Decisión nº 145-2013 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Ricardo Caigua Jimenez |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 145/2013
Visto el escrito de Promoción de Pruebas y el escrito complementario de Pruebas, presentados en fecha 13 y 17 de junio de 2013, respectivamente por la ciudadana G.A.C.C., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “Omnilife de Venezuela, C.A”, por cuanto las pruebas en él promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, con el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular Para La Salud, Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, ubicado en el Centro S.B., Edificio Sur, Ministerio de Salud, Piso 3, Ofc. 313, Avenida Baralt, El Silencio, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares del Capítulo I, del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la Apoderada Judicial de la contribuyente “Ominilife de Venezuela, C.A.”. Líbrese Oficio.
Así mismo, se advierte, que el referido lapso para la evacuación de las pruebas antes mencionadas, comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Ministro del Ministerio del Poder Popular para La Salud, a los fines de informarle de la evacuación de la referida Prueba Informativa.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Líbrese oficio.
El Juez Titular,
R.C.J..
La Secretaria,
H.E.R.E..
Fecha Ut Supra: Se libró oficio N° 11.385
La Secretaria,
H.E.R.E..
Asunto N° AP41-U-2012-000511.
RCJ/Jp.
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