Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDaniel Monsalve Torres
ProcedimientoPetición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-

-I-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de las apelaciones interpuestas el 21 de abril de 2005, por el abogado A.A., en su carácter de apoderado judicial de los terceros, ciudadanos D.L., HERLING SOLANGE, M.A. y C.E.A.N., y por la demandada, ciudadana E.N.B., asistida por el prenombrado profesional del derecho, contra la sentencia definitiva de fecha 18 del citado mes y año, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en el juicio seguido por los ciudadanos O.A., M.C. y J.L.A.A. contra la prenombrada coapelante, por petición de herencia, mediante la cual declaró: 1º) con lugar la acción interpuesta; 2º) “procedente la CONFESION [sic] FICTA de parte de la demandada E.N.B. ya identificada, en virtud de que no dio contestación a la demanda incoada” (sic) en su contra; 3º) “CON LUGAR el reconocimiento de herederos a los ciudadanos: [sic] O.A.A. [sic] ALTUVE, M.C.A. [sic] ALTUVE Y JOSE [sic] L.A. [sic] ALTUVE, del causante H.A.A. [sic] […], y que por lo tanto la ciudadana E.N.B., deberá reconocerlos como herederos del causante H.A.A. [sic] en la herencia dejada por éste”; 4º) que la demandada “no tiene ningún derecho” sobre el inmueble cuya ubicación, linderos y datos regístrales se indican el dispositivo cuarto de dicha sentencia. Finalmente, se ordenó a la accionada restituir dicho inmueble a los demandantes, en su carácter de herederos del mencionado causante, y se le condenó en costas, por haber resultado totalmente vencida en el juicio.

Por auto del 5 de agosto de 2005 (folio 358), este Juzgado dio por recibido el presente expediente y, en consecuencia, dispuso darle entrada y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el número 02592.

De los autos se evidencia que ninguna de las partes promovieron pruebas ni presentaron informes en esta instancia.

Mediante auto del 7 octubre de 2005 (folio 365), este Tribunal dijo "vistos", entrando la presente causa en lapso para dictar sentencia definitiva.

Por auto de fecha 6 de diciembre de 2005 (folio 365), este Juzgado, en virtud de que se encontraba para entonces en lapso de dictar sentencia el juicio de amparo constitucional que allí se indica, el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debía ser decidido con preferencia a cualquier otro asunto, y, además, porque se hallaban en el mismo estado varios procesos más antiguos en materia interdictal y protección del niño y del adolescente, que según la Ley, son de preferente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la publicación de la sentencia a dictar en esta causa para el trigésimo día calendario siguiente.

Mediante auto del 19 de enero de 2006 (folio 366), este Juzgado dejó expresa constancia que no profirió sentencia en esa oportunidad por confrontar exceso de trabajo, y, además, porque igualmente se encontraba en fase de decisión otros procesos más antiguos de las materias anteriormente indicadas.

El 31 de marzo de 2009, compareció por ante el local sede de este Juzgado Superior el apoderado judicial de los apelantes, abogado A.A., quien consignó y suscribió ante el Secretario Temporal del mismo la diligencia que obra agregada al folio 378, mediante la cual expuso: “Consigno en copias certificadas constantes de (28) [sic] veintiocho folios útiles ‘acuerdo transaccional amistoso’ a que llegarón [sic] las partes por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en que además de otras causas tambien [sic] se incluyó esta causa signada con el Nro. 6679, y por cuanto lo que falta es la Respectiva [sic] Homologación para poner fin a la misma; [sic] es por lo cual que solicito al tribunal [sic] impartir la correspondiente ‘Homologación’ conforme a derecho, y se ordene lo conducente conforme así lo acordarón [sic] las partes en la citada autocomposición procesal que en este acto consigno para que surta los efectos de Ley necesarios” (sic).

La copia fotostática certificada consignada por el apoderado judicial de la parte demandada con la diligencia referida en el párrafo anterior fue agregada a los folios 378 al 408 del presente expediente.

A los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de la transacción en referencia, formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal, en auto de fecha 3 de junio de 2009 (folio 409), por una necesidad de procedimiento, dispuso sustanciar la incidencia surgida en virtud de tal pedimento conforme al trámite procedimental previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y por observar que la causa para entonces se encontraba paralizada en estado de sentencia, de conformidad con el artículo 14 eiusdem, ordenó su reanudación, a cuyo efecto fijó el décimo primer día calendario consecutivo siguiente a aquel en que constara en autos la notificación que de dicha solicitud y de la referida providencia se hiciera a la parte actora, ciudadanos O.A., M.C. y J.L.A.A., lo cual también ordenó. Asimismo, dispuso hacerles saber a éstos que debían comparecer por ante este Tribunal en el primer día de despacho siguiente a aquel en que se reanudara la causa, en horas de despacho, a los fines de que expusieran lo que creyeran conveniente alegar respecto a la referida solicitud formulada por el apoderado judicial de los apelantes; y que hiciéranlo o no, este Juzgado resolvería lo que considerara justo a más tardar dentro del tercer día calendario siguiente, a menos que hubiese necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abriría una articulación por ocho días de despacho sin término de distancia, y decidiría al noveno. A tal efecto, se libró la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y, por observar este Tribunal que, en el libelo de demanda que obra agregado a los folios 1 al 8, el abogado J.A.R.G. (†), en su carácter de apoderado actor, en cumplimiento de la carga procesal establecida en el artículo 174 ibidem, fijó como domicilio procesal la dirección que allí indicó, la cual está situada en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, para la práctica de dicha notificación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual le correspondiera por distribución, advirtiéndosele al Alguacil del Tribunal al que se le asignara la comisión que la correspondiente boleta debía entregarla en la dirección indicada como domicilio procesal de la parte actora y dejar constancia de la identidad de la persona que la recibiera, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Finalmente, en dicho auto este Tribunal dejó expresa constancia de que no ordenó la notificación de los apelantes, en virtud de que éstos se encontraban a derecho, en razón de haber formulado su apoderado judicial el pedimento de marras.

El 26 de noviembre de 2009, se recibieron y agregaron al presente expediente actuaciones remitidas por el Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía --al cual le correspondió por distribución la ejecución de la notificación de la parte actora ordenada por esta Superioridad--, con oficio número 2980, de fecha 11 del mismo mes y año (folios 425 al 430), de las cuales se evidencia que en esa misma fecha, el Alguacil del referido Despacho Judicial hizo efectivo dicho acto en el correspondiente domicilio procesal. En consecuencia, a partir de la precitada fecha –26 de noviembre de 2009-- comenzó a discurrir el término fijado por este Tribunal para la reanudación del curso de la causa, lo cual aconteció precisamente el 9 de diciembre del año que discurre.

Consta de los autos que ninguno de los codemandantes comparecieron en la oportunidad fijada o con posterioridad a ella, a exponer lo que tuvieran a bien respecto de la solicitud de homologación de la referida transacción, formulada por el apoderado judicial de los apelantes.

-II-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LA DECISIÓN

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre la solicitud de homologación de la transacción en referencia, lo cual hace sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas que se exponen a continuación:

  1. Observa el juzgador que original del escrito continente de dicho acto de autocomposición procesal --cuya copia fotostática certificada fue consignada por ante este Tribunal Superior por el prenombrado apoderado judicial de los apelantes, abogado A.A.A.Q., a los fines de su homologación-- fue presentado, con diligencia de fecha 1º de diciembre de 2008, en el expediente número 1749-93 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio que, por partición de bienes de la comunidad concubinaria, incoó la ciudadana A.A.R.M. contra el hoy extinto H.A.A. (†), por la demandada de autos, ciudadana E.N.B. y los terceros apelantes, ciudadanas D.L., HERLING SOLANGE y M.A.A.N., asistidos por su prenombrado apoderado, quienes en el referido proceso de partición fungen como sucesores procesales del demandado fallecido, por una parte; y por la otra, los demandantes en esta causa, ciudadanos O.A., M.C., J.L.A.A.; los ciudadanos M.F.A., J.C., O.M.A.A. e I.E.A.J., asistidos por el abogado C.E.M.G., la ciudadana A.A.R.M., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos M.E.A.R. y D.C.A.R.; y la ciudadana X.J.H.N.d.R., asistida por el profesional del derecho L.O.G., siendo su tenor el siguiente:

    [omissis]

    NOSOTROS E.N.B., D.L.A. [sic] NIÑO, HERLING S.A. [sic] NIÑO, M.A.A. [sic] NIÑO, venezolanos, mayores de edad viuda la primera, solteros los demás, cédulas de identidad Nº V-3.003.344, V-11.224.367, V-11.912.599 y V-12.356.211 según su orden, domiciliados en El Vigía Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado [sic] en ejercicio A.A.A.Q., venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488. Ipsa [sic] 34008, en nuestra condición la primera, como legitima cónyuge del finado H.A.A. [sic], quien falleció Ab-Intestato el día 14-05-2000, cédula de identidad Nº V-2.626.635 y los demás en su condición De [sic] Coherederos [sic] del citado, causante, todos identificados como la ‘PARTE DEMANDADA’ y por la ‘PARTE DEMANDANTE’, los ciudadanos 1) MARIA [sic] F.A., 2) O.A.A. [sic] ALTUVE, 3) M.C.A. ALTUVE 4 JOSE [sic] L.A. [sic] ALTUVE. 5) J.C.A. [sic] ALTUVE, 6) O.M.A. [sic] JUNCO, y 7) I.E.A. [sic] JUNCO, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9195.998, V-9.397.133. V-10.238010, 11.218.747, 17.028.173 y V-17-028.990 y V-18.208.673, de igual domicilio y hábiles, están asistidos en este acto por el Abogado [sic] en ejercicio C.E.M.G., Ipsa [sic] Nº 25.515, Cedulado [sic] con el Nro. V-3.767.860, en lo Que [sic] respecta a la causa Nº 2545 que cursa por ante el Juzgado de ha [sic] Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida con sede en El Vigía, así como los coherederos M.E.A. [sic] ROA y D.C.A. [sic] ROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.679.730 y V-16.679.731, de este domicilio y hábiles, quienes también están representados judicialmente en este acto por sus apoderados A.A.R.M. ya identificada y el abogado C.E.M.G. ya identificado, según consta en el poder especial autenticado por ante la Notaria El Vigía Estado Mérida, de fecha 01-08-2008, Nro. 17, tomo 73; el cual presentamos en original para que se [sic] visto y devuelto; en este acto Declaramos en forma libre, voluntaria e irrevocable lo siguiente: De mutuo y común acuerdo y a fin de llegar en este acto a una Transacción Judicial de Partición de Herencia Amistosa y para su posterior consignación judicial en otras causas vigentes que cursan por otros juzgados de esta circunscripción [sic] judicial [sic]. Transacción que efectivamente también realizamos para poner fin y dar por terminadas las siguientes Causas [sic] Nº 6679, Nro. 6674 (Se hace saber que esta ultima [sic] causa se encuentra actualmente en Recurso de Apelación por ante el Tribunal Superior Segundo de M.E.M.) y la Causa [sic] Nro. 7167, todas estas causas cursan por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil de T.E.M., así como también damos por terminadas las Causas [sic] Nº 2545, 1749 y 7257 que cursan por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil de El Vigía Estado Mérida, en este sentido y de conformidad con el Artículo [sic] 263 del Código de Procedimiento Civil, hacemos esta Transacción Judicial en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte [sic] Demandada [sic] propone a la Parte [sic] Actora [sic] que los siguientes inmuebles, pertenecientes a la sucesión de H.A.A. [sic], son: 1) Un Inmueble [sic] Consistente [sic] en un pequeño lote de terreno propio, en el que esta incluida la totalidad de las mejoras constantes de una Edificación [sic] de tres niveles, es decir, Nivel Planta Baja, Nivel 1 y Nivel 2; todo lo cual se encuentra ubicado en la calle 5 con Avenida [sic] 16, El Vigía Estado Mérida, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A., El Vigía Estado Mérida, de fecha 15 de septiembre del año 1995, anotado bajo el Nº 5, Protocolo 1º, Tomo 9º, Trimestre 3º de ese año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se especifican en el mencionado documento. Valorado este inmueble terreno y la edificación, en la cantidad que a bien lo justiprecie o valore el perito evaluador designado por común acuerdo entre todas las personas antes identificadas. 2) Un inmueble consistente en una construcción de dos Plantas, distribuido así; Dos [sic] Apartamentos [sic] en la Planta [sic] Alta [sic], y en la Planta [sic] Baja [sic], tres locales comerciales para cualquier uso, ubicado en el sector La Playita, calle principal, vía a S.B., en jurisdicción de El Vigía Estado Mérida, radicadas estas mejoras sobre terrenos del Municipio A.A., las cuales se encuentran protocolizadas por ante la Oficina Subalterna de Registro público de El Vigía Estado Mérida, cuyos datos de registro se anexaran por diligencia). Valoradas estas mejoras edificadas en la cantidad que a bien justiprecie o valore el perito avaluador designado en común acuerdo por las partes. 3) Un inmueble constante de una casa para habitación familiar con un pequeño galpón anexo, radicadas sobre terrenos municipales, la cual se encuentra ubicada en el sector 1º de Mayo, Avenida R.G., Nº s/n El Vigía Estado Mérida, se indicara por diligencia. Valoradas estas mejoras, casa y galpón, en la cantidad de dinero que fije el perito avaluador nombrado en común acuerdo. SEGUNDO: En este sentido proponemos que los derechos y acciones sobre los mencionados bienes inmuebles antes descritos, se adjudiquen así: 1) El inmueble mencionado en el numeral 1 del Particular [sic] Primero, consistente en terreno y edificación, ubicado calle 5, se adjudique en su totalidad, es decir el 100%, en plena propiedad, dominio y posesión a los herederos O.A.A. [sic] ALTUVE, M.C.A. [sic] ALTUVE, J.L.A. [sic] ALTUVE, J.C.A. [sic] ALTUVE, M.E.A. [sic] ROA, D.C.R., I.E.A. [sic] JUNCO, O.M.A.J., D.L.A.N., C.E.A. [sic] NIÑO, HERLING S.A. [sic] NIÑO, M.A.A. [sic] NIÑO, M.A.A. [sic] ALTUVE, Cédula [sic] de identidad Nro. V-9-391-808, hoy día fallecido, representado en este acto por su legítima madre MARÍA [sic] F.A. ya identificada, y la ciudadana A.A.R.M. ya identificada, es decir, perteneciendo en lo adelante a cada uno de los pre-nombrados ciudadanos el (7,14%) sobre el 100% del valor total de este inmueble. 2) En cuanto al inmueble de dos Plantas [sic] constante de dos apartamentos y tres locales comerciales, identificados en el numero 2, Particular [sic] Primero [sic] de esta transacción, ubicado en el Barrio La Playita proponemos; que se le adjudique en su totalidad en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana E.N.B., ya identificada como la cónyuge del causante. 3) El inmueble casa y galpón identificado en el numeral 3, Particular [sic] 1 de esta transacción, ubicado en el Barrio Primero de Mayo, proponemos que se le adjudique en su totalidad en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARIA [sic] F.A. ya identificada. TERCERO: Proponemos sacar a la venta a terceras personas, el inmueble descrito en el Numeral 1 Particular [sic] Primero de esta Transacción, ubicado en la calle 5 El Vigía, y que el producto de la venta que se obtenga del mismo, independientemente del monto que se valore la venta por parte del perito evaluador en común acuerdo con los herederos adjudicatarios vendedores y que dicho precio de venta sea aceptado y pagado por el Futuro [sic] Comprador [sic] proponemos que el precio de esta venta sea repartido proporcionalmente en partes iguales entre todos los hijos coherederos, es decir, entre los coherederos 1) O.A.A. [sic] ALTUVE, 2) M.C.A. [sic] ALTUVE, 3) J.L.A. [sic] ALTUVE, 4) J.C.A. [sic] ALTUVE, 5) M.E.A. [sic] ROA, 6) D.C.A. [sic] ROA, 7) I.E.A. [sic] JUNCO, 8) O.M.A. [sic] JUNCO, 9) D.L.A. [sic] NIÑO, 10) C.E.A. [sic] NIÑO, 11) HERLING S.A. [sic] NIÑO, 12) M.A.A. [sic] NIÑO Y 13) M.A.A. [sic] ALTUVE y A.A.R.M. ya identificada. CUARTO: Proponemos que por cuanto el Coheredero [sic] M.A.A. [sic] ALTUVE ya identificado, en fecha anterior a esta transacción, ha fallecido ab intestato, y no tuvo descendientes directos, es decir, hijos ni cónyuge alguna, correspondiéndole en el orden de suceder conforme a derecho, a su legitima madre MARIA [sic] F.A. ya identificada, cédula de identidad Nº V.9.195.998, su representación y la transmisión de los derechos hereditarios que por ley le corresponde en la herencia dejada por su padre H.A.A. [sic] ya identificado; en este sentido proponemos que la cuota parte que le corresponda al coheredero difunto M.A.A. [sic] ALTUVE ya identificado, del producto de la venta del inmueble terreno y edificación descrito en el numeral 1, Particular [sic] Primero [sic] de esta transacción, ubicado en la calle 5 El Vigía, antes descrito, se le haga entrega a la mencionada ciudadana MARIA [sic] F.A., en la oportunidad que se venda el citado inmueble Nro. 1 descrito, y el nuevo adquiriente pague su precio, por concepto de la venta; debiéndose suscribir al efecto el respectivo documento como finiquito de los citados derechos y acciones hereditarias. QUINTO: Proponemos y así deberá ser entendido entre las partes que en lo que respecta al inmueble, terreno y edificación descritos en el Nº 1 del particular Primero [sic] de esta Transacción, no será habitado por ninguna de las partes, co-herederos, concubinas, cónyuge o familiares directos o indirectos del causante H.A.A. [sic], mientras sea sacado a la venta, vendido o adquirido por tercera personas, debiendo en este sentido los coherederos y personas adjuticatarias de este inmueble, hacerle el mantenimiento, limpieza, arreglo y cuidados necesarios por su propia cuenta y orden, a fin de preservarlo, mientras se vende a terceras personas. SEXTO: El lo que respecta al inmueble de dos Plantas [sic], dos apartamentos y tres locales comerciales descritos en el numeral 2 del Particular [sic] Primero [sic] de esta transacción, proponemos que sea entregado materialmente a la ciudadana E.N.B. ya identificada, en el acto de otorgamiento de esta transacción, para su uso y disposición que ella crea mas conveniente. SEPTIMO [sic]: En lo que respecta al inmueble casa y galpón anexo, identificado en el Nº 3, Particular Primero de esta transacción, proponemos que sea entregado matrialmente a la ciudadana M.F.A. ya identificada, en el acto de otorgamiento de esta transacción para su uso y disposición que ella crea mas conveniente. OCTAVO: Proponemos y así debe ser entendido entre las partes que: a) Los gastos u honorarios profesionales adeudados a los abogados utilizados en las citadas causas deben ser pagadas individualmente por cada una de las partes contratantes, pagando cada uno de los herederos la cuota parte que le corresponde por dichos conceptos o servicios, dividido o repartido proporcionalmente entre todos los coherederos y la cuota parte de M.A.A. [sic] ALTUVE ya identificado, debe pagarla la ciudadana MARIA [sic] F.A. en representación de su hijo, el finado M.A.A. [sic] ALTUVE, ya identificado; b) Todo lo concerniente a los saldos deudores por concepto de Deposito Judicial, Impuestos Sucesorales, Catastro Municipal y otros que se adeuden sobre el citado bien inmueble Nº 1, ubicado en la calle 5, El Vigía antes descrito, debe ser cubierto en forma solidaria por los coherederos y demás personas citadas en esta transacción. NOVENA: Proponemos que los honorarios profesionales adeudados por el finado H.A.A., e intimados a favor de los abogados SARACHE Y ZAMBRANO identificar, según la Causa [sic] Nº 2545, las coherederas ALARCON NIÑO, antes identificadas, en este acto ya fueron cancelados por su cuenta oportunamente y solicitaron que los citados actores intimantes suspendan la Medida [sic] Judicial [sic] decretada sobre el inmueble Nº 1 antes descrito, la cual ya fue suspendida como consta en el citado expediente: DECIMA [sic]: Proponemos que las ciudadanas E.N.B. Y MARIA [sic] F.A. ya identificadas, renuncian a favor de los citados coherederos, en este acto en reclama a posterioridad cualquier derecho hereditario o de cualquier otro tipo, sobre el inmueble Nº 1, ubicado en la calle 5, El Vigía, antes citado, y a la vez en forma reciproca, todos los hijos coherederos descendientes de H.A.A. [sic] ya identificados, renunciamos a reclamar cualquier derecho hereditario o de cualquier otro tipo, sobre los inmuebles Nº 2 y Nº 3 antes citados. DECIMO [sic] PRIMERO: Proponemos que la ciudadana A.A.R.M. ya identificada, y sus hijos M.E.A. [sic] ROA y D.C.A. [sic] ROA, en este acto se obliguen a pagar los honorarios profesionales conforme a derecho, al abogado C.E.M.G. ya identificado, por la representación, asistencia y sus servicios profesionales prestados en esta transacción, así como en la Causa [sic] Nº 1749 en los términos que establece la Ley; e igualmente proponemos, que la ciudadana M.F.A. ya identificada, y sus hijos O.A.A. [sic] ALTUVE, M.C.A. [sic] ALTUVE, J.L.A. [sic] ALTUVE, J.C.A. [sic] ALTUVE, se obliguen a pagar conforme a derecho los honorarios profesionales al abogado difunto J.A.R.G. [sic], quien actuó en las causas civiles antes citadas y también proponemos que nosotras E.N. y sus hijos, D.L.A. [sic] NIÑO, C.E.A. [sic] NIÑO, HERLING S.A. [sic] NIÑO Y M.A.A. [sic] NIÑO ya identificados, como parte co-demandadas se obligan a pagar los honorarios profesionales al abogado A.A. ya identificados, en las causas donde prestó sus servicios profesionales Nº 6674, 6679, 7167 los cuales cursan po ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con sede en T.E.M., en los términos que establece la Ley. Por consiguiente y en atención a las anteriores propuestas formuladas por la parte demandada los ciudadanos O.A.A. [sic] ALTUVE, M.C.A. [sic] ALTUVE; J.L.A. [sic] ALTUVE, J.A. [sic] ALTUVE, I.E.A.J., O.M.A. [sic] JUNCO y M.F.A. ya identificados, estando debidamente asistidos en este acto por el citado abogado A.A. ya identificado, y M.E.A. [sic] ROA Y D.C.A. [sic] ROA Y A.A.R.M. ya identificados, representados los dos primeros y asistida la tercera por el Abogado [sic] C.E.M.G. ya identificado, por consiguiente y en atención a las anteriores propuestas, ambas partes representadas por todas las personas antes mencionadas, y debidamente asistidas en este acto por los Abogados [sic] igualmente antes mencionados e identificados públicamente declaramos: Con el propósito de poner fin a las citadas causas judiciales al inicio de esta Transacción Judicial, llegamos a un acuerdo amistoso de Partición Amistosa de Herencia, sobre los bienes hereditarios antes descritos, dejados por nuestro común causante H.A.A. [sic] ya identificado, así como el Pago [sic] individual de Honorarios Profesionales de Abogados, en consecuencia: PRIMERO: Aceptamos [sic]la Transacción y en su totalidad las mencionadas propuestas que hacen los citados coherederos demandados, y por consiguiente, admitimos y nos obligamos en pagar en forma conjunta con los ciudadanos D.L.A. [sic] NIÑO, HERLING S.A. [sic] NIÑO y M.A.A. [sic] NIÑO, lo siguiente: 1) Los gastos de la Depositaria Judicial previa revisión del monto y legalidad de los mismos, quedando excluidas de este pago sólo las ciudadanas E.N.B. cónyuge, M.F.A. concubina y A.A.R.M. concubina 2) Los Impuestos Sucesorales al Fisco Nacional (Seniat) por Declaración Sucesoral, quedan excluidas de este pago sólo las ciudadanas E.N., M.F.A. y A.A.R.M. ya identificadas. 3) Pagar el Catastro Municipal y servicios públicos adeudados en lo que respecta al inmueble Nº 1; en cuanto a los inmuebles Nº 2 y Nº 3 citados en esta transacción, estos gastos lo hacen únicamente sus adjudicatarias antes citadas respectivamente, por su propia cuenta. 4) En cuanto a los honorarios de los abogados antes identificados, establecemos que debemos pagarlos individualmente cada uno de los co-herederos y las otras personas antes identificadas en esta transacción, tales como la cónyuge y las dos concubinas citadas en los términos previstos en el Particular Décimo Primero. También establecemos conjuntamente que los anteriores pagos, es decir, Depositaria Judicial, Fisco Nacional (Seniat), Catastro y Otros, deben dividirse en partes iguales para ser pagados en la oportunidad que sea necesario, entre todos los adjudicatarios del inmueble Nº 1, descendientes y coherederos del finado H.A. ALARCON[sic], antes nombrados, para ser pagados en la oportunidad que sea necesario, con el producto de la venta que se haga a terceras personas del prenombrados inmueble Nº 1. En cuanto a las deudas o gastos de los inmuebles Nº 2 y Nº 3, cada una de las adjudicatarias antes citadas, lo harán por separado e independiente del resto de los coherederos, cuando lo crean conveniente y con sus propios medios o dinero. SEGUNDO: DOCUMENTOS A SUSCRIBIR: En este sentido, las partes y co-herederos antes citados aceptamos y quedamos obligados a suscribir los respectivos documentos de adjudicación, propiedad y posesión sobre los citados bienes inmuebles Nº 2 y Nº 3, a las personas que se les adjudico en esta transacción, así como el documento de venta a terceros del inmueble Nº 1, antes descrito, por ante la Oficina Notarial o Registro Inmobiliario respectivo, en la fecha y en el primer requerimiento que se nos haga. TERCERO: RENUNCIA: De igual manera las partes y los citados co-herederos Aceptamos [sic] en renunciar y en lo adelante, a ejercer cualquier acción sucesoral, civil o de cualquier otra índole, con motivo de los bienes hereditarios dejados por el común causante H.A.A. [sic] ya identificado, antes descritos. CUARTO: PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS: En cuanto al pago de los honorarios profesionales de los abogados C.E.M.G., A.A.A.Q., y el finado JESUS [sic] A.R.G. [sic] ya identificados, se pagaran del producto o valor dinerario total que se obtenga por la compra-venta del inmueble Nro 1 antes descrito previo mutuo acuerdo entre las partes y siendo este acuerdo transaccional titulo ejecutivo suficiente, en la proporción siguiente:

    PRIMERO: Los co-herederos M.E.A. [sic] ROA, D.C.A. [sic] ROA y la ex concubina A.A.R.M., antes identificados, para garantizar el pago de los honorarios del citado abogado C.E.M.G., constituimos en garantía el monto y valor total de la cuota parte hereditaria que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre el valor o precio definitivo de venta del inmueble Nro 1 a vender, es decir, que de la suma total de las cuotas partes porcentuales hereditaria correspondientes a M.E.A. [sic] ROA, D.C.A. [sic] ROA Y A.A.R.M. ya identificados, equivalentes cada una al 7,14% obtenido, así: (100% valor inmueble Nº 1, entre 14 partes herederas, igual 7,14%) cuya sumatoria de (3) tres partes alcanza el 21,42%, que representa para nosotros el 100% de la cuota hereditaria respecto a nuestras personas en el citado inmueble Nro 1 antes descrito, por lo que nos obligamos a pagar de este último porcentaje el 30% por concepto de honorarios profesionales al citado abogado C.E.M.G.. SEGUNDO: Los coherederos D.L.A. [sic] NIÑO, HERLING S.A. [sic] NIÑO, M.A.A. [sic] NIÑO, antes identificados, para garantizar el pago de los honorarios del citado abogado A.A.A.Q., constituimos en garantía el monto y valor total de la cuota parte hereditaria que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre el valor o precio definitivo de venta del inmueble Nº 1, a vender, es decir, que de la suma total de las cuotas partes porcentuales hereditarias correspondiente a D.L.A. [sic] NIÑO, C.E.A. [sic] NIÑO, HERLING S.A. [sic] NIÑO, M.A.A. [sic] NIÑO, ya identificados, equivalentes cada una al 7,14% obtenido, así: (100% valor inmueble Nº 1, entre 14 partes herederas, igual 7,14%) cuya sumatoria de (4) cuatro partes, alcanza el 28,56%, que representa para nosotros el 100%, de la cuota hereditaria respecto a nuestras personas en el citado inmueble Nº 1 antes descrito, por lo que de mutuo acuerdo quedamos obligados a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por concepto de pago total de honorarios profesionales al citado abogado A.A.A.Q., ya identificado. TERCERO: Los herederos O.A.A. [sic] ALTUVE, M.C.A. [sic] ALTUVE, J.L.A. [sic] ALTUVE, J.C.A. [sic] ALTUVE, JOSE [sic] L.A. [sic] ALTUVE, J.C.A. [sic] ALTUVE, O.M.A. [sic] JUNCO, I.E.A. [sic] JUNCO, antes identificados, para garantizar el pago de los honorarios del finado JESUS [sic] A.R.G. [sic], a través de sus respectivos sucesores, ciudadana X.J.H. [sic] NAVA, viuda de RUGELES, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.328, de este domicilio y hábil, constituimos en garantía el monto y valor total de la cuota parte hereditaria que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre el valor o precio definitivo de venta del inmueble Nº 1, a vender, es decir, que de la suma total de las cuotas partes porcentuales hereditarias correspondientes a O.A.A. [sic] ALTUVE, M.C.A. [sic] ALTUVE, JOSE [sic] L.A. [sic] ALTUVE, J.C.A. [sic] ALTUVE, O.M.A. [sic] JUNCO, I.E.A. [sic] JUNCO ya identificados, equivalentes cada una al 7,14% obtenido así (100% valor inmueble Nº 1, entre 14 partes herederas, igual 7,14%) cuya sumatoria de (6) partes, alcanza el 42,84%, que representa para nosotros el 100%, de la cuota hereditaria respecto a nuestra personas en el citado inmueble Nº 1 antes descrito, por lo que nos obligamos a pagar por convenio amistoso a que hemos llegado, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), por concepto del total de honorarios profesionales al citado abogado difunto JESUS [sic] A.R.G. [sic] ya identificado, a través de su cónyuge heredera, en la siguiente proporción: Los coherederos M.E.A. [sic] ROA y D.C.A. [sic] ROA ya identificados, aportan para hacer este pago, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000) cada uno, para un total de SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000) y la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS.44.000) lo aportan en partes iguales, es decir la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 6.666,66), los coherederos O.A.A. [sic] ALTUVE, M.C.A. [sic] ALTUVE, JOSE [sic] L.A. [sic] ALTUVE, J.C.A. [sic] ALTUVE, O.M.A. [sic] JUNCO e I.E.A.J. ya identificados. Y nosotros C.E.M.G., A.A.A.Q. y la viuda ciudadana HERNANDEZ [sic] NAVA X.J. ya identificados, declaramos los dos primeros aceptamos la garantía ofrecida para el cumplimiento del pago de los honorarios profesionales antes indicados en los términos expuestos, y en cuanto a la tercera, asistida en este acto por el abogado L.O.G. [sic], Ipsa 70.987, Cédula [sic] de Identidad [sic] Nro. V-10.900.778., igualmente acepta por convenio amistoso en recibir en su nombre y en nombre de los demás coherederos del finado abogado JESUS [sic] A.R.G. [sic] Cedula [sic] de Identidad [sic] Nro. V-10.900.778, igualmente acepta por convenio de amistoso en recibir en su nombre y en nombre de los demás coherederos del finado abogado JESUS [sic] A.R.G. [sic], Cédula de identidad Nro. V-3.009.029 premuerto ab-intestato del fecha 21-10-2006 como consta del acta de defunción que anexamos y conforme al Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, representa en este acto a los coherederos del citado finado, comprometiéndose la ciudadana X.J.H. [sic] NAVA ya identificado, en repartir esta cantidad en la cuota parte que a cada heredero le corresponde conforme a Ley. Quedan amplia y suficientemente autorizados los Abogados [sic] C.E.M.G., ADLABERTO A.A. QUIÑONES Y L.O.G. [sic] ya identificados, para que presenten y consignen por ante los respectivos Tribunales donde cursan las citadas causas judiciales en que nuestras personas somos partes. Igualmente las partes solicitamos al Tribunal por donde cursan los citadas causas judiciales, en que nuestras personas somos partes. Igualmente las partes solicitamos al Tribunal por donde cursan los citadas causas judiciales, en la fecha que se consigne el original o copia certificada de la presente transacción por ante los Tribunales donde cursan las mencionadas caudas judiciales civiles que se imparta la respectiva Homologación de la presente Transacción de Partición de Herencia Amistosa y Pago de Honorarios de Abogados, por lo cual solicitamos que se le de carácter de cosa juzgada y autoridad de sentencia pasada. De igual manera, solicitamos que se suspenda cualquier Medida [sic] Judicial preventiva o ejecutiva decretada sobre cualquiera de los bienes hereditarios antes descritos y que consten las citadas causas. Finalmente solicitamos al Tribunal donde cursen las causas citadas que se abstenga de ordenar el archivo de los respectivos expedientes antes mencionados, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aceptadas y asumidas por los co-herederos y las demás personas que suscriben este acuerdo transaccional. DURACION: Las partes hacemos saber que para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias citadas se establecen 180 días calendario siguientes a la homologación, con 90 días de prorroga para la venta del inmueble Nro. 1 antes citado y estas obligaciones dinerarias asumidas por los citados coherederos generan el 1% de interés sobre las mismas.

    AUTORIZACIÓN: Para que se proceda a la venta del inmueble Nro. 1 requiere el consentimiento suscrito de los abogados acreedores y la viuda del finado JESUS [sic] A.R.G. [sic] identificado, para su plena validez ante la oficina de registro deben abstenerse su protocolización. INCUMPLIMIENTO: En caso incumplimiento de esta transacción en lo que respecta a los conceptos las obligaciones y honorarios antes estipulados en este contrato por algunas de las partes, la presente transacción debidamente homologada se convierte en un titulo suficiente con fuerza ejecutiva conforme establece el Artículo [sic] 630 del Código de Procedimiento Civil. En señal conformidad y aceptación, así lo decimos, firmamos y otorgamos. [omissis]

    (sic) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son del texto copiado).

    Como puede apreciarse, en el escrito anteriormente transcrito los terceros apelantes, así como los demandantes y la demandada en este juicio, y los demás ciudadanos anteriormente mencionados, celebraron transacción para poner fin a varias causas judiciales, entre las cuales se encuentra ésta.

  2. La transacción es uno de los actos bilaterales de autocomposición procesal, cuya regulación adjetiva en materia civil se halla en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyos respectivos tenores se reproducen a continuación:

    Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

    .

    Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

    .

    Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil define la transacción como “...un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

    Siendo la transacción un contrato, constituye requisito para su validez la capacidad de las partes. Así expresamente lo establece el artículo 1.714 del Código Civil, al disponer: “Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

    Por otra parte es de advertir que, cuando el acto transaccional se celebra por medio de apoderado, es formalidad esencial a su validez que éste haya sido investido de facultad expresa para ello en el correspondiente poder, conforme así lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa:

    El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

    (Subrayado añadido por este Tribunal).

    De la interpretación concordada y sistemática de los dispositivos legales supra transcritos, este operador de justicia considera que para que sea procedente la homologación de una transacción judicial, es menester la concurrencia de los requisitos siguientes:

    1. ) Que su objeto verse sobre materias en la que no estén prohibidas las transacciones; y

    2. ) Que los celebrantes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

  3. Sentadas las anteriores premisas, este Tribunal procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no cumplidos las exigencias legales anteriormente enunciadas, a cuyo efecto se observa:

    En lo que respecta al primer requisito, considera el juzgador que el mismo se encuentra satisfecho, pues la controversia objeto de la transacción celebrada es de carácter patrimonial y versa sobre derechos disponibles, en la que no están legalmente prohibidas las transacciones, ya que, según se evidencia del libelo de la demanda (folios 1 al 8), la pretensión allí deducida tiene por objeto inmediato que se reconozca a los demandantes como herederos del causante H.A.A. y que, en consecuencia, se les restituya el bien hereditario consistente en un inmueble que, a su decir, se encuentra poseído ilegalmente por la demandada. Así se declara.

    En cuanto al último requisito enunciado, es decir, que los celebrantes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, considera este Tribunal que esta exigencia igualmente se encuentra cumplida en el caso presente, en virtud de que, según se desprende de las actas procesales, los terceros apelantes, los demandantes y la demandada en esta causa son mayores de edad y se encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, por lo que, de conformidad con los artículos 1.143 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, están investidos de capacidad negocial y procesal plenas, respectivamente; y, además, porque efectuaron dicha transacción personalmente, debidamente asistidos de un abogado en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

    Verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos que se dejaron examinados, este Tribunal concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la solicitud formulada por las partes, resulta procedente homologar la transacción de marras y, en consecuencia, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; pronunciamientos éstos que se harán en la parte dispositiva de esta sentencia.

    -III-

    DECISIÓN

    Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA la transacción judicial efectuada por las partes en el presente juicio, contenida en escrito de fecha 1º de diciembre de 2008, que en copia fotostática certificada obra agregado a los folios 381 al 396 y, en consecuencia, le imparte a dicho acto de autocomposición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por no existir entre las partes pacto en contrario, no se hace pronunciamiento sobre las costas derivadas de la referida transacción.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia.

    Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    El Juez,

    D.F.M.T.

    El Secretario Temporal,

    Joselit R.C.

    DFMT/akpt

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