Decisión nº 62 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoParticion

Vistas las diligencias de fecha 14 y 16 de diciembre de 2010, suscrita la primera por la abogada en ejercicio M.U. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.249, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana OMARLY ALCINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.099.986, en la cual solicita se continué con la ejecución de lo señalado en el laudo arbitral dictado en la causa, en lo que respecta a la anotación y traspasos que deben asentarse en los libros de actas y de accionistas de las sociedades mercantiles POSTER, C.A. y NATURAL EXPRESS, C.A. los cuales se encuentran en c.d.J., y luego se ordene su devolución, asimismo el ciudadano R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.274.169 actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil POSTER, C.A. con la asistencia legal debida, solicita se le haga entrega de los libros de asamblea de accionistas de la empresa que representa, a los efectos este Tribunal para resolver observa:

Según resolución de fecha 29de junio de 2010, este Tribunal aprobó la decisión arbitral dictada el día 1 de julio de 2009, por los árbitros designados por las partes, con sus ampliaciones y correcciones, dando paso a la ejecución de las decisiones adoptadas en la misma.

En la indicada decisión arbitral, se estableció el traspaso de 45.000 acciones de la sociedad mercantil POSTER, C.A. suscritas y pagadas por la ciudadana OMARLY ALCINA, a favor de los ciudadanos G.R.C., F.F.G., WAEL NADER KADI y R.R.M., en proporción al número de acciones que individualmente tengan suscritas y pagadas en esa sociedad mercantil, se distribuirán entre ellos las acciones traspasadas. Asimismo, el traspaso de 8.000 acciones de la sociedad mercantil NATURAL EXPRESS, C.A., suscritas y pagadas en lotes iguales de 4.000 acciones, por los ciudadanos R.F.G. y F.F.G., a favor de la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ. De igual manera se estableció el pago de cantidades de dinero a favor de las partes, en razón de los indicados traspasos, los cuales fueron cumplidos según consta en las actas procesales.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010), Exp. N º AA50-T-2009-0573, que fija la interpretación vinculante respecto al sistema arbitraje y la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial, y en relación a la ejecución de los laudos arbitrales, señaló:

Así, como ejemplos de la necesaria asistencia entre los órganos del Poder Judicial y los órganos arbítrales, puede destacarse que al reconocerse los poderes cautelares de los árbitros, en la medida que el órgano arbitral constituido conforme a la ley, esté plenamente facultado para verificar la existencia de los presupuestos procesales indispensables para el otorgamiento de una cautela, lo que abarca, incluso su potestad implícita para resolver lo atinente a la oposición que pudiera formularse en su contra; y dado que su potestad jurisdiccional no tiene más alcance en esta materia, es imperativo que para proceder a su ejecución solicite la asistencia de los órganos del Poder Judicial, siendo indispensable, que el órgano arbitral dé cuenta al Juzgado cuyo auxilio pretende, sobre la legitimidad de su constitución y los títulos sobre los cuales funda su actuación, como bien podrían ser los instrumentos fehacientes que contengan la cláusula o acuerdo arbitral, aquellos donde conste su efectiva designación, constitución y facultades; todo en absoluto resguardo de la seguridad jurídica y previendo la actuación fraudulenta en perjuicio de terceros -Vid. Sentencia de esta Sala Nº 572/05-.

…omissis…

Por otra parte, desde el ángulo de las relaciones de control entre los órganos del Poder Judicial y los órganos arbítrales, la Ley de Arbitraje Comercial en sus artículos 43 al 47 prevé la anulación de los laudos o, su reconocimiento “por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable, y tras la presentación de una petición por escrito al Tribunal de Primera Instancia competente será ejecutado forzosamente por éste sin requerir exequatur, según las normas que establece el Código de Procedimiento Civil para la ejecución forzosa de las sentencias”, conforme a los artículos 48 de la Ley de Arbitraje Comercial y con las excepciones contenidas en el artículo 49 eiusdem.”

Ahora bien, dada la necesaria asistencia y control que realiza los órganos del Poder Judicial en relación a los órganos arbítrales, este Juzgador a fin de dar cabal cumplimiento a la decisión arbitral en cuestión, debe acotar lo establecido en el Código de Comercio Venezolano, como norma que regula el traspaso de las acciones de una compañía, el cual indica:

Artículo 260:

Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:

1º El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.

…omissi…

Artículo 296:

La propiedad de las acciones nominativas se prueba con sus inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados.

En caso de muerte del accionista, y no formulándose oposición, bastará para obtener la declaración del cambio de propiedad en el libro respectivo y en los títulos de las acciones, la presentación de estos títulos, de la partida de defunción y, si la compañía lo exige, un justificativo declarado bastante por el Tribunal de 1º Instancia en lo Civil, para comprobar la cualidad de heredero.

Así las cosas, este Tribunal a fin de continuar con la ejecución del laudo arbitral proferido en autos, y en cumplimiento de las formalidades legales exigidas en el ordenamiento jurídico, fija un acto para que los representantes legales de las sociedades mercantiles POSTER, C.A. y NATURAL EXPRESS, C.A. realicen en los libros de accionistas respectivos, la anotación de los traspasos de las acciones de las indicadas empresas, debiendo concurrir todos los accionistas que intervienen en los mismos, como son ciudadanos OMARLY ALCINA, G.R.C., F.F.G., WAEL NADER KADI, R.R.M. y R.F.G., antes identificados, a fin de otorgar la firma que corresponde, la cual se llevara a efecto el tercer día de despacho siguiente, a la constancia en actas de la notificación de los mencionados ciudadanos, a las diez de la mañana (10:00am), tras lo cual se hará entrega de los libros custodiados por este Juzgado. Librasen Boletas.-

En relación a las anotaciones en los libros de asamblea, las mismas deben ser realizadas por el representante legal de cada compañía en atención a las decisiones adoptadas en la causa, para lo cual se ordena devolver los libros de asamblea consignados.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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