Sentencia nº 198 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

Caracas, 16 de mayo de 2012

202° y 153°

Por escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2011, la abogada L.E.B.d.O., actuando en su carácter de apoderada de la parte intimada, solicitó a este Juzgado, aclaratoria de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2011.

Por otra parte, mediante diligencia consignada en fecha 7 de febrero de los corrientes, la abogada Omaris Hurtado, actuando en su propio nombre, se opuso a la anterior solicitud, en virtud de que la misma, ha sido presentada extemporáneamente.

Este Tribunal Retasador, para decidir observa:

Es necesario, previamente, determinar la tempestividad de la solicitud de aclaratoria; siendo requisito, para ello, que sea presentada el mismo día de la publicación de la decisión o en el día siguiente como lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; lapso que jurisprudencialmente ha sido ampliado al asimilarlo al establecido en el artículo 298 eiusdem (Sala Político Administrativa sent. N° 0124 del 13 de febrero de 2001, caso: O.T. and Travel C.A.), en este sentido este Juzgado observa, que la decisión de la cual se solicita aclaratoria fue publicada el día 11 de agosto de 2011 y la mencionada aclaratoria fue presentada por la abogada L.E.B., a casi 4 meses de su publicación (13 de diciembre de 2012), por lo que resulta evidente que la aclaratoria fue propuesta fuera del término de Ley, en cuya virtud, resulta forzoso para este Tribunal Retasador declarar inadmisible por extemporánea la aclaratoria solicitada por la abogada L.E.B.d.O., actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Seguros H.C.A. se decide.

Finalmente, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LOS JUECES RETASADORES

E.B.V.

Ponente

María Luisa Acuña López Sinamaica Guedexz de Bello

La Secretaria,

N.d.V.A.

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