Sentencia nº 326 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoEstimación e Intimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de junio de 2009

199º y 150º

Por escrito presentado en fecha 29 de mayo de 2008, la abogada Omaris Hurtado Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 38.774, actuando en nombre propio, interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia N° 00814, de fecha 31 de mayo de 2007, en la demanda que intentara su representada, Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra la referida sociedad mercantil, por ejecución de fianzas y cobro de bolívares.

Mediante auto de fecha 4 de junio de 2008, la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 1599, dictada el 28 de septiembre 2004, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se siguiera el procedimiento previsto en el aludido fallo, y, a tal fin, remitió en fecha 6 de junio de 2008, las presentes actuaciones, las cuales fueron recibidas por este Juzgado el 11 de junio de 2008.

En fecha 11 de junio de 2008, la ciudadana Omaris Hurtado Molina, parte intimante en la presente causa, otorgó poder Apud Acta a la abogada L.G., a los fines de su representación.

Recibidas las actuaciones, por decisión de fecha 17 de junio de 2008, este Juzgado de Sustanciación, admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano A.M.E., para que en el segundo (2°) día de despacho, siguiente a aquél en que constara en autos su citación, contestara o ejerciera oposición al derecho alegado por la parte intimante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

Por diligencia de fecha 17 de junio de 2008, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó el recibo de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, firmado el 16 de julio de 2008.

Asimismo por diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó la compulsa dirigida a la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., en virtud de la imposibilidad de lograr su citación.

Mediante diligencia del día 8 de enero 2009, la abogada L.G., actuando en su carácter de apoderada de la parte intimante, solicitó que en virtud de la imposibilidad de practicar la intimación de la mencionada sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., se ordenara la misma por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron acordados por auto de esa misma fecha.

En fecha 21 de enero de 2009, se libraron los carteles de citación conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia del día 4 de febrero de 2009, la mencionada abogada L.G., dejó constancia de haber recibido los respectivos carteles; y, posteriormente por diligencia de fecha 19 de febrero de 2009, consignó sendos ejemplares de los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional”, donde aparecen publicados dichos carteles.

Por diligencia del 5 de febrero de 2009, la ciudadana N. delV.A., Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haber fijado un (1) cartel de citación en la morada de la intimada, dando cumplimiento a las exigencias contempladas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2009, por la apoderada de la parte intimante y ratificada el 19 de marzo de 2009, solicitó que se le designara defensor judicial, a la sociedad mercantil Seguros H., lo cual fue acordado por auto del 31 de marzo de 2009.

Por diligencia de fecha 21 de abril de 2009, la abogada L.E.B. deO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 1.934, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Seguros Horizonte, se dio por citada en el presente procedimiento.

Finalmente, en la oportunidad correspondiente, la mencionada abogada L.E.B. deO., actuando en su carácter de apoderada de la parte intimada, se acogió al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Para decidir, se observa:

Este Juzgado, una vez analizado el caso, estima prudente, antes de proveer sobre el mismo, notificar a quien fuese la parte actora en el juicio principal, esto es, la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), a objeto de informarle sobre la existencia del presente juicio de intimación, y, una vez que haya vencido el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación aquí ordenada, se proveerá lo conducente. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del libelo de la decisión de fecha 17.6.08 y del presente auto.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-975/ech.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR