Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002578

ASUNTO: RP11-P-2011-002578

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, 22 de noviembre de 2011, se constituyó en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H. y la Secretaria Judicial, Abg. A.D.B.. A objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al imputado O.E.P.V.P.E.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.C.M.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J., la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, el imputado O.E.P.V. y la victima C.C.M.. Acto seguido, la Juez toma la palabra y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano O.E.P.V.P.E.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.C.M.. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano O.E.P.V., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ciudadano O.E.P.V., quien es venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, de 44 años de edad, estado civil: divorciado, nacido el día: 3-3-1967, de oficio supervisor agregado de la policía del estado sucre, Titular de la cédula de identidad numero: V- 10.603.136, hijo de S.P. y G.V. y residenciado en: la Urbanización el rosal, calle 4, casa N° 16, Playa Grande, Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, y solicito decrete la desestimación de la acusación, y conforme a lo previsto en el articulo 318 del COPP, decrete el Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que de las actas no emanan plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en los hechos que le atribuye la representación Fiscal. Solicito copias simples del acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el defensor Público; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano O.E.P.V.P.E.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.C.M.; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y le pido en este acto disculpas, y le juro que no vuelvo a faltarle el respeto ni maltratarla jamás, es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede la palabra a la victima C.C.M., venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.875 y domiciliada en la Urbanización el rosal, calle 4, casa N° 16, Playa Grande, Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Acepto las disculpas ofrecidas y quiero que él recapacite y no se meta más en problemas. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado O.E.P.V.P.E.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.C.M.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al O.E.P.V.P.E.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana: C.C.M.; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, a la victima, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir durante el plazo de Un año, la siguiente: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada tres (03) meses, por el lapso de un año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano O.E.P.V., quien es venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, de 44 años de edad, estado civil: divorciado, nacido el día: 3-3-1967, de oficio supervisor agregado de la policía del estado sucre, Titular de la cédula de identidad numero: V- 10.603.136, hijo de S.P. y G.V. y residenciado en: la Urbanización el rosal, calle 4, casa N° 16, Playa Grande, Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.C.M.; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada tres (03) meses, por el lapso de un año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal; y así se decide; de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda Fijar Audiencia Especial, conforme al artículo 45 del COPP, para el 22-11-2012, a las 3:30 PM. Quedan las partes presentes convocadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Segunda de Control

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. J.M.

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