Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz de Delta Amacuro, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz
PonentePedro José Rauseo Zapata
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Febrero de 2010, siendo las 10:15 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado D.A., en la Urb. A.M., diagonal a la Biblioteca “Andrès Eloy Blanco”, sector centro, jurisdicción del Municipio Tucupita, en un inmueble (casa), a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, ciudadana B.d.V.G., plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de Ciento Veintitres Mil Bolívares con Cero Cèntimos, (Bs. 123.000), de acuerdo a comisión emanada del Juzgado de los Municipios del Estado D.A., con motivo del Juicio de Intimación incoado por el Abogado en ejercicio O.F., plenamente identificado en autos, en su condiciòn de Apoderado Judicial del ciudadano F.B.. Presente en este acto la ciudadana I.A., titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.928.460, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal y quien dijo ser habitante de la casa en la cual se encuentra constituido este Juzgado y manifestò la disposición de colaborar con la Pràctica de la presente medida.Igualmente presentes las ciudadanas Emerlys Romero, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.790. 944, y Mairyn Gil, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.774.364, en su condiciòn de Consejeras Principal de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tucupita. Asimismo, se deja constancia de la presencia de tres menores de edad, Nill Toledo de ocho(8) meses de nacida, D.M., de tres (03) años de edad y una adolescente de nombre Inès Agosto de catorce (14) años de edad en el interior del inmueble en el cual se constituyò este Tribunal, quienes se encuentran bajo la responsabilidad de sus respectivas madres y en buenas condiciones fìsicas. En este estado presente el Abogado en ejercicio O.F., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.196, en su condiciòn de parte demandante, quien expone: “ Solicito se pràctique Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble donde se encuentra constituìdo este Juzgado, el cual es propiedad de la parte demandada, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa. De igual manera, solicito se designe Perito Avaluador y Depositario Judicial del inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente en este acto. Es todo”. Acto seguido, visto el pedimento hecho por la parte demandante, por no ser contrario a derecho este Juzgado procede a declarar legalmente embargado en este acto el inmueble en el cual se encuentra constituìdo y el cual consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) depòsito; sus paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido. Y asì se declara. A continuación se designa Perito Avaluador al ciudadano J.D.V.M., titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.789.775, quien previa aceptación del cargo, prestò el debido juramento de Ley, y expuso: “Avalùo el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) aproximadamente.” Seguidamente se designa Depositario Judicial del inmueble embargado ejecutivamente en este acto y de los bienes muebles pertenecientes a la persona que habitaba el inmueble objeto de la presente medida, al ciudadano J.G.V., titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.402.489, quien aceptò el cargo recaìdo en su persona, prestò el debido juramento de Ley y manifestò que los bienes muebles pertenecientes a la ciudadana I.A., plenamente identificada, y que se le entregan en este acto en calidad de depòsito seràn resguardados en la Avda. Guasima, al lado del local denominado “Bizconsi”. En este estado se procede a realizar el inventario de los bienes muebles: un (01) juego de muebles de color rojo; una (01) cocina Mabe de color blanco; una (01) silla de color rojo, de plàstico; una (01) cava congelador, marca Magic Queen, serial Nro.0100596990; una (01) mesa de madera; una (01) bombona de gas domèstico de 10 Kgs; una (01) cocina de cuatro hornillas de color Negro, Premium con su instalaciòn; un (01) triciclo de color verde; un (01) colchón matrimonial , marca Eclipse; un (01) jergón de madera, para cama matrimonial; dos (02) colchonetas tamaño individual; dos (02) jergones, de hierro para cama individual; una (01 ) cesta de tres niveles de mimbre; dos ( 02) sillas blancas de comedor con butacas color rojo; un (01) pipote plástico de color azul, contentivo de utensilios de cocina varios; una (01) mesa de bronce; un (01) rastrillo de plàstico; Una (01) pala; una (01) escoba de barrer; una (01) bañera de plàstico de color rojo; un (01) jergòn de Madera matrimonial. Seguidamente se le hace entrega de los bienes muebles pertenecientes a la ciudadana I.A., antes identificada, al Depositario judicial en calidad de depósito, quien previo inventario los recibe conforme y en los mismos términos se le hace entrega del inmueble embargado en este acto, completamente desocupado de personas y cosas. Siendo las 11:42 a.m. , no habiendo más diligencias que practicar, este Juzgado ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DR. P.R.Z.

LA PARTE DEMANDANTE

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LOS CONSEJEROS DE PROTECCION EL PERITO AVALUADOR

DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES

LA NOTIFICADA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

T.S.U. J.S.

EL ALGUACIL ABOG. YESMARY LINARES

LA SECRETARIA

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