Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001884

ASUNTO: RP11-P-2006-001884

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, 16 de Diciembre de 2011, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala, Abg. M.P. y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-001884, seguido al imputado, O.J.L.F., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima: HELMIS J.M.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, el imputado, O.J.L.F.; el Defensor Privado Abg. L.A.I. no estando presente: la víctima: Helmis J.M.. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Seguidamente toma la palabra la Juez e informar a la partes el motivo de presente audiencia especial.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensora Privado Abg. L.A.I., quien expone: ‘Visto que mi representado: O.J.L.F., han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha: 02-05-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y por cuanto en la fiscalia Quinta del ministerio publico no consta denuncia de la victima donde manifieste alguna agresión por parte de mi defendido, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; Asimismo, solicito se deje sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre mi representado, de fecha: 14-06-2006, dictada por este Tribunal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Guiria. Asimismo solicito a este tribunal que mi representado sirva de correo especial a los fines de enviar el presente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Guiria. es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye a cada uno de los imputados con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse este, como: O.J.L.F., venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V:-18.098.099, nacido en fecha 21-07-1986, de profesión u oficio chofer y residenciado en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa S/N°, frente a los Militares, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “yo he cumplido con las obligaciones impuestas. es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano: O.J.L.F., y por cuanto por este despacho no cursa ninguna otra denuncia por parte de la victima: HELMIS J.M., en contra del ciudadano: O.J.L.F.. Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por ultimo solicito copias simples del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02-05-2007, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima: HELMIS J.M., convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: O.J.L.F., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; es por lo que este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha: 02-05-2007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado O.J.L.F., la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de ocho (08) meses imponiéndole como condiciones la obligaciones de: Presentación cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre por el lapso de ocho (8) meses. Asimismo el imputado en autos deberá abstenerse de mantener contacto con la víctima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones y donde se evidencia que efectivamente el imputado: O.J.L.F.,, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha: 02-05-2007, asimismo lo manifestado por la representación fiscal quien señalo que no consta ningún otra denuncia por parte de la victima: HELMIS J.M.; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima: HELMIS J.M.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto a lo manifestado por la defensa, quien solicito se deje sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre su representado, de fecha: 14-06-2006, dictada por este Tribunal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Guiria, este tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente cursa en el mismo orden de captura sobre el acusado, motivo por el cual se deja sin efecto la Orden de Captura y en consecuencia líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado: O.J.L.F., venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V:-18.098.099, nacido en fecha 21-07-1986, de profesión u oficio chofer y residenciado en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa S/N°, frente a los Militares, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima: HELMIS J.M.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de notificar de la presente decisión y actualizar los datos del referido ciudadano. Líbrese boleta de notificación a la victima. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja sin efecto orden de captura que pesa sobre el ciudadano de autos, de fecha: 14-06-2006, dictada por este Tribunal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Guiria, y en consecuencia líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Guiria, por lo que se nombra como correo especial al ciudadano: O.J.L.F., titular de la cédula de identidad N° V:-18.098.099, a los fines de enviar el presente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Guiria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Juez Segundo de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial,

Abg. J.M.

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