Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001112

DEMANDANTES: ciudadanos G.A.A.P., C.J.O.G., D.O.M.B., L.A.S.S., YORVIS J.V.M., E.J.G.A., C.A.A., M.A.P.Y., LAIDIS J.G., A.J.B.G., A.J.V.H., J.A.S.S., V.J.B.C., M.A.L.G., A.Y.G.R., J.J.B.A., ELPIDO J.R.R., J.V.F. y O.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 20.764.176, 16.055.698, 13.766.659, 21.079.961, 14.189.285, 14.189.937, 20.340.623, 18.766.097, 18.205.314, 16.055.564, 16.718.595, 17.237.385, 22.872.245, 17.223.474, 14.476.193, 20.361.189, 11.420.053, 3.217.990 y 6.903.731, respectivamente;

DEMANDADAS: Empresas: DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA) y SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A SUFARMA, INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la oportunidad legal para emitir el fallo motivado, ante la incomparecencia de las demandas a la Audiencia Preliminar, pautada para el día veintitrés (23) de febrero de 2012, a las 10:00 a.m, cuando previo anuncio por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia del Abg. M.R.L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 36.462, coapoderado judicial de los demandantes, no así las demandadas, empresas DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA) y SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A SUFARMA, INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA), quienes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que por auto de fecha primeo (1ª) de Marzo de 2012, este Tribunal por auto, acordó diferir la oportunidad para emitir el fallo motivado, es por lo que lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Se contrae el presente asunto, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los abogados en ejercicio M.R.L.O. y A.M.Q., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.462 y 36.467 respectivamente; actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: G.A.A.P., C.J.O.G., D.O.M.B., L.A.S.S., YORVIS J.V.M., E.J.G.A., C.A.A., M.A.P.Y., LAIDIS J.G., A.J.B.G., D.J.M.D., A.J.V.H., J.A.S.S., V.J.B.C., M.A.L.G., A.Y.G.R., J.J.B.A., E.J.R.R., J.V.F. y O.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 20.764.176, 16.055.698, 13.766.659, 21.079.961, 14.189.285, 14.189.937, 20.340.623, 18.766.097, 18.205.314, 16.055.564, 17.536.986, 16.718.595, 17.237.385, 22.872.245, 17.223.474, 14.476.193, 20.361.189, 11.420.053, 3.217.990 y 6.903.731, respectivamente, contra la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA) como principal deudora y contra las empresas mercantiles SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A SUFARMA, e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA) como solidariamente responsables. Aducen los demandantes a través sus apoderados judiciales, que en fecha nueve de mayo de 2011, todos sus representados fueron despedidos injustificadamente de la empresa Drovensa, hecho realizado por el señor P.J.M.A., en representación de la mencionada empresa y que a partir de enero de 2011 hasta la fecha del despido sus representados no recibieron el pago de sus salarios mensuales ni demás beneficios que les correspondían, situación que fue soportada visto el ofrecimiento del señor P.J.M.A. en cancelarles sus salarios completamente, cumpliendo a cabalidad con un horario de trabajo comprendido, de 8:A.M. a 12: P.M. y de 2: P.M. a 6: P.M. de lunes a viernes, ofrecimiento de pago que nunca se materializó; que el señor P.M.A., les comunicó que no había dinero para cancelarles sus salarios, y que la empresa Drovensa a partir de esa fecha nueve de mayo de 2011, sería cerrada, lo cual se materializó en esa fecha, y hasta la presente se mantienen en esas condiciones la sede de DROVENSA, en la cual sirve o funcionan las sedes de la sociedades mercantiles SUFARMA e INVERPASA, cerradas; asi pasan a narrar los hechos y pretensiones de la siguiente manera:

  1. - En el caso de G.A.A.P., alega que comenzó la relación de trabajo el día 20 de enero de 2009 con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), para desempeñar el cargo de almacenista (Gerencia de Almacén), devengando un salario básico mensual de Bolívares 1,095,64, es decir, un salario básico diario de Bolívares 36,52, para la fecha de su ingreso y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.263,89, es decir, un salario básico diario de Bolívares 42,13, teniendo un horario de trabajo desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, consistiendo sus labores en realizar la carga, descarga y almacenamiento de los productos farmacéuticos que distribuye DROVENSA a sus clientes, hasta que en fecha 09 de Mayo de 2011 fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicios de 2 años, 3 meses y a 19 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Art. 125 de la LOT, 60 días al salario de Bolívares 73,96, Bolívares 4.437,60

    • Indemnización de Antigüedad Art. 125 LOT, 60 días al salario de Bolívares 73,96 , Bolívares 4.437,60.

    • Antigüedad Acumulada Art. 108 LOT, 120, Bolívares 7.979,94.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 1.264,85.

    • Días adicionales art. 108 de la LOT, 2 días por Bolívares 73,96, Bolívares 147,92.

    • Días de salarios sin cancelar de enero, feb, MAR, ABR y MAY, 127 DIAS POR Bolívares 41,46 para un total de Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones 2009-2010, 16 días por Bolívares 58,oo Bolívares 928,oo.

    • Vacaciones Fraccionadas, 5,67 días por Bolívares 58,oo Bolívares 328,86.

    • Bono Vacacional 2009-2010, 9 días por Bolívares 58,oo Bolívares 522,oo.

    • Bono Vacacional fraccionado, 3,33 días por Bolívares 58,oo Bolívares 193,14.

    • Diferenc Utilidades año 2010, Bolívares 4.989,64.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por Bolívares 41, 46 Bolívares 1.243,80.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19,oo Bolívares 2.451,oo.

    • Pago Paro Forzoso 5 meses por Bolívares 758,33, Bolívares 3.791,67.

    Para un total demandado de Bolívares 37.981,44

  2. - En cuanto al demandante C.J.O.G., alga que en fecha 08 de octubre de 2008, inicio una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), para desempeñar el cargo de Almacenista, Departamento de Almacén, devengando un salario básico mensual de Bolívares 1.114,40, es decir, un salario básico diario de Bolívares 37,15 para la fecha de su ingreso y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.263,90, es decir, un salario básico diario de Bolívares 42,13, teniendo un horario de trabajo de 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 cuando fue despedido injustificadamente, cuando contaba con un tiempo de 2 años, 7 meses 1 día, es por lo que demanda el pago d los siguientes conceptos:

    • Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Art. 125 de la LOT, 60 días al salario de Bolívares 65,33, Bolívares 3.919,80

    • Indemnización de Antigüedad Art. 125 LOT, 90 días al salario de Bolívares 65,33, Bolívares 5.879,70.

    • Antigüedad Acumulada Art. 108 LOT, 140 días Bolívares 9.395,28

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 1.733,48

    • Antigüedad art. 108 Lit c 25 días por Bolívares 63,18 Bolívares 1579,50

    • Días adicionales art. 108 de la LOT, 6 días por Bolívares 63,18 Bolívares 379,08

    • Días de salarios sin cancelar de enero, FEB, MAR, ABR y MAY, 127 días por Bolívares 42,13 para un total de Bolívares 5.350,51.

    • Vacaciones 2009-2010, 16 días por Bolívares 87,oo Bolívares 1.392,oo

    • Vacaciones Fraccionadas, 9.92 días por Bolívares 51,13 Bolívares 507,21.

    • Bono Vacacional 2009-2010, 9 días por Bolívares 87,oo Bolívares 783,oo.

    • Bono Vacacional fraccionado, 3,75 días por Bolívares 51,13 Bolívares 191,74.

    • Diferenc Utilidades año 2010, Bolívares 5.253,55.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por Bolívares 42,13 Bolívares 1.263,90.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19,oo Bolívares 2.451,oo.

    • Pago Paro Forzoso 5 meses por Bolívares 758,34, Bolívares 3.791,70.

    Para un total demandado de Bolívares 43.871,45

  3. - En el caso de D.O.M.B., alega que se inició la relación de trabajo con la empresa comenzó a prestar servicios en fecha 16 de marzo de 2009, con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), para desempeñar el cargo de Almacenista, (Gerencia de Almacén), devengando un salario básico mensual de Bolívares 1.130,oo, es decir, un salario básico diario de Bolívares 36,67 para la fecha de su ingreso y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.263,89, es decir, un salario básico diario de Bolívares 42,13, teniendo un horario de trabajo de 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 cuando fue despedido injustificadamente, cuando contaba con un tiempo de 2 años, 1 meses 23 días, es por lo que demanda el pago d los siguientes conceptos:

    • Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Art. 125 de la LOT, 60 días al salario de Bolívares 67,42, Bolívares 4.045,20

    • Indemnización de Antigüedad Art. 125 LOT, 90 días al salario de Bolívares 67,42, Bolívares 4.045,20.

    • Antigüedad Acumulada Art. 108 LOT, 110, Bolívares 7.977,72

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 1.146,47

    • Días adicionales art. 108 de la LOT, 2 días por Bolívares 67,42 Bolívares 134,84

    • Días de salarios sin cancelar de enero, FEB, MAR, ABR y MAY, 127 días por Bolívares 42,13 para un total de Bolívares 5.350,51.

    • Vacaciones 2010-2011, 16 días por Bolívares 52,88 Bolívares 846,08

    • Vacaciones Fraccionadas, 1,42 días por Bolívares 52,88 Bolívares 75,09

    • Bono Vacacional 2010-2011, 9 días por Bolívares 52,88 Bolívares 475,92.

    • Bono Vacacional fraccionado, 0,83 días por Bolívares 52,88 Bolívares 43,89.

    • Diferenc Utilidades año 2010, Bolívares 4019,87.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por Bolívares 45,84 Bolívares 1.375,20.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19,oo Bolívares 2.451,oo.

    • Pago Paro Forzoso 5 meses por Bolívares 746,33 Bolívares 3.731,67.

    Para un total demandado de Bolívares 37.150,83

  4. - En el caso de L.A.S.S., alega que en fecha 05 de mayo de 2009, inicio una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), para desempeñar el cargo de Analista de Recursos Humanos (Gerencia de Recursos Humanos), devengando un salario básico mensual de Bolívares 904,oo, es decir, un salario básico diario de Bolívares 30,13 para la fecha de su ingreso y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.423,90, es decir, un salario básico diario de Bolívares 47,46, teniendo un horario de trabajo de 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 cuando fue despedido injustificadamente, cuando contaba con un tiempo de 2 años y 4 dias., es por lo que demanda el pago d los siguientes conceptos:

    • Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Art. 125 de la LOT, 60 días al salario de Bolívares 60,65, Bolívares 3.639,oo

    • Indemnización de Antigüedad Art. 125 LOT, 60 días al salario de Bolívares 60,65, Bolívares 3.639,oo.

    • Antigüedad Acumulada Art. 108 LOT, 110, Bolívares 6.386,68

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 861,29

    • Días adicionales art. 108 de la LOT, 2 días por Bolívares 60,65 Bolívares 121,30

    • Días de salarios sin cancelar de enero, FEB, MAR, ABR y MAY, 127 días por Bolívares 47,46 para un total de Bolívares 6.027,42

    • Vacaciones 2010-2011, 16 días por Bolívares 47,46,oo Bolívares 759,36

    • Diferenc Utilidades año 2010, Bolívares 2.833,44.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por Bolívares 48,68 Bolívares 1.460,40.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19,oo Bolívares 2.451,oo.

    • Pago Paro Forzoso 5 meses por Bolívares 854,34, Bolívares 34.271,70

    Para un total demandado de Bolívares 32.877,73

  5. -En el caso de YORVIS J.V.M., alega que comenzó la relación de trabajo el día 05 de mayo de 2009, con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), para desempeñar el cargo de almacenista (Dpto de Almacén), devengando un salario básico mensual de Bolívares 1,132,oo, es decir, un salario básico diario de Bolívares 37,73, para la fecha de su ingreso y para la fecha de su egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.243,89, es decir, un salario básico diario de Bolívares 41,46, teniendo un horario de trabajo desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, consistiendo sus labores en realizar la carga, descarga y almacenamiento de los productos farmacéuticos que distribuye DROVENSA a sus clientes, hasta que en fecha 09 de Mayo de 2011 fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de servicios de 2 años, 4 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Art. 125 de la LOT, 60 días al salario de Bolívares 61,52, Bolívares 3.691,20

    • Indemnización de Antigüedad Art. 125 LOT, 60 días al salario de Bolívares 61,52, Bolívares 3.691,20

    • Antigüedad Acumulada Art. 108 LOT, 100 días Bolívares 8.134,95

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 1.253,11

    • Días adicionales art. 108 de la LOT, 2 días por Bolívares 61,52, Bolívares 123,04.

    • Días de salarios sin cancelar de enero, feb, mar, abr y may, 127 dias por Bolívares 41,46 para un total de Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones 2009-2010, 16 días por Bolívares 58,oo Bolívares 928,oo.

    • Vacaciones Fraccionadas, 5,67 días por Bolívares 58,oo Bolívares 328,86.

    • Bono Vacacional 2009-2010, 9 días por Bolívares 58,oo Bolívares 522,oo.

    • Bono Vacacional fraccionado, 3,33 días por Bolívares 58,oo Bolívares 193,14.

    • Diferenc Utilidades año 2010, Bolívares 4.989,64.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por Bolívares 41, 46 Bolívares 1.243,80.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19,oo Bolívares 2.451,oo.

    • Pago Paro Forzoso 5 meses por Bolívares 758,33, Bolívares 3.791,67.

    Para un total demandado de Bolívares 37.981,44

  6. - En el caso del demandante E.J.G.A.., alega que en fecha 13 de mayo de 2009, inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Almacenista (Dpto. Almacén), devengando un salario básico mensual de Bolívares 1,181,20, es decir, un salario básico diario de Bolívares 39,37 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.243,89, e decir un salario básico diario de Bolívares 41,43; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 1 año, 11 meses y 26 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 77,76, Bolívares 3499,20.

    • Indemnización de antigüedad 125 LOT, 60 días por olivar 77,76, Bolívares 4.665,60.

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 100 días, Bolívares 7.128,38.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 991,50,

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 5 días por Bolívares 77,76, Bolívares 388,80.

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 41,46, Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones fraccionadas, 14,67 días por Bolívares 60,99, Bolívares 894,72.

    • Bono vacacional fraccionado, 8,25 días por 60,99, Bolívares 503,17.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 405,32.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 42,5, Bolívares 1.275,oo.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 746,33, Bolívares 3731,67.

    Para un total de Bolívares 34.809,78

  7. - En cuanto al demandante C.A.A.., alega que en fecha 05 de agosto de 2009, inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Almacenista (Dpto. Almacén), devengando un salario básico mensual de Bolívares 1,142,30, es decir, un salario básico diario de Bolívares 38,08 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.243,89, es decir un salario básico diario de Bolívares 41,46; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 1 año, 9 meses y 4 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 61,85, Bolívares 2.783,25

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 61,85, Bolívares 3.711,oo.

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 85 días, Bolívares 5.431,08.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 584,78.

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 20 días por Bolívares 77,76, Bolívares 1.555,20.

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 41,46, Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones 2009-010, 15 días por Bolívares 53,38, Bolívares 800,70.

    • Vacaciones fraccionadas, 10,67 días por Bolívares 48,51, Bolívares 517,60.

    • Bono vacacional 2009-2010, 8 días por 53,38, Bolívares 427,04

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 3.470,65..

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 50,67, Bolívares 1.520,0.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 746,33, Bolívares 3731,67.

    Para un total de Bolívares 32.540,55.

  8. - En cuanto al demandante M.A.P.Y.., alega que en fecha 11 de agosto de 2009, inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Almacenista (Gerencia de Almacén), devengando un salario básico mensual de Bolívares 1,164,89, es decir, un salario básico diario de Bolívares 38,83 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.243,89, es decir un salario básico diario de Bolívares 41,46; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 1 año, 8 meses y 21 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 61,72, Bolívares 2.777,40.

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 61,72, Bolívares 3.703,20.

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 85 días, Bolívares 5.525,91.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 610,96.

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 20 días por Bolívares 61,72 Bolívares 1.234,40

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 dias por Bolívares 61,72, Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones 2009-010, 15 días por Bolívares 48,40, Bolivares 726,oo

    • Vacaciones fraccionadas, 10,67 dias por Bolívares 48,40, Bolívares 516,43.

    • Bono vacacional 2009-2010, 8 días por 48,40 Bolívares 387,20

    • Bono vacacional fraccionado,6 dias por Bolívares 48,40, Bolívares 290,40.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 3.570,39

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 50,68, Bolívares 1.520,40.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 746,33, Bolívares 3731,67.

    Para un total de Bolívares 32.310,78.

  9. - En cuanto a la demandante L.J.G., alega que en fecha 16 de agosto de 2009, inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Transcriptora (Gerencia de Ventas), devengando un salario básico mensual de Bolívares 915,oo, es decir, un salario básico diario de Bolívares 30,50 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.223,oo es decir un salario básico diario de Bolívares 40,77; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 1 año, 8 meses y 21 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 73,90 Bolívares 3.325,50.

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 73,90, Bolívares 4.434,oo

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 85 días, Bolívares 5.726,38

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 641,20

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 20 días por Bolívares 73,90 Bolívares 1.478,oo

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 dias por Bolívares 40,77,Bolivares 5.177,79

    • Vacaciones 2010-2011, 15 días por Bolívares 57,96, Bolívares 869,40.

    • Vacaciones fraccionadas, 10,67 dias por Bolívares 57,96, Bolívares 618,43.

    • Bono vacacional 2010-2011, 8 días por 73,96, Bolívares 463,68.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 4.576,19

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 41,79, Bolívares 1.253,70.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 746,33, Bolívares 3.669,oo

    Para un total de Bolívares 35.032,03

  10. - En cuanto al demandante A.J.B.G., alega que en fecha 04 de marzo de 2009, inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Almacenista (Gerencia de Almacén), devengando un salario básico mensual de Bolívares 1,181,20, es decir, un salario básico diario de Bolívares 39,37 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.263,89, es decir un salario básico diario de Bolívares 42,13; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 2 año, 1 mes y 5 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 60 días por el salario de Bolívares 67,42, Bolívares 4.045,20

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 67,42, Bolívares 4.045,20

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 110 días, Bolívares 7.977,52

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 1.166,47.

    • Días adicionales. Art.108 LOT, 2 días por Bolívares 67,42, Bolívares 134,84

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 dias por Bolívares 42,13, Bolívares 5.350,51.

    • Vacaciones 2010-2011, 16 días por Bolívares 48,79, Bolívares 780,64.

    • Vacaciones fraccionadas, 1,42 dias por Bolívares 48,79, Bolivares 69,28

    • Bono vacacional 2010-2011, 9 días por 48,79, Bolívares 439,11

    • Bono vacacional fraccionado, 0,83 días por Bolívares 48,79, Bolivares 40,50.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 3.854,55

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 46,48, Bolívares 1.394,40.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 746,33, Bolívares 3791,67.

    Para un total de Bolívares 35.540,89

  11. - En cuanto al demandante A.J.V.H.., alega que en fecha 07 de septiembre de 2009, inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Almacenista (Dpto. Almacén, Gerencia de Venta), devengando un salario básico mensual de Bolívares 1,113,oo, es decir, un salario básico diario de Bolívares 37,10 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.243,89, es decir un salario básico diario de Bolívares 41,46; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 1 año,8 meses y 3 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 62,94, Bolívares 2.832,30

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 62,94, Bolívares 3.776,40

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 85 días, Bolívares 5.946,65

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 660,40

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 20 días por Bolívares 62,94 Bolivares 1.258,80

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 41,46, Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones fraccionadas, 10,67 dias por Bolívares 48,40, Bolivares 516,43

    • Bono vacacional fraccionado, 6 días por 48,40, Bolívares 290,40.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 4.103,03

    • Utilidades fraccionadas 37,5 días por 48,59 B,olívares 1.822,13

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 746,33, Bolívares 3731,67.

    Para un total de Bolívares 32.655,52.

  12. - En cuanto al demandante J.A.S.S.. , alega que en fecha 24 de septiembre de 2008, iniciò una inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Almacenista (Dpto. Almacén Gerencia de Venta ), devengando un salario básico mensual de Bolívares 1,184,27, es decir, un salario básico diario de Bolívares 39,48 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.643,89, es decir un salario básico diario de Bolívares 42,13; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 2 años, 7 meses y 15 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 80,74, Bolívares 3.633,80

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días razón de Bolívares , 80,74, Bolívares 4.844,40.

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT por 140 días, Bolívares 9.504,90.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 1.706,34.

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 25 días por Bolívares 80,74, Bolívares 2018,50..

    • Días de salarios sin cancelar de Ene, feb, mar, abr y may, 127 dias por Bolívares 42,13, Bolívares 5.350,51

    • Vacaciones Fraccionadas, 10,67 días por Bolívares 63,29, Bolivares 675,30.

    • Bono vacacional 2009-2010, 6 días por 63,29, Bolívares 379,74.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 3.470,65..

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 50,67, Bolívares 1.520,0.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 746,33, Bolívares 3.791,67.

    Para un total de Bolívares 39.635,72

  13. - V.J.B.C., alega que en fecha 28 de septiembre de 2009, inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Almacenista (Gerencia de Almacén), devengando un salario básico mensual de Bolívares 1,124,50) es decir, un salario básico diario de Bolívares 37,48 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.243,89, es decir un salario básico diario de Bolívares 41,46; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 1 año, 7 meses y 11 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 63,04, Bolívares 2.836,80

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 6304, Bolívares 3.782,40

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 85 días, Bolívares 5.670,54

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 589,58.

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 25 días por Bolívares 63.04 Bolívares 1.576,oo

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 41,46, Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones fraccionadas, 9,33 días por Bolívares 49,45 Bolivares 461,37

    • Bono vacacional fraccionado, 5,25 días por 49,45 Bolívares 259,61.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 4084,68

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 50,25 Bolívares 1.507,50

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 746,33, Bolívares 3.731,67.

    Para un total de Bolívares 32.216,57

  14. - En cuanto al demandante M.A.L.G.., alega que en fecha 09 de diciembre de 2009, inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Chofer (Dpto.de Almacén, Gerencia de Venta), devengando un salario básico mensual de Bolívares 1,198,35, es decir, un salario básico diario de Bolívares 39,95 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.243,89, es decir un salario básico diario de Bolívares 41,46; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 1 año, 5 meses, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 30 días por el salario de Bolívares 63.04, Bolívares 1.891,20

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 30 días por Bolívares 63.04, Bolívares 1.891,20

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 65 días, Bolívares 4.269,32.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 354,62.

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 41,45 Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones 2009-2010, 15 días por Bolívares 49,45, Bolívares 741,75

    • Vacaciones fraccionadas, 6,67 días por Bolívares 49,45, Bolívares 329,83..

    • Bono Vacacional 2009-2010, 8 días por Bolívares 49,45, Bolívares 395,60

    • Bono vacacional fraccionado, 3,15 días por 49,45 Bolívares 155,77

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 3.611,14

    • Utilidades fraccionadas 37,5 días por Bolívares 48,7 , Bolívares 1.826,25.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 746,33, Bolívares 3.731,67.

    Para un total de Bolívares 26.914,77.

  15. - En cuanto al demandante A.Y.G.R.. alega que en fecha 28 de enero de 2010, inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Analista Contable (Dpto. Almacén), devengando un salario básico mensual de Bolívares 1,123,oo, es decir, un salario básico diario de Bolívares 37,43 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.223,oo, es decir un salario básico diario de Bolívares 40,76; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 1 año, 3 meses y 11 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 30 días por el salario de Bolívares 58,90, Bolívares 1.767,oo

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 30 días por Bolívares 58,90, Bolívares 1.767,oo

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 60 días, Bolívares 3.573,12.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 262,99.

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 40,76, Bolívares 5.176,52.

    • Vacaciones 2010-2011, 15 dias por Bolivares 46,30, Bolivares 694,50.

    • Vacaciones fraccionadas, 4 días por Bolívares 46,30 Bolívares 185,20

    • Bono vacacional 2010-011, 8 dias por 46,30, Bolívares 370,40.

    • Bono vacacional fraccionado, 2,25 dias por 46,30, Bolívares 104,18.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 3.928,78

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 39,12, Bolívares 1.173,60.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 733,80, Bolívares 3.669,oo

    Para un total de Bolívares 25.123,29

  16. - En cuanto al demandante J.J.B.A.: alega que en fecha 01 de junio de 2010, inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Analista de Recursos Humanos, devengando un salario básico mensual de Bolívares 1,323,90, es decir, un salario básico diario de Bolívares 44,13 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.423,oo, es decir un salario básico diario de Bolívares 47,46; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 11 meses y 8 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 30 días por el salario de Bolívares 60,65, Bolívares 1.819,50.

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 60,65, Bolívares 3.639,oo.

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 40 días por 60,65, Bolívares 2.394,15.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 1,991.

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 45,84, Bolívares 5.821,68..

    • Vacaciones fraccionadas 2010-2011, 13,75 dias por Bolivares 47,46, Bolívares 347,88.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 2.448,88.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 46,52, Bolívares 1.455.60

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 84,34, Bolívares 4271,70.

    Para un total de Bolívares 25.414,96

  17. En cuanto al demandante E.J.R.R., alega que en fecha 13 de enero de 2005, inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Almacenista (Gerencia de Almacén), devengando un salario básico mensual de Bolívares 357,69 es decir, un salario básico diario de Bolívares 11,92 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.323,89 es decir un salario básico diario de Bolívares 44,13; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 6 años, 3 meses y 26 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 60 días por el salario de Bolívares 64,97, Bolívares 3.898,20

    • Indemnización de antigüedad Art. 125 LOT, 150 días por Bolívares 64,97, Bolívares 9.745,50

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 360 días, Bolívares 20.857,18

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 7.592,02.

    • Días. Adicionales Art. 108 de la LOT, 30 días por 64,97, Bolívares 1.949,10.

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 66,66 Bolívares .8.465,82

    • Vacaciones 2009-2010, 20 días, por Bolívares 50,52, Bolívares 1.010,40.

    • Vacaciones fraccionadas, 5,25 días por Bolívares 50,52 Bolívares 265,23

    • Bono vacacional 2009-2010, 13 días por Bolívares 50,52, Bolívares 176,82.

    • Dif. Utilidades 2010, Bolívares 4.162,98

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 63,51 Bolívares 1905,30

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 909,30 Bolívares 4.546,50

    Para un total de Bolívares 67.682,81

  18. - En cuanto al demandante J.V.F., alega que en fecha 04 de septiembre de 2001, inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Encargado del Departamento de Crédito y cobranza. (Gerencia de Almacén), devengando un salario básico mensual de Bolívares 372,oo es decir, un salario básico diario de Bolívares 12,40 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.223,89 es decir un salario básico diario de Bolívares 40,80; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 9 años, 8 meses y 5 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 60 días por el salario de Bolívares 70,87, Bolívares 4.252,20

    • Indemnización de antigüedad Art. 125 LOT, 150 días por Bolívares 70,87, Bolívares 10.630,50

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 565 días, Bolívares 29.951,23

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 16.557,47..

    • Antigüedad. art. 108 de la L.L. C, 20 días por Bolívares 70,87, Bolívares 1.417,40.

    • Días adicionales, Art. 108 LOT, 72 días, por Bolívares 70,87, Bolívares 5.102,64

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 40,80 Bolívares 5.181,60

    • Vacaciones 2009-2010, 22 días, por Bolívares 78,23, Bolívares 1.721,06

    • Vacaciones fraccionadas, 15,33 días por Bolívares 78,23 Bolívares 837,48.

    • Bono vacacional año 2010, 15 días por Bolívares 78,23, Bolívares 1.173,45

    • Dif. Utilidades 2010, Bolívares 4.796,54

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 42,72 Bolívares 1.281,60.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 734,33 Bolívares 4.546,50

    Para un total de Bolívares 89.608,74

  19. - En cuanto al demandante O.R.D.R.,, alega que en fecha 25 de junio de 2008, inició una relación de trabajo con la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. para desempeñar el cargo de Chofer (Dpto. Almacén Gerente de Ventas.), devengando un salario básico mensual de Bolívares 1.132,10 es decir, un salario básico diario de Bolívares 37,74 para la fecha de su ingreso, y que para la fecha de egreso un salario básico mensual de Bolívares 1.243,89 es decir un salario básico diario de Bolívares 41,46; con un horario de trabajo desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el día 09 de mayo de 2011 que fue despedido injustificadamente cuando contaba con un tiempo de de 2 años, 10 meses y 14 días, es por lo demanda el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 60 días por el salario de Bolívares 64,06, Bolívares 3.843,60

    • Indemnización de antigüedad Art. 125 LOT, 90 días por Bolívares 64,06, Bolívares 5.765,40

    • Antigüedad acumulada, Art. 108 de la LOT 155 días, Bolívares 9.878,82

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 2.043,20.

    • Antigüedad. art. 108 de la L.L. C, 10 días por Bolívares 64,06, Bolívares 640,60..

    • Días adicionales, Art. 108 LOT, 6 días, por Bolívares 64,06, Bolívares 384,36

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 41,46 Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones fraccionadas, 14,17 días por 41,46, 587,49.

    • Bono vacacional fraccionado, 7,5 días por 41,46, Bolívares 310,95

    • Dif. Utilidades 2010, Bolívares 3.711,54

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 50,445 Bolívares 1.513,50..

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    • Pago de Paro forzoso, 5 meses por Bolívares 758,33 Bolívares 3751,65

    Para un total de Bolívares 39.887,73

    De igual forma, se desprende del escrito libelar, que la parte demandante instaura la acción de demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA), como principal deudora y contra las empresas SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A SUFARMA, e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA) como solidariamente responsables, alegando los accionantes que forman un grupo de empresas, sociedades, o Unidad Económica.

    Admitida la demanda por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó la notificación de las demandadas conforme lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la imposibilidad de practicar dicha notificación e conformidad con dicha norma, según la declaración del ciudadano Alguacil designado a tales efectos, que constató que se encontraba cerrado y abandonado el lugar de la dirección indicada, donde pudo visualizar un letrero que decía Clausurado, habiéndole informado el vigilante que se encontraba en otra parcela, que esas empresas habían cerrado hacía aproximadamente un año y medio. razón por la cual, a petición de parte el Tribunal sustanciador una vez agotada la información al SENIAT, acordó la notificación de las demandadas conforme lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente asunto por remisión expresa del artículo 11 de la Ley adjetiva Laboral, quienes aun encontrándose a derecho no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, como ya se dijo.

    Ahora bien, artículo 131 d la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dice

    Si el demandado no compareciere a la Audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante

    Asimismo en Sentencia de fecha 9 de junio de 2004, No. 627, con la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dijo:

    la presunción de admisión de los hechos encuentra dos limitantes en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión

    La norma adjetiva laboral supra transcrita prevé la figura de la presunción de confesión ficta o confessio, que es un instituto procesal en contra del demandado contumaz.

    Al respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades y ha sentenciado:

    Ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, si bien se presume admitidos los hechos, no todos los alegatos de la parte actora deberán recibir el mismo tratamiento, esto es, ser admitidos, ello dependerá que los mismos no sean contrarios a derecho y que no sean las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales

    .

    Así las cosas, es necesario entrar a analizar la responsabilidad solidaria de las empresas que aducen los demandantes, cuando señalan que dichas empresas son integrantes de un Grupo o Unidad Económica. En este sentido, considera esta Juzgadora que el elemento característico de la solidaridad en este caso radica en el hecho de que las personas jurídicas que integran el “Grupo de Empresas”, están obligadas a facilitar la satisfacción de la acreencia de los demandantes, constituidas éstas por todas las obligaciones de orden legal emergentes del contrato de trabajo que existió entre los trabajadores accionantes y su empleadora DROGAS DE VENEZUELA S.A.

    Al respecto, el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el principio de la unidad económica de la empresa, el cual establece:

    Artículo 177. La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

    El artículo 22 del Reglamento de la Ley sustantiva laboral en su Parágrafo Segundo establece:

    Artículo 22. (Omissis)

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de grupo de empresas cuando:

    1. Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

    2. Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

    3. Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

    4. Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

    El alcance del principio de Unidad Económica no sólo refrenda el reconocimiento de la existencia de los grupos de empresa, sino el de la solidaridad pasiva que entre los integrantes de dicho grupo deviene en las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

    Ahora bien, en el presente caso ante la incomparecencia de las demandadas a la Audiencia Preliminar Primigenia, y siendo un hecho, que de no ser cierto ha podido ser desvirtuarlo por la parte demandada, no pudiendo esta juzgadora asumir defensas que solo las partes pueden ejercer, considera este Tribunal que es cierto lo alegado por la demandante en cuanto al grupo de empresas o Unidad Económica, pues, es evidente que entre las codemandadas existe relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, como lo sostienen los demandantes, al solicitar en el escrito libelar, la notificación de la demandada DROGAS DE VENEZUELA, S.A. (DROVENSA) en la persona de P.J.M.A. Y/O F.J.M.A., en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la referida sociedad mercantil, solicitando igualmente para la notificación de las demás empresas demandadas como solidarias, que la misma sea practicada en estas mismas personas, P.J.M.A. Y/O F.J.M.A., Presidente y Vicepresidente respectivamente, razón suficiente para que quien aquí decide, declare la existencia del grupo económico de empresas conformado por DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A SUFARMA e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA) y en consecuencia solidariamente responsables y obligadas a satisfacer, pagar, cumplir con el pasivo laboral que pudiera resultar en beneficio de todos y cada uno de los demandantes. Así se decide.-

    Resuelto el punto anterior, ante la incomparecencia de las demandadas a la audiencia preliminar primigenia, se arriba a la conclusión, que en el presente caso la presunción contenida en el artículo 131 de la Ley adjetiva laboral, se inviste en los siguientes hechos alegados por la demandante en su escrito libelar y por ende resultan ser ciertos:

    • La existencia de la relación de trabajo alegada por l todos y cada uno de los demandantes en esta causa.

    • Los distintos cargos que alegan desempeñaron.

    • La jornada de trabajo alegada para cada caso de los demandantes..

    • Las distintas fechas de inicio de la relación de trabajo, alegada por cada uno de los demandantes.

    • La fecha de la terminación de la Relación de Trabajo por despido injustificado (09 de mayo de 2011)

    • Los distintos salarios básicos, normales e integrales alegados, así como los distintos salarios integrales alegados para cada mes durante la relación de trabajo, para cada caso.

    • También resulta ser un hecho cierto, el tiempo de duración de la relación de trabajo, alegada por cada uno de los accionantes.

    Establecidos como han quedado los hechos que resultan ser ciertos ante la incomparecencia de las demandadas a la Audiencia Preliminar Primigenia, debe esta juzgadora constatar si es procedente en derecho la pretensión de los accionantes, para lo cual se tomará en consideración, la norma adjetiva laboral supra señalada, así como la Doctrina y la Jurisprudencia, en tal sentido, en cuanto al pedimento que hacen del pago del PARO FORZOSO, cuando manifiestan el incumplimiento por parte del patrono de la entrega de la planilla; al respecto considera esta juzgadora, no obstante que se evidencia de los recibos de pagos traídos a los autos que integran el expediente por los demandantes, que le eran descontadas las cotizaciones por tal concepto, es menester acotar que tal concepto está referido a una contribución parafiscal, que si bien es cierto, la naturaleza de las mismas está vinculada al hecho social trabajo, son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, por ahora, por ende, es ese Instituto quien se constituye en legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador, siendo el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien tiene derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas o no pagadas, tal como lo establece el artìculo artículo 87 de la Ley del Seguro Social, siendo èl, el detentador de la condición de acreedor privilegiado por tales créditos, de conformidad con el artículo 102 eiusdem; Asimismo, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicado en Gaceta Oficial en fecha 22 de octubre de 1999. (actualmente vigente), establece en su artículo 7 y 13, los requisitos y procedimientos para reclamar la prestación dineraria por paro forzoso, es decir que dicho tramite se encuentra regulado por una Ley especial ejercida a través del ente administrativo, es decir, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Cabe destacar, segun Doctrina de la Sala de Casación Social del M.T. a tenor de la cual aun para los casos en que se han descontado al trabajador las correspondientes cuotas de seguro social y no han sido enteradas a dicho organismo, es éste el legitimado activo para realizar los respectivos reclamos; en mérito de lo cual, se declara IMPROCEDENTE las cantidades demandadas por paro forzoso en cada caso de los demandantes; Así se establece.

    Ahora pasa esta juzgadora a establecer lo que es procedente en cuanto a derecho, de acuerdo a lo peticionado por los demandante, a tales efectos lo hace de la siguiente manera:

  20. - En cuanto al demandante, G.A.A.P., tiene derecho a que se le pague los siguientes conceptos :

    • Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Art. 125 de la LOT, 60 días al salario a razón de Bolívares 73,96, Bolívares 4.437,60

    • Indemnización de Antigüedad Art. 125 LOT, 60 días al salario de Bolívares 73,96 , Bolívares 4.437,60.

    • Antigüedad Acumulada, según Art. 108 LOT, 120 días, Bolívares 7.979,94.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 1.264,85.

    • Días adicionales, según el art. 108 de la LOT, 2 días a razón de Bolívares 73,96, Bolívares 147,92.

    • Días de salarios sin cancelar de enero, feb, MAR, ABR y MAY, 127 días, a razón de Bolívares 41,46 para un total de Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones 2009-2010, 16 días a razón de Bolívares 58,oo, Bolívares 928,oo.

    • Vacaciones Fraccionadas, 5,67 días a razón de Bolívares 58,oo Bolívares 328,86.

    • Bono Vacacional 2009-2010, 9 días a razón de Bolívares 58,oo Bolívares 522,oo.

    • Bono Vacacional fraccionado, 3,33 días por Bolívares 58,oo Bolívares 193,14.

    • Diferenc Utilidades año 2010, Bolívares 4.989,64.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por Bolívares 41,46 Bolívares 1.243,80.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19,oo Bolívares 2.451,oo.

    Para un total de Bolívares 33.667,77. Así se establece.

  21. -En cuanto al demandante C.J.O.G., tiene derecho a que se le pague los siguientes conceptos:

    • Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Art. 125 de la LOT, 60 días al salario de Bolívares 65,33, Bolívares 3.919,80

    • Indemnización de Antigüedad Art. 125 LOT, 90 días al salario de Bolívares 65,33, Bolívares 5.879,70.

    • Antigüedad Acumulada Art. 108 LOT, 140 días Bolívares 9.395,28

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 1.733,48

    • Antigüedad art. 108 Lit c, 25 días por Bolívares 63,18 Bolívares 1.579,50

    • Días adicionales art. 108 de la LOT, 6 días por Bolívares 63,18 Bolívares 379,08

    • Días de salarios sin cancelar de enero, FEB, MAR, ABR y MAY, 127 días por Bolívares 42,13 para un total de Bolívares 5.350,51.

    • Vacaciones 2009-2010, 16 días por Bolívares 87,oo, Bolívares 1.392,oo

    • Vacaciones Fraccionadas, 9.92 días por Bolívares 51,13 Bolívares 507,21.

    • Bono Vacacional 2009-2010, 9 días por Bolívares 87,oo Bolívares 783,oo.

    • Bono Vacacional fraccionado, 3,75 días por Bolívares 51,13 Bolívares 191,74.

    • Diferenc Utilidades año 2010, Bolívares 5.253,55.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 42,13, Bolívares 1.263,90.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19,oo Bolívares 2.451,oo.

    Para un total de Bolívares 40.079,75. Así se establece.

  22. - En cuanto al demandante D.O.M.B., le corresponde por derecho el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Art. 125 de la LOT, 60 días al salario de Bolívares 67,42, Bolívares 4.045,20

    • Indemnización de Antigüedad Art. 125 LOT, 90 días al salario de Bolívares 67,42, Bolívares 4.045,20.

    • Antigüedad Acumulada Art. 108 LOT, 110, Bolívares 7.977,72

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 1.166,47

    • Días adicionales art. 108 de la LOT, 2 días por Bolívares 67,42 Bolívares 134,84

    • Días de salarios sin cancelar de enero, FEB, MAR, ABR y MAY, 127 días por Bolívares 42,13 para un total de Bolívares 5.350,51.

    • Vacaciones 2010-2011, 16 días por Bolívares 52,88 Bolívares 846,08

    • Vacaciones Fraccionadas, 1,42 días por Bolívares 52,88 Bolívares 75,09

    • Bono Vacacional 2010-2011, 9 días por Bolívares 52,88 Bolívares 475,92.

    • Bono Vacacional fraccionado, 0,83 días por Bolívares 52,88 Bolívares 43,89.

    • Diferenc Utilidades año 2010, Bolívares 4.019,87.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por Bolívares 45,84 Bolívares 1.375,20.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19,oo Bolívares 2.451,oo.

    Por lo que le corresponde el pago de Bolívares 32.006,99. Así se establece.

  23. - En cuanto al demandante, L.A.S.S., le corresponde el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Art. 125 de la LOT, 60 días al salario de Bolívares 60,65, Bolívares 3.639,oo

    • Indemnización de Antigüedad Art. 125 LOT, 60 días al salario de Bolívares 60,65, Bolívares 3.639,oo.

    • Antigüedad Acumulada Art. 108 LOT, 110, Bolívares 6.386,68

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 861,29

    • Días adicionales art. 108 de la LOT, 2 días por Bolívares 60,65 Bolívares 121,30

    • Días de salarios sin cancelar de enero, FEB, MAR, ABR y MAY, 127 días por Bolívares 47,46 para un total de Bolívares 6.027,42

    • Vacaciones 2010-2011, 16 días por Bolívares 47,46,oo Bolívares 759,36

    • Bono vacacional 2010-2011. 9 dias por 47,456, Bolívares 427,14

    • Diferenc Utilidades año 2010, Bolívares 2.833,44.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por Bolívares 48,68 Bolívares 1.460,40.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19,oo Bolívares 2.451,oo.

    Por lo que tiene derecho el demandante a que se le pague la cantidad de Bolívares 28.606,03. Así s establece.

  24. -En el caso del demandante, YORVIS J.V.M., tiene derecho a que le sean pagados los siguientes conceptos:

    • Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Art. 125 de la LOT, 60 días al salario de Bolívares 61,52, Bolívares 3.691,20

    • Indemnización de Antigüedad Art. 125 LOT, 60 días al salario de Bolívares 61,52, Bolívares 3.691,20

    • Antigüedad Acumulada Art. 108 LOT, 100 días Bolívares 8.134,95

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 1.253,11

    • Días adicionales art. 108 de la LOT, 2 días por Bolívares 61,52, Bolívares 123,04.

    • Días de salarios sin cancelar de enero, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 41,46 para un total de Bolívares 5.265,42.

    • Diferencias de vacaciones, año 2009-2010, Bolívares 295,46.

    • Vacaciones 2010-2011, 16 días por Bolívares 48,25, Bolívares 772,oo.

    • Diferencia de Bono vacacional año 2009-2010, Bolívares 157,60.

    • Bono Vacacional 2010-2011, 9 días por Bolívares 48,25 Bolívares 434,25.

    • Diferenc Utilidades año 2010, Bolívares 4.280,95.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por Bolívares 50,62 Bolívares 1.518,60.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19,oo Bolívares 2.451,oo.

    Por lo que le corresponde al demandante el pago de Bolívares 32.068,78. Así se establece.

  25. - En el caso del demandante E.J.G.A.., le corresponde los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 77,76, Bolívares 3.499,20.

    • Indemnización de antigüedad 125 LOT, 60 días por olivar 77,76, Bolívares 4.665,60.

    • Antigüedad acumulada, art. 108 de la LOT 100 días, Bolívares 7.128,38.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 991,50,

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 5 días por Bolívares 77,76, Bolívares 388,80.

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 41,46, Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones fraccionadas, 14,67 días por Bolívares 60,99, Bolívares 894,72.

    • Bono vacacional fraccionado, 8,25 días por 60,99, Bolívares 503,17.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 4015,32.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 42,5, Bolívares 1.275,oo.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    Por lo que le corresponde al demandante que se le pague la cantidad de Bolívares 31.078,11. Así se establece.

  26. - En cuanto al demandante C.A.A.., le corresponde el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 61,85, Bolívares 2.783,25

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 61,85, Bolívares 3.711,oo.

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 85 días, Bolívares 5.431,08.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 584,78.

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 20 días por Bolívares 77,76, Bolívares 1.555,20.

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 41,46, Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones 2009-010, 15 días por Bolívares 53,38, Bolívares 800,70.

    • Vacaciones fraccionadas, 10,67 días por Bolívares 48,51, Bolívares 517,60.

    • Bono vacacional 2009-2010, 8 días por 53,38, Bolívares 427,04

    • Bono vacacional fraccionado, 6 días por 48.51, Bolívares 291,06.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 3.470,65..

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 50,67, Bolívares 1.520,0.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451

    Por lo que tiene derecho el demandante a que se le pague la cantidad de Bolivares 28.808,88. Asi se establece.

  27. - En cuanto al demandante M.A.P.Y.., tiene derecho a que se le pague los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 61,72, Bolívares 2.777,40.

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 61,72, Bolívares 3.703,20.

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 85 días, Bolívares 5.525,91.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 610,96.

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 20 días por Bolívares 61,72 Bolívares 1.234,40

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 dias por Bolívares 61,72, Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones 2009-010, 15 días por Bolívares 48,40, Bolívares 726,oo

    • Vacaciones fraccionadas, 10,67 días por Bolívares 48,40, Bolívares 516,43.

    • Bono vacacional 2009-2010, 8 días por 48,40 Bolívares 387,20

    • Bono vacacional fraccionado,6 dias por Bolívares 48,40, Bolívares 290,40.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 3.570,39

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 50,68, Bolívares 1.520,40.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451

    Por lo que le corresponde al demandante que se le pague la cantidad de Bolívares 28.579,11. Asi se establece.

  28. - En cuanto a la demandante L.J.G. , tiene derecho la demandante a que se le pague, los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 73,90. Bolívares 3.325,50.

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 73,90, Bolívares 4.434,oo

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 85 días, Bolívares 5.726,38

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 641,20

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 20 días por Bolívares 73,90 Bolívares 1.478,oo

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 40,77,Bolívares 5.177,79

    • Vacaciones 2010-2011, 15 días por Bolívares 57,96, Bolívares 869,40.

    • Vacaciones fraccionadas, 10,67 días por Bolívares 57,96, Bolívares 618,43.

    • Bono vacacional 2010-2011, 8 días por 73,96, Bolívares 463,68.

    • Bono vacacional fraccionado, 6 días por 57,96, Bolívares 347,76.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 4.576,19

    • Utilidades fraccionadas, 30 días por 41,79, Bolívares 1.253,70.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451

    Por lo que tiene derecho el demandante a que se le pague la cantidad de Bolívares 31.363,03. Así se establece.

  29. - En cuanto al demandante A.J.B.G., le corresponde al demandante los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 60 días por el salario de Bolívares 67,42, Bolívares 4.045,20

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 67,42, Bolívares 4.045,20

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 110 días, Bolívares 7.977,52

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 1.166,47.

    • Días adicionales. Art.108 LOT, 2 días por Bolívares 67,42, Bolívares 134,84

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 dias por Bolívares 42,13, Bolívares 5.350,51.

    • Vacaciones 2010-2011, 16 días por Bolívares 48,79, Bolívares 780,64.

    • Vacaciones fraccionadas, 1,42 días por Bolívares 48,79, Bolívares 69,28

    • Bono vacacional 2010-2011, 9 días por 48,79, Bolívares 439,11

    • Bono vacacional fraccionado, 0,83 días por Bolívares 48,79, Bolívares 40,50.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 3.854,55

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 46,48, Bolívares 1.394,40.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451

    Por lo que le corresponde al demandante que se le pague la cantidad de Bolívares 341.749,22. Así se establece.-

  30. - En cuanto al demandante A.J.V.H.., le corresponde el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 62,94, Bolívares 2.832,30

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 62,94, Bolívares 3.776,40

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 85 días, Bolívares 5.946,65

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 660,40

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 20 días por Bolívares 62,94 Bolívares 1.258,80

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 41,46, Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones fraccionadas, 10,67 días por Bolívares 48,40, Bolívares 516,43

    • Bono vacacional fraccionado, 6 días por 48,40, Bolívares 290,40.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 4.103,93

    • Utilidades fraccionadas 37,5 días por 48,59 Bolívares 1.822,13

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451

    Por lo que le corresponde al demandante el pago de Bolívares 28.921,86. Así se establece.

  31. - En cuanto al demandante J.A.S.S.., le corresponde el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 80,74, Bolívares 3.633,30

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días razón de Bolívares , 80,74, Bolívares 4.844,40.

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT por 140 días, Bolívares 9.504,90.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 1.706,34.

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 25 días por Bolívares 80,74, Bolívares 2018,50..

    • Días de salarios sin cancelar de Ene, feb, mar, abr y may, 127 dias por Bolívares 42,13, Bolívares 5.350,51

    • Vacaciones Fraccionadas, 10,67 días por Bolívares 63,29, Bolivares 675,30.

    • Bono vacacional 2009-2010, 6 días por 63,29, Bolívares 379,74.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 3.978,6

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 50,67, Bolívares 1.302,oo.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451

    Por lo que se le debe pagar al demandante, la cantidad de Bolívares 35.844,05. Asi se establece.

  32. - En cuanto al demandante, V.J.B.C., le corresponde los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 45 días por el salario de Bolívares 63,04, Bolívares 2.836,80

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 6304, Bolívares 3.782,40

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 85 días, Bolívares 5.670,54

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 589,58.

    • Antigüedad, art. 108 Lit C, 25 días por Bolívares 63.04 Bolívares 1.576,oo

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 41,46, Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones fraccionadas, 9,33 días por Bolívares 49,45 Bolívares 461,37

    • Bono vacacional fraccionado, 5,25 días por 49,45 Bolívares 259,61.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 4.084,68

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 50,25 Bolívares 1.507,50

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    Por lo que le corresponde al demandante que se le paguen la cantidad de Bolívares 28.485,oo. Así se establece.

  33. - En cuanto al demandante M.A.L.G.., le corresponde el pago de los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 30 días por el salario de Bolívares 63.04, Bolívares 1.891,20

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 30 días por Bolívares 63.04, Bolívares 1.891,20

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 65 días, Bolívares 4.269,32.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 354,62.

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 41,45 Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones 2009-2010, 15 días por Bolívares 49,45, Bolívares 741,75

    • Vacaciones fraccionadas, 6,67 días por Bolívares 49,45, Bolívares 329,83..

    • Bono Vacacional 2009-2010, 8 días por Bolívares 49,45, Bolívares 395,60

    • Bono vacacional fraccionado, 3,15 días por 49,45 Bolívares 155,77

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 3.611,14

    • Utilidades fraccionadas 37,5 días por Bolívares 48,7, Bolívares 1.826,25.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    Por lo que le corresponde al demandante el pago de Bolívares 23.193,oo. Así se establece.

  34. - En cuanto a la demandante A.Y.G.R.., le corresponde los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 30 días por el salario de Bolívares 58,90, Bolívares 1.767,oo

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 30 días por Bolívares 58,90, Bolívares 1.767,oo

    • Antigüedad acumulada, art. 108 de la LOT 60 días, Bolívares 3.573,12.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 262,99.

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 40,76, Bolívares 5.176,52.

    • Vacaciones 2010-2011, 15 días por Bolívares 46,30, Bolívares 694,50.

    • Vacaciones fraccionadas, 4 días por Bolívares 46,30 Bolívares 185,20

    • Bono vacacional 2010-011, 8 días por 46,30, Bolívares 370,40.

    • Bono vacacional fraccionado, 2,25 días por 46,30, Bolívares 104,18.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 3.928,78

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 39,12, Bolívares 1.173,60.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    Por lo que le corresponde a la demandante el pago de Bolívares Para un total de Bolívares 21.464,29. Así se establece.

  35. - En cuanto al demandante J.J.B.A., le corresponde los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 30 días por el salario de Bolívares 60,65, Bolívares 1.819,50.

    • Indemnización de antigüedad art. 125 LOT, 60 días por Bolívares 60,65, Bolívares 3.639,oo.

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 40 días por 60,65, Bolívares 2.394,15.

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 112,99.

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 45,84, Bolívares 5.821,68..

    • Vacaciones fraccionadas 2010-2011, 13,75 dias por 47,46, Bolívares 652,58..

    • Bono vacacional fraccionado 2010-2011, 7,33 por 47,46, Bolívares 347,88.

    • Dif de Utilidades 2010, Bolívares 2.448,88.

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 46,52, Bolívares 1.455.60

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    Por lo que le corresponde a la demandante el pago de Bolívares 21.143,26. Así se establece.

  36. En cuanto al demandante E.J.R.R., le corresponde los siguientes conceptos.

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 60 días por el salario de Bolívares 64,97, Bolívares 3.898,20

    • Indemnización de antigüedad Art. 125 LOT, 150 días por Bolívares 64,97, Bolívares 9.745,50

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 360 días, Bolívares 20.857,18

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 7.592,02.

    • Días. Adicionales Art. 108 de la LOT, 30 días por 64,97, Bolívares 1.949,10.

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 66,66 Bolívares .8.465,82

    • Vacaciones 2009-2010, 20 días, por Bolívares 50,52, Bolívares 1.010,40.

    • Vacaciones fraccionadas, 5,25 días por Bolívares 50,52 Bolívares 265,23

    • Bono vacacional 2009-2010, 13 días por Bolívares 50,52, Bolívares 656,76.

    • Bono vacacional fraccionado, 3,5 días por 50,52, Bolívares 176,82

    • Dif. Utilidades 2010, Bolívares 4.162,98

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 63,51 Bolívares 1905,30

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    Por lo que le corresponde al demandante que se le pague la cantidad de Bolívares 63.136,31. Así se establece.

  37. - En cuanto al demandante J.V.F., le corresponde los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 60 días por el salario de Bolívares 70,87, Bolívares 4.252,20

    • Indemnización de antigüedad Art. 125 LOT, 150 días por Bolívares 70,87, Bolívares 10.630,50

    • Antigüedad acumulada, art 108 de la LOT 565 días, Bolívares 29.951,23

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 16.557,47..

    • Antigüedad. art. 108 de la L.L. C, 20 días por Bolívares 70,87, Bolívares 1.417,40.

    • Días adicionales, Art. 108 LOT, 72 días, por Bolívares 70,87, Bolívares 5.102,64

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 40,80 Bolívares 5.181,60

    • Vacaciones 2009-2010, 22 días, por Bolívares 78,23, Bolívares 1.721,06

    • Vacaciones fraccionadas, 15,33 días por Bolívares 78,23 Bolívares 837,48.

    • Bono vacacional año 2010, 15 días por Bolívares 78,23, Bolívares 1.173,45

    • Bono vacacional fraccionado, 10,67 ias por 54,63, Bolívares 582,90

    • Dif. Utilidades 2010, Bolívares 4.796,54

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 42,72 Bolívares 1.281,60.

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    Por lo que se le debe pagar al demandante la cantidad de Bolívares 85.937,07. Así se establece.

  38. - En cuanto al demandante O.R.D.R., le corresponde los siguientes conceptos:

    • Indemnización sustitutiva del preaviso. 125 LOT, 60 días por el salario de Bolívares 64,06, Bolívares 3.843,60

    • Indemnización de antigüedad Art. 125 LOT, 90 días por Bolívares 64,06, Bolívares 5.765,40

    • Antigüedad acumulada, Art. 108 de la LOT 155 días, Bolívares 9.878,82

    • Intereses por prestación de antigüedad, Bolívares 2.043,20.

    • Antigüedad. art. 108 de la L.L. C, 10 días por Bolívares 64,06, Bolívares 640,60..

    • Días adicionales, Art. 108 LOT, 6 días, por Bolívares 64,06, Bolívares 384,36

    • Días de salarios sin cancelar de ene, feb, mar, abr y may, 127 días por Bolívares 41,46 Bolívares 5.265,42.

    • Vacaciones fraccionadas, 14,17 días por 41,46, Bolívares 587,49.

    • Bono vacacional fraccionado, 7,5 días por 41,46, Bolívares 310,95

    • Dif. Utilidades 2010, Bolívares 3.711,54

    • Utilidades fraccionadas 30 días por 50,445 Bolívares 1.513,50..

    • Pago de cesta tickets 129 días por Bolívares 19, Bolívares, Bolívares 2.451,oo

    Por lo que le corresponde al demandante el pago de Bolívares 36.395,88. Así se establece.

    Por todos los razonamientos antes expuestos y habiendo quedado establecidos, tanto los hechos admitidos como las cantidades que por derecho les corresponde a cada uno de los demandantes, en los términos supra señalados. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos contra las empresas DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA) como principal deudora y SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A SUFARMA, INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA) solidariamente responsables. Así se decide.

SEGUNDO

Se condena a las empresas demandadas a pagar a cada uno de los demandantes, los conceptos y montos de la manera establecida supra. En lo que respecta a los intereses de mora e indexación judicial referido a la prestación de Antigüedad, se ordena su cancelación, estableciéndose que para el cálculo de tales conceptos, deberá realizarse mediante experticia complementaria del fallo, tomándose los parámetros establecidos para cada caso en concreto en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A., es decir, en cuanto a los interese de mora e indexación serán calculados sobre la cantidad establecida, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo – 09 de mayo de 2011- hasta la efectiva ejecución del presente fallo; mientras que para los intereses moratorios e indexación judicial de los restantes conceptos condenados a pagar en el presente fallo, se establece que el período a computarse será desde la fecha de notificación de las demandadas, es decir, desde el 01 de Marzo de 2012 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. En caso que la demandada no cumpliere voluntariamente, el Tribunal conociendo en fase de ejecución de la sentencia, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos cálculos se harán mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito que será designado a través de la insaculación que se llevará a cabo en la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral, en la fecha fijada en auto por separado; el experto designado deberá tomar en cuenta para el cálculo de la indexación, el Índice Nacional del Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, conforme con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela, emitido según sus boletines.

CUARTO

No se condena en costas a las empresas demandadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , En Barcelona a los siete (07) días del mes de Marzo de 2012.

Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza. Temporal.

Abg. S.A.S..

La Secretaria.

Abg. M.Y..

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