a buscar ayuda., llegando a casa de un vecino y llamó por teléfono a la policía, al llegar los funcionarios les entregó las llaves de la casa para que entraran.

- Acta de Entrevista de fecha 28/05/2010, realizada a la ciudadana TONEGUZZO UZCATEGUI SUSMIRA DEL VALLE, que riela al folio 11, quien expuso que estaba en su casa con su hermana OSMARINA, su novio PEETHER, JOEL, NESTOR, al momento que estaba en el garaje con su sobrina de 10 meses de edad, un muchacho que vestía franela color rojo, y otro de franela con rayas, llegó apuntando a su sobrina, con una pistola en la cabeza, y le dijo que le entregara las llaves del carro porque sino mataba a la niña, de allí la llevó a la cocina y los reunió a todos menos a PEETHER que logró saltar una pared y fue quien avisó a la policía, el de camisa de rayas continuó apuntando con el arma, el de camisa roja revisó la casa, y despojó de un teléfono celular marca zte a Joel, un teléfono Nokia a Néstor, así como su cartera, varias prendas de oro, luego se escuchó la sirena de la policía que entró y los detuvo.

- Acta de Entrevista realizada al ciudadano MOLINA R.N.O., que riela al folio 12, quien expuso que se encontraba con su hermana SUSMIRA, en casa de OMARINA, por cuanto habían llegado de viaje, al momento que SUSMARINA salió con la hija de OMARINA, en sus brazos, un muchacho la apuntó en la cabeza y los pasó a la cocina, luego entró un muchacho que vestía franela color rojo y comenzó a revisar la casa y agarró varias cosas y las metió en un bolsillo, luego llegaron los funcionarios policiales.

- Acta de Entrevista realizada a el ciudadano J.J.G., que riela al folio 18, quien expuso que se encontraba en casa de OMARINA, y estaba hablando con ella y SUSMIRA y PEETER, y SUSMIRA salió con la niña de OMARINA en los brazos, en eso PEETER, cerró la puerta, corrió y saltó una pared, en la cocina estaba un joven con franela de rayas con una pistola en la mano y lo apuntó y le dijo que le iba a dar un tiro por tratar de huir, y lo golpeó, les quitó los teléfonos, y prendas de oro, después llegó la policía, el de franela de rayas puso la pistola sobre la nevera y simularon ser víctimas, el de franela roja lo detuvieron en el pasillo.

- Acta de Inspección de arma de fuego que riela al folio 16, donde señala que se trata de un arma de fuego tipo pistola, con una inscripción bajo relieve que se lee “JENINNGS FIREARMS, BY BRYCO ARMS IRVINE C.A. USA” .

Acta de Retención de arma de fuego que riela al folio 17, que señala que la misma estaba en posesión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. que se describe como: Una (01) pistola model 48, 380 Auto, con dos (02) cartuchos con una marca en el fulminante, y dos (02) cartuchos sin percutir.

- Acta de Retención de arma blanca (cuchillo) que riela al folio 18, que señala haber sido retenida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. tratándose de un (01) blanca tipo cuchillo, marca Concord, de acero inoxidable, de aproximadamente 09 centímetros de longitud de la hoja.

- Acta de Retención de objetos que riela al folio 19, que señala que se retuvo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., lo siguiente: Una (01) cartera en cuero color marrón para caballero, contentiva en su interior de una copia fotostática de cédula de identidad a nombre del ciudadano MOLINA R.N.O.. Un (01) certificado médico para conducir vehículo de tercer grado a nombre del ciudadano MOLINA R.N.O..

- Acta de Retención de objetos (prendas de oro), que riela al folio 20 que señala haber sido encontradas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

- Acta de Retención de Objetos (teléfonos celulares) que riela al folio 21, que menciona como retenidas en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Las actas realizadas en la investigación al estar suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, demuestra de manera plena el tipo penal aquí estudiado e imputado a los adolescentes acusados, toda vez que en la presente causa consta en la misma las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los mismos conforme a lo señalado y corroborado por las víctima y testigos en las actas denuncia y entrevista, encontrándole en poder de los adolescentes un arma blanca, un arma de fuego, así como prendas de oro, que habían despojado violentamente a la víctima, de la que no se evidenció ningún vicio que las hagan susceptible de nulidad. Demostrando la responsabilidad y participación en el tipo penal imputado por la Fiscalia del Ministerio Público por parte de los adolescentes.

El informe pericial hace plena prueba de la existencia del arma blanca y de los objetos despojado, de su funcionamiento y uso, por cuanto fue practicada por experto con conocimientos científicos en el área.

Con las actas de denuncia, y entrevista, quedó demostrada la comisión del delito de robo agravado, al señalar los denunciantes que fueron sometidos por los dos adolescentes, portando un arma blanca, y blanca despojándolo de varios objetos que le fueron incautado en poder de los adolescentes con ello demuestra los tipos penales, y la participación de los adolescentes en el mismo.

De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, antes señalados y valorados, se evidencia que la conducta desplegada por los adolescentes se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público, por cuanto los adolescentes portando arma blanca, y de fuego, bajo amenazas, someten y privan de la libertad a las víctimas, y las despojan violentamente de varios objetos, en consecuencia conlleva a determinar la co-autoría de los adolescentes en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.

Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte de los adolescentes, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarla con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

LA SANCION A IMPONER

A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley; quedó demostrado que los adolescente son partícipes en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, tratándose de delitos pluriofensivos. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 30 de mayo de 2010, en la población de Barinitas, Estado Barinas, por lo que resulta indispensable y necesario para los adolescentes imponerles una sanción para hacerle entender y comprender la gravedad y las implicaciones que conllevan la comisión de un delito y que dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad de los adolescentes como co-autores de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que actuó en la comisión de un hecho punible, de delitos considerados muy grave por el legislador al imponerle la sanción más gravosa, como lo es el ROBO AGRAVADO y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas de los adolescentes, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se hagan responsables lo que significa que a les compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia y las figuras de autoridad. F) Los adolescentes cuentan actualmente con 17 y 16 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y plena responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, g) Los adolescentes manifestaron esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconocen de alguna manera ocasionaron un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que hayan manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, se concluyen que es necesario exigir mayor compromiso a la familia en la supervisión y control conductual, tratándose de adolescentes estudiantes, y primarios en la transgresión, sin graves carencias conductuales, ni familiares, sin alteraciones mentales, ni trastornos psicológicos.

Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que los adolescentes; aun cuando se trata de delitos graves, pueden ser sancionados con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que limiten su conducta, con un mayor compromiso de su familia, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regulen su modo de vida con el fin de que tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadanos, con el fin de dotarlos de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, y de las consecuencias de sus actos, del respeto de los derechos de las demás personas y en especial un mayor compromiso de sus representantes en el control, vigilancia y supervisión de la conducta de los jóvenes, que es el principal factor que, lo ha llevado a cometer el hecho punible; así como su permanencia en el sistema educativo; por lo tanto son sancionados con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a sus edades actuales. En relación a las Reglas de Conducta, el adolescente de autos deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1. Prohibición de portar cualquier tipo de armas.-. 2.- Prohibición de intimidar y amenazar a las victimas. 3. Obligación de Reiniciar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso y semestre ante el Tribunal de Ejecución.4.- Prohibición de Poseer consumir y Traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conductas transgresoras y de quien lo acompañaba al momento de cometer el hecho punible. 4.- Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. 5. Obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. 6.- Prohibición de cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal. 7. Obligación de buscar una ocupación u oficio licito.8.-Obligación de Someterse al Cuidado y vigilancia de sus representantes Legales quienes deberán suscribir acta compromiso conjuntamente con los adolescentes. 9.-Prohibición de frecuentar o mantener amistades con personas de conducta transgresora. En cuanto a la medida de L.A., deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de L.A., debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83, y articulo 174 todos del Código Penal Venezolano Vigente respectivamente PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano Vigente ( para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos en los artículos 277 y 470 del código Penal Venezolano Vigente respectivamente (para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), en perjuicio de los Ciudadanos Omarina del C.T.U., J.J.G., Peeter J.L.Q., Suspira del Valle Toneguzzo Uzcátegui, N.O.M.R. y El Estado venezolano; y desestima el delito de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y los SANCIONA con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los artículos 620 literales b y d en relación con los artículos 624 y 626 todos de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las reglas de conducta consisten en las siguientes: 1. Prohibición de portar cualquier tipo de armas.-. 2.- Prohibición de intimidar y amenazar a las victimas. 3. Obligación de Reiniciar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso y semestre ante el Tribunal de Ejecución.4.- Prohibición de Poseer consumir y Traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conductas transgresoras y de quien lo acompañaba al momento de cometer el hecho punible. 4.- Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. 5. Obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. 6.- Prohibición de cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal. 7. Obligación de buscar una ocupación u oficio licito.8.-Obligación de Someterse al Cuidado y vigilancia de sus representantes Legales quienes deberán suscribir acta compromiso conjuntamente con los adolescentes. 9.-Prohibición de frecuentar o mantener amistades con personas de conducta transgresora. En cuanto a la medida de L.A., deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de L.A.. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS. Remítase al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2010.-

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