Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de junio de dos mil catorce

204º y 155º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000103

DEMANDANTE: J.O.S.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.737.631.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.C., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.520.-

DEMANDADO: SERENOS TAMANACO, C.A (SERTACA).-

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: G.A., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.103.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, cuatro (04) de junio de 2014, siendo las 09:30a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano J.O.S.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.737.631, contra la sociedad mercantil SERENOS TAMANACO, C.A (SERTACA).; previo anuncio del acto, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio, J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.520, según consta de instrumento poder presentado para su devolución previa certificación por secretaria de copia simple inserta en el expediente (f.14,15); la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, G.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.103, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (27,28,29). Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada G.A., antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERENOS TAMANACO, C.A (SERTACA), estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de dieciséis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 16.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de, vale decir, diferencia de garantía de las prestaciones sociales, intereses, utilidades 2012, vacaciones vencidas 2011-2012, bono vacacional vencido 2011-2012, diferencia salarial por pago defectuoso del libre trabajado, diferencia salarial por pago defectuoso de los feriados distintos al domingo laborado hasta 2012, diferencia por pago defectuosos de horas de descanso laboradas diurnas, diferencia de horas de descanso laboradas nocturnas, diferencia por descanso compensatorio, diferencia salarial por descansos pagados defectuosamente, intereses, diferencia Ley de Alimentación. Cantidad que ofrezco pagar dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano J.S., por las cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración de la representación judicial del demandante, abogado J.C., antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado y plenamente facultado mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente formado y sellado por esta instancia, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00a.m.

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Apoderado Judicial del Actor,

Abg. J.C.

I.P.S.A N° 77.520

Apoderado Judicial de la Demandada

SERENOS TAMANACO, C.A (SERTACA)

Abg. G.A.

I.P.S.A N°116.103

La secretaria,

Abg. Y.M.

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