Decisión nº PJ0032011000037 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 15 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001557

ASUNTO : YP01-P-2010-001557

RESOLUCIÓN Nº 21-2010.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. X.S.D., Juez de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. C.Z..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADOS: J.R.O.M., L.M.G.M., J.P.P., O.A.G.; M.J.G., Y L.V.G., J.R.O.M., L.A.F.G..

VICTIMA: LA COLECTYIVIDAD

FISCAL: Abg. N.A.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Publico.

DEFENSA PRIVADA: Abg. C.R.P., A.M., O.F., J.M.S., R.R..

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas actualmente artículo 149 de la ley vigente.

Vista el escrito consignado por el Abogado C.R.P., quien representa en el presente asunto penal al acusado J.R.O.M., en el cual solicita la entrega de vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: TOYOTAS; AÑO: 2011, indicando que las demás características están en la documentación, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia mediante orden de aprehensión librada en contra del acusado J.R.O.M., titular de la cedula de identidad N° V.-13.332.151, de fecha16 de septiembre del año 2010, siendo detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscritos a la delegación de Maturín, Estado Monagas, quienes incautaron el en procedimiento un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: BLANCO; PLACAS: AA309MN; AÑO: 2011, según consta de acta de investigación penal al folio 217 y 218 de la pieza II del asunto.

Así mismo consta experticia practicada al referido vehículo de fecha 17-09-2010, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación de Maturín, Estado Monagas, en la cual señala las condiciones de la carrocería se encuentra en estado original, al folio 224 al 225 de la pieza II del asunto.

Consta en las actuaciones, solicitud realizada por la ciudadana D.D.C.C.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 14.488.785, en su carácter de conyugue del ciudadano J.R.O.M., quien solicita al Fiscal del Ministerio Público, la entrega del referido vehículo automotor, la cual le fue negada por el Ministerio público según consta de boleta de fecha 08-11-2010, al folio 243 de la pieza II del asunto.

Consta copia de factura N° 0000025233, emitida por TOYOTA MONAGAS, C. A, donde se realiza la venta con Reserva de Dominio a nombre del ciudadano J.R.O.M., del vehículo in comento, según consta al los folios 245 al 251 inclusive de la pieza II del asunto.

Observa esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, que el presente asunto se le sigue al ciudadano J.R.O.M., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas actualmente artículo 149 de la ley vigente, acordó en la audiencia de presentación celebrada en fecha 21 de septiembre 2010, medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del texto adjetivo penal, aunado a que a la presente fecha el Ministerio Público presentó escrito de formal acusación en su contra según consta de comprobante de recepción al folio 209 de la pieza II del asunto.

En este orden de ideas, el presente asunto se encuentra en la etapa intermedia y ya fijada la correspondiente audiencia preliminar, por lo que mal podría esta Juzgadora emitir pronunciamiento respecto a cualquier solicitud relacionada con los bienes incautados en el presente asunto penal sobre los cuales existen elementos de convicción de su presunta procedencia ilícita, aun cuando la fiscalía haya negado la entrega del referido vehículo automotor y en caso contrario, la restitución o confiscación de los bienes muebles o inmuebles incautados en materia de drogas, solo se hace efectiva una vez dictada sentencia definitiva según el caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo incautado en el presente procedimiento penal, plenamente descritos en las actas, realizada por el Abg. C.P., quien representa al acusado J.R.O.M., toda vez que la referida solicitud sería propia al momento de dictar la sentencia definitiva correspondiente, de conformidad con el artículo 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. Así se decide. Notificar al solicitante de la presente decisión. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. X.S.D.

EL SECRETARIO

ABG. C.Z.

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