Sentencia nº 606 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de octubre de 2010

200º y 151º

Por escrito presentado en fecha 10.3.10, y ratificado en fechas 18.3.10, 23.3.10 y 25.5.10, la abogada L.E.B. deO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1934, actuando en su carácter de apoderada de la parte intimada sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., solicitó la regulación de competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamenta su solicitud la mencionada abogada en que: “no está garantizada el ejercicio de la doble Instancia, dentro de las reglas del debido proceso, consagrado en el Art. 49 de nuestra Constitución vigente, que permita a las partes, poder acudir ante una autoridad Judicial Superior a la que toma la decisión en Primera Instancia, a fin de garantizar la efectividad de los derechos de la parte que disienta de lo decidido”.

Por su parte, mediante escrito de fecha 8.4.10, la abogada L.G., actuando con el carácter de apoderada de la parte intimante ciudadana Omaris Hurtado, ratificó la diligencia de fecha 16.3.10, en el sentido de que: “se declare IMPROCEDENTE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, formulada por la apoderada de la accionada y se proceda sin más dilación a darle continuidad al presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales conforme a lo pautado en el artículo 28 de la Ley de Abogados, fijando este Juzgado prudencialmente el monto de los honorarios de los Retasadores y fijando la fecha para la consignación a fin de que se constituya el Tribunal Retasador y se dicte la respectiva decisión”.

Asimismo, por diligencia presentada en fecha 29.4.10 y ratificada el 18.5.10 y 17.6.10, la apoderada de la parte intimante, solicitó: “se fije el monto de los honorarios de los Retasadores y la oportunidad para su consignación a fin de que se constituya el Tribunal Retasador”.

Por último, mediante diligencia de fecha 21.9.10, la abogada Omaris Hurtado Molina, con el carácter de parte intimante, ratificó las diligencias de fechas 29.4.10, 18.5.10 y 7.6.10 y solicitó nuevamente se fije el monto de los honorarios de los Jueces Retasadores y la oportunidad para su consignación; asimismo, se declare improcedente la Regulación de Competencia solicitada en fecha 10.3.10 por la apoderada de la parte intimada.

Al respecto, este Juzgado observa que, como quiera que la decisión respecto de la regulación de competencia solicitada, es un pronunciamiento que corresponde a la Sala Político Administrativa, acuerda remitirle este expediente, a los fines de su decisión; y, una vez, devueltas como sean las actuaciones, si fuere el caso, se procederá a emitir el pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la parte intimante. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp.N°2008-060-2003-975/ias

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